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27 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de julio de 2021 El Peruano / ENERGIA Y MINAS Establecen con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de generación de energía eléctrica de la que es titular Peruana de Inversiones en Energías Renovables S.A., la servidumbre de obras hidroeléctricas para la Central Hidroeléctrica Manta, ubicada en el departamento de Áncash RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 219-2021-MINEM/DM Lima, 8 de julio de 2021VISTOS: El Expediente Nº 11249219 sobre solicitud de establecimiento de servidumbre de obras hidroeléctricas para la Central Hidroeléctrica Manta, presentada por Peruana de Inversiones en Energías Renovables S.A.; los Informes Nº 396-2020-MINEM/DGE-DCE e Informe Nº 394-2021-MINEM/DGE-DCE elaborados por la Dirección General de Electricidad; y, el Informe Nº 610-2021-MINEM/OGAJ elaborado por la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 035-2011- MEM/DM, publicada el 28 de enero de 2011, el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM) otorga a favor de Peruana de Inversiones en Energías Renovables S.A. la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con recursos energéticos renovables en la Central Hidroeléctrica Manta, ubicada en los distritos de Corongo, Yanac y La Pampa, provincia de Corongo, departamento de Áncash, aprobándose el Contrato de Concesión Nº 361-2010; Que, mediante Carta HM-012-2019 con Registro Nº 2908680, de fecha 13 de marzo de 2019, Peruana de Inversiones en Energías Renovables S.A. solicita al MINEM el establecimiento de servidumbre de obras hidroeléctricas para la Central Hidroeléctrica Manta, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, el literal a) del artículo 110 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, establece la constitución de las servidumbres de acueductos, embalses y obras hidroeléctricas para centrales hidroeléctricas, a fi n de permitir la ocupación de bienes públicos y privados, siendo atribución del MINEM imponer con carácter forzoso el establecimiento de dichas servidumbres, según lo dispuesto en el artículo 111 de la citada ley; Que, el artículo 112 de la Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que el derecho de establecer una servidumbre al amparo de la referida Ley obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado, quedando el titular de la servidumbre obligado a construir y conservar lo que fuere necesario para que los predios sirvientes no sufran daños ni perjuicios por causa de la servidumbre; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, el establecimiento de la servidumbre de obras hidroeléctricas para la Central Hidroeléctrica Manta, afecta a un predio privado inscrito en la Partida Registral Nº 07001373, con cuyos propietarios no ha sido posible llegar a un acuerdo de servidumbre, debiendo precisar que algunos co-propietarios del citado predio no son conocidos y se ignora su domicilio, de acuerdo a las Declaraciones Juradas presentadas por Peruana de Inversiones en Energías Renovables S.A.; Que, el artículo 224 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que: “(…) la DGE o el GORE noti fi cará a los propietarios con los que no existe acuerdo, adjuntando copia de la solicitud y de los documentos que la sustentan, así como de la propuesta de Tasación, de ser el caso, presentada por el concesionario. Los propietarios deberán exponer su opinión dentro del plazo máximo de veinte (20) días hábiles. (…). Cuando el propietario del predio no sea conocido, o fuere incierto o se ignore su domicilio, o en cualquier otra situación análoga que impida conocer, determinar o localizar al propietario, la DGE o el GORE noti fi cará al concesionario con el modelo del aviso para que lo publique, a su cargo, dentro del plazo diez (10) días hábiles de noti fi cado. La publicación se efectuará por dos (02) días hábiles consecutivos en el Diario O fi cial El Peruano y en uno de los diarios de mayor circulación del lugar donde se encuentra ubicado el predio. (…)”; Que, la Dirección General de Electricidad, conforme a lo dispuesto en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, según el Informe de Vistos, ha cumplido con poner en conocimiento la solicitud de establecimiento de servidumbre y la propuesta de tasación a los co-propietarios conocidos, disponer la publicación del Aviso de solicitud de establecimiento de servidumbre y, posteriormente, solicitar a una institución especializada la realización de una inspección a efectos de determinar la existencia de daños y perjuicios, así como la valorización de la indemnización por dicho concepto, habiéndose determinado que no existen daños; Que, mediante Carta Nº 0685-2020/CP/CDL/CIP con Registro Nº 3088936, de fecha 30 de octubre de 2020, el Centro de Peritaje “Guillermo Vaudenay Reyes” del Consejo Departamental de Lima del Colegio de Ingenieros del Perú remite a la Dirección General de Electricidad el Dictamen Pericial Técnico, conteniendo la valuación realizada, que concluye lo siguiente: “Luego de determinar el valor comercial del terreno y realizados el análisis de derecho de servidumbre perpetua; el monto indemnizatorio por establecimiento de obras para la Central Hidroeléctrica Manta, en un área de 2 324.30 m2, ubicada en el distrito de Yanac, provincia de Corongo, departamento de Áncash, solicitado por la empresa Peruana de Inversiones en Energías Renovables S.A., a través de la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, es de S/. 12,598.80 (Doce Mil Quinientos Noventa y Ocho y 80/100 soles) (…)”; Que, el monto fi jado en la tasación será pagado por Peruana de Inversiones en Energías Renovables S.A. directamente al propietario, de conformidad con lo previsto en el artículo 118 de la Ley de Concesiones Eléctricas. Asimismo, en los casos que algunos de los propietarios se niegue a recibir el pago, Peruana de Inversiones en Energías Renovables S.A. consignará judicialmente el monto que corresponda dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la noti fi cación de la Resolución Ministerial de establecimiento de servidumbre. Si vencido el plazo Peruana de Inversiones en Energías Renovables S.A. no cumpliera con efectuar el pago, perderá el derecho de la servidumbre; asimismo, tal apercibimiento se aplicará si el concesionario no cumple con presentar dentro de los cinco (05) días siguientes a su noti fi cación, la resolución judicial consentida que acepte el pago de consignación. Una vez presentada la mencionada Resolución ante la Dirección General de Electricidad, Peruana de Inversiones en Energías Renovables S.A. podrá exigir lo dispuesto en los dos últimos párrafos del artículo 118 de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, conforme a los Informe de Vistos, la DGE ha verifi cado que la Peruana de Inversiones en Energías Renovables S.A. cumple con los requisitos legales establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, por lo que recomienda establecer la servidumbre de obras hidroeléctricas para la Central Hidroeléctrica Manta; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo Nº 038-2014-EM;