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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2021 (21/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de julio de 2021 El Peruano / del MINEM, previo informe favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, y se publican en el diario o fi cial “El Peruano”; Que, en mérito de lo dispuesto por el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 040-2021, mediante las Resoluciones Ministeriales Nº 169-2021-MINEM/DM y Nº 170-2021-MINEM/DM, se autorizó la incorporación de mayores ingresos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego Nº 016: Ministerio de Energía y Minas para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 21 444 523,00 (Veintiún millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil quinientos veintitrés y 00/100 soles) por la fuente de fi nanciamiento Donaciones y Transferencias y S/ 52 190 913, 00 (Cincuenta y dos millones ciento noventa mil novecientos trece y 00/100 soles) por la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados; correspondiendo el importe de S/ 8 465 446,00 (Ocho millones cuatrocientos sesenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y seis y 00/100 soles), para las transferencias fi nancieras a favor de la Municipalidad Provincial de Chumbivilcas y las Municipalidades Distritales de Livitaca, Quiñota, Velille y Oyolo, ubicadas en los departamentos de Cusco y Ayacucho, respectivamente; Que, asimismo, con la fi nalidad de dar atención a lo establecido en el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 040-2021, se suscribieron cinco (05) Convenios de Transferencias Financieras de Recursos y Seguimiento entre el MINEM, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y los Gobiernos Locales antes citados, en adelante los Convenios, con el objeto de viabilizar las transferencias fi nancieras, seguimiento y monitoreo de los recursos autorizados por el Decreto de Urgencia Nº 040-2021, a favor de los referidos Gobiernos Locales, destinadas a fi nanciar la ejecución de diversos proyectos de inversión, por el importe de S/ 8 465 446,00 (Ocho millones cuatrocientos sesenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y seis y 00/100 soles); Que, la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, a través del Informe Nº 165-2021/MINEM-OGPP-OPRE opina favorablemente desde el punto de vista presupuestal, señalando que la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Energía y Minas - Central del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas para el Año Fiscal 2021, cuenta con los recursos presupuestales en las fuentes de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados y Donaciones y Transferencias, hasta por la suma de S/ 82 521 696,00 (Ochenta y dos millones quinientos veintiún mil seiscientos noventa y seis y 00/100 soles), para efectuar las transferencias fi nancieras a favor de los Gobiernos Locales antes citados, establecidas en las Cláusulas Séptimas de los Convenios, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 040-2021, por el monto de hasta S/ 8 465 446,00 (Ocho millones cuatrocientos sesenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y seis y 00/100 soles); Que, la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, con fechas 01 y 03 de julio de 2021, aprobó las Certi fi caciones de Crédito Presupuestario Nº 2021-01358-002 (Nº SIAF 0000001352) por el importe de S/ 21 444 523,00 (Veintiún millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil quinientos veintitrés y 00/100 soles) y Nº 2021-01359-002 (Nº SIAF 0000001353) por la suma de S/ 52 190 913,00 (Cincuenta y dos millones ciento noventa mil novecientos trece y 00/100 soles), en las fuentes de fi nanciamiento Donaciones y Transferencias y Recursos Directamente Recaudados, para efectuar las transferencias fi nancieras a favor de la Municipalidad Provincial de Chumbivilcas y las Municipalidades Distritales de Livitaca, Quiñota, Velille y Oyolo, ubicadas en los departamentos de Cusco y Ayacucho, respectivamente; destinadas a fi nanciar la ejecución de diversos proyectos de inversión, por el monto de S/ 8 465 446,00 (Ocho millones cuatrocientos sesenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y seis y 00/100 soles), de los cuales S/ 8 378 855,00 (Ocho millones trescientos setenta y ocho mil ochocientos cincuenta y cinco y 00/100 soles) corresponde a la fuente Donaciones y Transferencias y S/ 86 591,00 (Ochenta y seis mil quinientos noventa y uno y 00/100 soles) a la fuente Recursos Directamente Recaudados;Que, la O fi cina Financiera de la O fi cina General de Administración, con el Informe Nº 151-2021-MINEM-OGA/OFIN señala que el MINEM dispone de los recursos fi nancieros necesarios en las fuentes de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados y Donaciones y Transferencias, así como de los documentos sustentatorios requeridos, que permiten realizar las transferencias fi nancieras de recursos a favor de los referidos Gobiernos Locales, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 040-2021, por lo que resulta pertinente su aprobación; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Decreto Legislativo Nº 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería; la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto de Urgencia Nº 040-2021, Decreto de Urgencia para la dinamización económica para la población del ámbito petrolero en el marco del Plan de Cierre de Brechas de Loreto y ámbito minero de Cusco, Apurímac y Ayacucho, ante la emergencia sanitaria producida por el COVID-19; y, el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar las transferencias financieras del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas – Unidad Ejecutora Nº 001 - Ministerio de Energía y Minas - Central, a favor de la Municipalidad Provincial de Chumbivilcas y las Municipalidades Distritales de Livitaca, Quiñota, Velille y Oyolo, ubicadas en los departamentos de Cusco y Ayacucho, respectivamente; destinadas a financiar la ejecución de diversos proyectos de inversión hasta por la suma de S/ 8 465 446,00 (Ocho millones cuatrocientos sesenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y seis y 00/100 soles), en el marco del Decreto de Urgencia Nº 040-2021, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Las transferencias fi nancieras señaladas en el artículo precedente se atenderán con cargo al presupuesto aprobado en el presente año fi scal del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas - Unidad Ejecutora Nº 001: Ministerio de Energía y Minas - Central, según el siguiente detalle: Fuente de Financiamiento : 2. Recursos Directamente Recaudados Unidad Ejecutora : 001 Ministerio De Energía y Minas – Central Gastos de Capital 2.4 Donaciones y Transferencias : S/ 86 591,00 Fuente de Financiamiento : 4. Donaciones y Transferencias Unidad Ejecutora : 001 Ministerio De Energía y Minas – Central Gastos de Capital 2.4 Donaciones y Transferencias : S/ 8 378 855,00 Artículo 3.- Los recursos de las transferencias fi nancieras a que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME GÁLVEZ DELGADO Ministro de Energía y Minas