TEXTO PAGINA: 57
57 NORMAS LEGALES Sábado 17 de julio de 2021 El Peruano / de 2020, 21 y 12 de febrero de 2020, 31 y 10 de enero de 2020, 31 y 11 de diciembre de 2019, 26 y 11 de noviembre de 2019, 25 y 11 de octubre de 2019 y 26 de setiembre de 2019, respectivamente, en los que consta que el señor regidor no asistió a las mismas. Así como los respectivos cargos de las citaciones a las referidas sesiones, dirigidas al señor regidor. b) Informe N.º 03-2020-D.CH.A-MDH-A/APUR, del 24 de febrero de 2020, mediante el cual la secretaria de la Municipalidad Distrital de Huaquirca informó al señor alcalde sobre las inasistencias a las sesiones de concejo ordinarias y extraordinarias del señor regidor. c) Acta de Sesión Ordinaria de Concejo Nº 14-2020-MDH-CM, del 21 de agosto en la que se acordó correr traslado de la solicitud de vacancia al señor regidor, debido a su inasistencia a las sesiones ordinarias de concejo realizadas a partir de junio de 2019 a agosto de 2020. d) Noti fi cación Nº 017-2020-MDH-A.APUR, del 21 de agosto de 2021, mediante la cual se cita al señor regidor a la sesión extraordinaria en la que se abordó la solicitud de vacancia presentada en su contra, programada para el 31 de agosto de 2020. e) Acta N.º 13-2020, de Sesión Extraordinaria del Concejo Distrital de Huaquirca del 31 de agosto de 2020, en el que consta que los señores miembros del concejo municipal votaron, por unanimidad, a favor de la vacancia del señor regidor. f) Acuerdo de Concejo Municipal N.º 001-2021-MDH- ANT-APU, del 26 de enero de 2021, que declaró la vacancia del señor regidor. g) Carta de Noti fi cación Nº 01-2021/SG/MDH/ANT, del 26 de enero de 2021, a través de la cual se noti fi có al señor regidor el Acuerdo de Concejo Municipal N.º 001-2021, el 27 de enero de 2021. h) Resolución de Alcaldía Nº 038-2021-MDH-ANT- APU, del 24 de febrero de 2021, que declaró consentido el Acuerdo de Concejo N.º 001-2021-MDH-ANT-APU. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM1.1. El numeral 10 del artículo 9 indica lo siguiente:Artículo 9.- Atribuciones del Concejo Municipal Corresponde al concejo municipal: […] 10. Declarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde y regidor. 1.2. Respecto del procedimiento de declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor, el artículo 23 prescribe: La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros , previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración , a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad [resaltado agregado]. 1.3. El artículo 24, con relación al reemplazo en caso de vacancia o ausencia, prescribe: En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza: 1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG) 1.4. El artículo 21, con relación al régimen de la notifi cación personal, establece: 21.1 La noti fi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba noti fi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. 21.2 En caso [ sic] que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste [ sic] sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De veri fi car que la notifi cación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la noti fi cación mediante publicación. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones1 (en adelante, Reglamento) 1.5. Conforme a lo dispuesto en el artículo 16, todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notifi cadas únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas, por lo que deben solicitar la apertura de estas. Así, en caso de que no hayan solicitado su apertura, se entenderán por noti fi cadas a través de la publicación en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Mediante Sesión Extraordinaria de Concejo, del 31 de agosto de 2020, el Concejo Distrital de Huaquirca, provincia de Antabamba, departamento de Apurímac, en aplicación del numeral 10 del artículo 9, concordante con el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.2.), declaró, por unanimidad, la vacancia del señor regidor, por la causa de inconcurrencia injusti fi cada a tres sesiones de concejo municipal ordinarias consecutivas, contemplada en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM. Dicha decisión consta en el Acuerdo de Concejo N.º 001-2021-MDH-ANT-APU, del 26 de enero de 2021. 2.2. Cabe precisar, que en la referida sesión extraordinaria el señor regidor participó, a través de una videollamada, y manifestó que se encuentra conforme con su vacancia por cuanto se encuentra residiendo en la ciudad de Lima, según se advierte del acta de la Sesión Extraordinaria de Concejo, del 31 de agosto de 2020, en la que, además, se visualiza su fi rma. 2.3. La noti fi cación del Acuerdo de Concejo N.º 001-2021-MDH-ANT-APU al señor regidor se efectuó mediante la Carta Nº 01-2021/SG/MDH/ANT, del 26 de enero de 2021, en el que consta el nombre completo, la fi rma y el DNI del señor regidor, así como la fecha en la que fue recibida, 27 de enero de 2021, pero no se precisa el domicilio en el que se ejecutó. 2.4. Sin embargo, esta última carencia, no solo debe ser evaluada a la luz del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.4.), sino también teniendo en cuenta la conformidad manifestada por el señor regidor respecto a la declaratoria de su vacancia. 2.5. Posteriormente, mediante la Resolución de Alcaldía Nº 038-2021-MDH-ANT-APU, del 24 de febrero de 2021, se declaró consentida la vacancia declarada, ya que no se interpuso medio impugnatorio alguno en contra del citado acuerdo de concejo. 2.6. Bajo este contexto, corresponde dejar sin efecto la credencial otorgada al señor regidor, y convocar al que lo