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59 NORMAS LEGALES Sábado 17 de julio de 2021 El Peruano / 1.2. El numeral 5 del referido artículo determina que es competencia de este organismo electoral “Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes [resaltado agregado]”. En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.3. El literal j del artículo 5 prescribe como una de las funciones del Jurado Nacional de Elecciones la expedición de las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares. 1.4. El literal u del artículo 5 señala también que es función del Jurado Nacional de Elecciones declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos. En la LOM1.5. El numeral 7 del artículo 22 dispone que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal por inconcurrencia injusti fi cada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses. 1.6. El artículo 23, concordante con el artículo 9, indica lo siguiente: La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad. La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es defi nitiva y no revisable en otra vía. 1.7. El numeral 2 del artículo 24 determina que, en caso de que se produzca la vacancia del regidor, lo reemplaza el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En el TUO de la LPAG1.8. En el numeral 21.5 del artículo 21 se establece que: En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notifi cador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente noti fi cación. Si tampoco pudiera entregar directamente la notifi cación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la noti fi cación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones1 1.9. El artículo 16 señala que todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas, por lo que se debe solicitar la apertura de estas. Así, en caso de que no la soliciten, se entenderán por noti fi cadas a través de su publicación en el portal institucional del JNE. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de la función jurisdiccional que le ha conferido la norma fundamental (ver SN 1.1.), debe pronunciarse sobre si corresponde o no dejar sin efecto la credencial otorgada al señor regidor, por la causa de vacancia prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM. 2.2. Al respecto, en los procesos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados de acreditación), antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, este órgano electoral debe veri fi car si el procedimiento de vacancia desarrollado en la instancia administrativa se efectuó conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.6.). 2.3. En el presente caso, se advierte que en la sesión extraordinaria de concejo realizada el 9 de mayo de 2021, el Concejo Distrital de Sina emitió el Acuerdo de Concejo Nº 018-2021-MDS/CM, con el cual declaró la vacancia de la señora regidora, por la causa de inconcurrencia injusti fi cada a tres sesiones ordinarias consecutivas, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM (ver SN 1.5.). 2.4. De la documentación remitida, se veri fi ca lo siguiente: a. Las noti fi caciones dirigidas a la señora regidora para que asista a la sesión extraordinaria de concejo, así como para entregarle el acta de dicha sesión en la que se aprobó su vacancia, cumplieron con la formalidad establecida en el numeral 21.5 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.8.). b. El acta de sesión extraordinaria de concejo en la que se declaró la vacancia de la señora regidora fue notifi cada el 11 de mayo de 2021. c. Siendo así, contaba con quince (15) días hábiles para interponer recurso de reconsideración o apelación en contra del acuerdo adoptado por el concejo municipal; sin embargo, no lo hizo. d. En ese sentido, el Acuerdo de Concejo Nº 020-2021- MDS/CM, del 5 de junio de 2021, declaró consentida la declaratoria de vacancia de la señora regidora. 2.5. Por consiguiente, habiéndose veri fi cado la regularidad del procedimiento de vacancia, corresponde aplicar lo dispuesto en el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.7.), dejar sin efecto la credencial otorgada a doña Mishely Yelitza Inquilla Vargas como regidora del Concejo Distrital de Sina y convocar a doña Vilma Mamani Zapata, identi fi cada con DNI Nº 45203158, candidata no proclamada de la organización política Gestionando Obras y Oportunidades con Liderazgo, a fi n de que ejerza dicho cargo, para lo cual se le concederá la credencial que la faculte como tal (ver SN 1.2. y 1.3.). 2.6. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 31 de octubre de 2018, remitida por el Jurado Electoral Especial de San Antonio de Putina, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 20182. 2.7. Se precisa que la noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a doña Mishely Yelitza Inquilla Vargas, regidora del Concejo Distrital de Sina, provincia de San Antonio de Putina, departamento de Puno, emitida con motivo del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, por la causa de inconcurrencia injusti fi cada a tres sesiones de concejo municipal ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses, contemplada en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. CONVOCAR a doña Vilma Mamani Zapata, identi fi cada con DNI Nº 45203158, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Sina, provincia de San Antonio de Putina, departamento de Puno, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le entregará la respectiva credencial que la faculte como tal.