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58 NORMAS LEGALES Sábado 17 de julio de 2021 El Peruano / reemplazará en el cargo, de conformidad con el numeral 2 del artículo 24 de la LOM (ver SN 1.3.), el cual establece que en caso de vacancia del regidor lo reemplaza el suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. 2.7. En ese sentido, corresponde convocar a doña Hildaura Gómez Cruz, identi fi cada con DNI N.º 45518998, candidata no proclamada de la organización política Partido Democrático Somos Perú, conforme al orden de los resultados electorales remitidos por el Jurado Electoral Especial de Abancay, con ocasión de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 2.8. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Hercilio Quispe Huachaca, regidor del Concejo Distrital de Huaquirca, provincia de Antabamba, departamento de Apurímac, emitida con motivo del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, por la causa de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones de concejo municipal ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contemplada en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. CONVOCAR a doña Hildaura Gómez Cruz, identi fi cada con DNI N.º 45518998, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Huaquirca, provincia de Antabamba, departamento de Apurímac, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019- 2022, para lo cual se le entregará la respectiva credencial que la faculte como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N.º 0165-2020-JNE; asimismo, cabe señalar que, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones, <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS RODRÍGUEZ MONTEZASANJINEZ SALAZAR RODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Aprobado mediante la Resolución N.o 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario o fi cial El Peruano . 1973539-1 Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Sina, provincia de San Antonio de Putina, departamento de Puno RESOLUCIÓN Nº 0734-2021-JNE Expediente Nº JNE.2020035574 SINA - SAN ANTONIO DE PUTINA - PUNOVACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADOLima, nueve de julio de dos mil veintiuno VISTA: la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado formulada por don Rober Valdivia Toro, alcalde de la Municipalidad Distrital de Sina, provincia de San Antonio de Putina, departamento de Puno (en adelante, señor alcalde), en razón de haberse declarado la vacancia de doña Mishely Yelitza Inquilla Vargas, regidora de dicha comuna (en adelante, señora regidora), por la causa de inconcurrencia injusti fi cada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante la Resolución Nº 0486-2021-JNE, del 22 de abril de 2021, se declaró la nulidad de lo actuado hasta la citación dirigida a la señora regidora para que asista a la sesión extraordinaria de concejo que evaluó la vacancia seguida en su contra. 1.2. Asimismo, se requirió al señor alcalde para que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva la vacancia seguida en contra de la señora regidora, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 1.3. Posteriormente, a través del O fi cio Nº 02060- 2021-SG/JNE, publicado el 25 de mayo de 2021, se requirió al señor alcalde los documentos que acrediten el cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Nº 0486-2021-JNE. 1.4. En ese contexto, por medio del O fi cio Nº 163-2021-MDS/A, presentado el 18 de junio de 2021, doña Yesenia Colque Ramos, secretaria general de la entidad edil, remitió, entre otros, los siguientes documentos: a. Preaviso de noti fi cación del 5 de mayo de 2021, dirigido a la señora regidora, indicándole la nueva fecha en que se realizará la siguiente noti fi cación para que asista a la sesión extraordinaria de concejo a fi n de tratar la vacancia seguida en su contra. b. Noti fi cación del 6 de mayo de 2021, dirigida a la señora regidora, para que asista en la precitada sesión extraordinaria de concejo. c. Acta de sesión extraordinaria de concejo municipal del 9 de mayo de 2021, en la que se aprobó la vacancia de la señora regidora. Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo Nº 018-2021-MDS/CM, de la misma fecha. d. Preaviso de noti fi cación del 10 de mayo de 2021, dirigido a la señora regidora, indicándole la nueva fecha en que se realizará la siguiente noti fi cación para entregarle el acta de sesión extraordinaria de concejo municipal en la que se aprobó su vacancia. e. Noti fi cación de la precitada acta de sesión extraordinaria de concejo municipal, dirigida a la señora regidora, efectuada el 11 de mayo de 2021. f. Acuerdo de Concejo Nº 020-2021-MDS/CM, del 5 de junio de 2021, que declaró consentida la vacancia de la señora regidora, pues no presentó recurso impugnatorio alguno dentro del plazo legal. g. Comprobante de pago de la tasa electoral por convocatoria de candidato no proclamado. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral.