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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2021 (21/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de julio de 2021 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer con carácter permanente a favor de la concesión de fi nitiva de generación de energía eléctrica de la que es titular Peruana de Inversiones en Energías Renovables S.A., la servidumbre de obras hidroeléctricas para la Central Hidroeléctrica Manta, ubicada en los distritos de Corongo, Yanac y La Pampa, provincia de Corongo, departamento de Áncash, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en documentación técnica y los planos proporcionados por Peruana de Inversiones en Energías Renovables S.A., conforme al siguiente cuadro: Cód. Exp.Descripción de la ServidumbreÁrea de Servidumbre Propietario 11249219C.H. Manta Servidumbre de obras hidroeléctricas Plano Nº P-1, escala 1/750Área: 2 324,30 m2 Coordenadas UTM (PSAD 56): Vér- Este NorteticeP1 182 738,9834 9 047 249,5874P2 182 686,2111 9 047 275,6047P3 182 676,4665 9 047 240,6974P4 182 676,2336 9 047 240,4359P5 182 704,3508 9 047 204,0796Privado Artículo 2.- Disponer que Peruana de Inversiones en Energías Renovables S.A. efectúe el pago del monto fi jado en la tasación realizada por el Centro de Peritaje señalada en los considerandos, directamente a los propietarios. Si alguno de los propietarios se niega a recibir el pago, Peruana de Inversiones en Energías Renovables S.A. deberá consignar judicialmente dicho monto, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la noti fi cación de la presente Resolución Ministerial. Si vencido el plazo Peruana de Inversiones en Energías Renovables S.A. no cumpliera con efectuar el pago, perderá automáticamente el derecho a la servidumbre, de acuerdo a lo establecido en el artículo 229 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM. Artículo 3.- Aplicar a la servidumbre establecida mediante la presente Resolución Ministerial, las normas de seguridad establecidas en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y en las normas técnicas pertinentes. Artículo 4.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza, ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Artículo 5.- Disponer que Peruana de Inversiones en Energías Renovables S.A. adopte las medidas necesarias a fi n que las áreas afectadas por la servidumbre no sufran daño ni perjuicio, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 6.- Disponer que Peruana de Inversiones en Energías Renovables S.A. vele permanentemente para evitar que en las áreas afectadas por la servidumbre, o sobre estas, se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAIME GALVEZ DELGADO Ministro de Energía y Minas 1973371-1 Autorizan transferencias financieras a favor de la Municipalidad Provincial de Chumbivilcas y Distritales de Livitaca, Quiñota, Velille y Oyolo, ubicadas en los departamentos de Cusco y Ayacucho, destinadas a financiar la ejecución de proyectos de inversión RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 242-2021-MINEM/DM Lima, 20 de julio de 2021 VISTOS: El Informe Nº 003-2021-MINEM/VMM-JGC del Despacho Viceministerial de Minas; el Informe Nº 165- 2021/MINEM-OGPP-OPRE de la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 151-2021-MINEM-OGA/OFIN de la O fi cina Financiera de la O fi cina General de Administración; el Informe Nº 664-2021-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 405-2020-MINEM/DM se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2021 del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas por la suma de S/ 367 985 176,00 (trescientos sesenta y siete millones novecientos ochenta y cinco mil ciento setenta y seis y 00/100 Soles), de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; Que, el Decreto de Urgencia Nº 040-2021, Decreto de Urgencia para la dinamización económica para la población del ámbito petrolero en el marco del Plan de Cierre de Brechas de Loreto y ámbito minero de Cusco, Apurímac y Ayacucho, ante la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, en adelante el Decreto de Urgencia Nº 040-2021; tiene por objeto establecer medidas extraordinarias, en materia económica y fi nanciera, que permitan la dinamización de la economía y actividades productivas, comprendidas en el Plan de Cierre de Brechas para la población del ámbito petrolero de las provincias de Datem del Marañón, Loreto, Alto Amazonas, Requena y Maynas, del departamento de Loreto y ámbito minero de los departamentos de Apurímac, Cusco y Ayacucho, que minimicen la afectación que viene produciendo la propagación de la COVID-19 en las economías de la población económicamente vulnerable; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 040-2021, autoriza excepcionalmente al Ministerio de Energía y Minas, en adelante el MINEM, durante el Año Fiscal 2021 a disponer de sus saldos de balance por las fuentes de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados y Donaciones y Transferencias, que previamente incorpora en su presupuesto institucional, hasta por la suma de S/ 201 287 079,00 (doscientos un millones doscientos ochenta y siete mil setenta y nueve y 00/100 Soles), de los cuales la suma de S/ 197 836 079,00 (ciento noventa y siete millones ochocientos treinta y seis mil setenta y nueve y 00/100 Soles) se emplean para fi nanciar las transferencias fi nancieras establecidas en el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 040-2021, y la suma de S/ 3 451 000,00 (tres millones cuatrocientos cincuenta y un mil y 00/100 Soles) para el seguimiento y monitoreo de los recursos transferidos a cargo del MINEM; Que, para dichos efectos, el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 040-2021 autoriza excepcionalmente al MINEM a utilizar, los recursos a los que se refiere el artículo 7 de la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural; el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1001, Decreto Legislativo que regula la Inversión en Sistemas Eléctricos Rurales (SER) ubicados en zonas de concesión; la Undécima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 28832, Ley para asegurar el desarrollo eficiente de la generación eléctrica y el artículo 59 del Reglamento de la Ley Nº 28090, Ley que Regula el Cierre de Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2005-EM, por las fuentes de financiamiento Recursos Directamente Recaudados y Donaciones y Transferencias, así como los saldos de balance generados por dichos recursos; Que, los numerales 3.1 y 3.2 del Decreto de Urgencia Nº 040-2021, autorizan al MINEM a realizar transferencias fi nancieras, previa fi rma de convenios, a favor de los Pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Locales, las cuales se aprueban mediante resolución del Titular