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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2021 (17/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Sábado 17 de julio de 2021 El Peruano / Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar las transferencias fi nancieras del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas – Unidad Ejecutora N° 001 - Ministerio de Energía y Minas - Central, a favor de la Municipalidad Provincial de Chumbivilcas y las Municipalidades Distritales de Capacmarca, Chamaca y Quiñota, ubicadas en el departamento de Cusco; destinadas a fi nanciar la ejecución de diversos proyectos de inversión hasta por la suma de S/ 24 531 277,00 (Veinticuatro millones quinientos treinta y un mil doscientos setenta y siete y 00/100 soles), en el marco del Decreto de Urgencia N° 040-2021, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Las transferencias fi nancieras señaladas en el artículo precedente se atenderán con cargo al presupuesto aprobado en el presente año fi scal del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas - Unidad Ejecutora N° 001: Ministerio de Energía y Minas - Central, según el siguiente detalle: Fuente de Financiamiento : 2. Recursos Directamente Recaudados Unidad Ejecutora : 001 Ministerio De Energía y Minas – Central Gastos de Capital 2.4 Donaciones y Transferencias : S/ 11 465 609,00Fuente de Financiamiento : 4. Donaciones y Transferencias Unidad Ejecutora : 001 Ministerio De Energía y Minas – Central Gastos de Capital 2.4 Donaciones y Transferencias : S/ 13 065 668,00 Artículo 3.- Los recursos de las transferencias fi nancieras a que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME GÁLVEZ DELGADO Ministro de Energía y Minas ANEXO TRANSFERENCIAS FINANCIERAS A FAVOR DE GOBIERNOS LOCALES EN EL MARCO DEL DECRETO DE URGENCIA N° 040-2021 Bene fi ciarioCódigo SIAFSectoresFuente de FinanciamientoImporte S/DyT RDR Municipalidad Provincial de Chumbivilcas300732 MTC 484 870,00 484 870,00 Municipalidad Provincial de Chumbivilcas 300732 VIVIENDA 4 988 512,00 4 988 512,00 Municipalidad Distrital de Capacmarca300733 PRONIED 48 967,00 11 465 609,00 11 514 576,00 Municipalidad Distrital de Chamaca300734 MTC 322 830,00 322 830,00 Municipalidad Distrital de Chamaca300734 PRONIED 71 129,00 71 129,00 Municipalidad Distrital de Chamaca300734 VIVIENDA 496 470,00 496 470,00 Municipalidad Distrital de Quñota300738 PRONIED 190 000,00 190 000,00 Municipalidad Distrital de Quiñota300738 VIVIENDA 6 462 890,00 6 462 890,00 Total S/13 065 668,0011 465 609,0024 531 277,00 1973953-1JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Aprueban el Sexto Listado de Personas Beneficiarias de la entrega económica dispuesta por el Decreto de Urgencia Nº 063-2020 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0136-2021-JUS Lima, 16 de julio de 2021VISTOS, el O fi cio Nº 1394-2021-DG-DIGEP/MINSA, de la Dirección General de Personal de la Salud del Ministerio de Salud; el Informe Nº 23-2021-JUS-CR-ST, de la Secretaría Técnica del Consejo de Reparaciones; y, el Informe Nº 576-2021-JUS/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 063-2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios servidores públicos del Poder Ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19, modi fi cado por los Decretos de Urgencia Nº 081, Nº 097, Nº 133-2020 y Nº 052-2021, se dispuso la reducción de manera temporal, por un periodo de tres (03) meses, de la remuneración del Presidente de la República y los ingresos mensuales, provenientes de su cargo, de los funcionarios y servidores públicos del Estado del Poder Ejecutivo, destinando los ahorros derivados de dicha reducción a contribuir con el fi nanciamiento de medidas que permitan mitigar el impacto de la propagación del Coronavirus (COVID-19); Que, de acuerdo al numeral 6.1 del artículo 6 de la citada norma, se autoriza al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a efectuar entregas económicas a favor de los deudos del personal de la salud, que incluye profesionales de la salud, personal de la salud, técnico y auxiliar asistencial de la salud, fallecido como consecuencia del COVID-19, las cuales se otorgan a través de subvenciones que se aprueban mediante Resolución del Titular del pliego del Ministerio; Que, mediante Decreto Supremo Nº 220-2020-EF, se aprueban las Normas Complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, las cuales tienen por objeto regular la aplicación de la reducción de los ingresos mensuales provenientes de su cargo de los funcionarios y servidores públicos señalados en el artículo 2 de la citada norma, así como el descuento voluntario de funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo y, para otros poderes del Estado y los Organismos Constitucionalmente Autónomos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 369-2020-EF, se modi fi can las Normas Complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, aprobadas por Decreto Supremo Nº 220-2020-EF; Que, el numeral 1 del artículo 6 de las Normas Complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, aprobadas por Decreto Supremo Nº 220-2020-EF, modi fi cado mediante Decreto Supremo Nº 369-2020-EF, establece que para la entrega económica se debe considerar a todo el personal de la salud que haya brindado servicios, de manera directa al Estado, y que haya fallecido como consecuencia del ejercicio de sus funciones y/o actividades desarrolladas en el marco de la contención y atención del COVID-19, entre el 12 de marzo y el 31 de diciembre de 2020; Que, conforme a los numerales 2 y 3 del artículo 6 de la citada norma, se considera como personas bene fi ciarias de la entrega económica a los herederos forzosos y legales del personal de la salud, cuya condición se acreditará con la veri fi cación de la inscripción ante los registros públicos de la sucesión intestada o testamento; asimismo, el numeral 7.1 del artículo 7 de la acotada norma, establece que el monto de la entrega económica asciende a la suma de S/ 40 000,00 (CUARENTA MIL Y