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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2021 (21/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de julio de 2021 El Peruano / usa para determinar una zona segura de protección para el funcionario aduanero durante el control. 9. RPM: Al portal de monitoreo de radiación, que es el sistema instalado en un sitio fi jo en las áreas de exploración primaria que se usa para detectar radiación gamma y de neutrón. Es un detector pasivo que no emite radiación y no representa riesgo para la salud o la seguridad personal. 10. Zona de aislamiento: Al área ubicada en la instalación portuaria donde se resguarda la mercancía que es sometida a inspección terciaria. V. BASE LEGAL - Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, publicado el 27.6.2008, y modi fi catorias. - Reglamento del Decreto Legislativo N° 1053, Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 10-2009-EF, publicado el 16.1.2009, y modi fi catorias. - Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N° 418-2019-EF, publicado el 31.12.2019, y modi fi catoria. - Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N° 28008, publicada el 19.6.2003, y modi fi catorias. - Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo N° 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003, y modi fi catorias. - Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, publicado el 25.1.2019, y modi fi catoria. - Ley de prohibición de la importación de bienes, maquinaria y equipos usados que utilicen fuentes radiactivas, Ley N° 27757, publicada el 19.6.2002. - Reglamento de la Ley N° 27757, Ley de prohibición de la importación de bienes, maquinaria y equipos usados que utilicen fuentes radiactivas, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2004-EM, publicado el 25.3.2004. - Ley de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, Ley N° 29459, publicada el 26.11.2009, y modi fi catorias. - Ley de regulación del uso de fuentes de radiación ionizante, Ley N° 28028, publicada el 18.7.2003. - Reglamento de la Ley N° 28028 Ley de regulación del uso de fuentes de radiación ionizante, aprobado por el Decreto Supremo N° 039-2008-EM, publicado el 19.7.2008. - Reglamento de seguridad radiológica, aprobado por Decreto Supremo N° 009-1997-EM, publicado el 29.5.1997. - Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América en materia de cooperación para fortalecer la seguridad de los contenedores de carga, rati fi cado por Decreto Supremo N° 021-2015-RE, publicado el 1.5.2015. VI. DISPOSICIONES GENERALES1. Todas las mercancías que ingresan y salen hacia y desde las instalaciones portuarias que cuenten con los RPM son sometidas a inspección para detectar material radiactivo. El funcionario aduanero participa en todas las fases de la inspección. 2. El funcionario aduanero que presta servicio en el CAS veri fi ca que los RPM y equipos de detección se encuentren operativos. 3. El material radiactivo se clasi fi ca como: i) Material radiactivo de ocurrencia natural (NORM): Al que emite radiación de una fuente natural. ii) Radioisótopo de uso médico: Al que se utiliza para el estudio, diagnóstico y tratamiento de enfermedades. iii) Fuente radiactiva: Al que se encuentra sellado en una cápsula hermética y se utiliza para irradiaciones médicas, sistemas de medición para fl uidos, densidad y radiografías. iv) Material nuclear. En el anexo I se detallan los principales materiales radiactivos y su correspondiente isótopo. 4. La detección del material radiactivo se realiza por medio de tres inspecciones: i) Primaria, inicio de la exploración a velocidad controlada de un vehículo en la entrada o salida de la instalación portuaria que se realiza a través del RPM. ii) Secundaria, exploración adicional que se realiza a través del medidor de sondeo y del identi fi cador de isótopos que permite identi fi car la fuente radiactiva. iii) Terciaria, exploración realizada por personal especialista del IPEN que permite confirmar la COMUNICADO SE INFORMA AL PÚBLICO EN GENERAL QUE DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA SE RECIBIRÁN LAS PUBLICACIONES OFICIALES SÓLO EN MODO VIRTUAL COMO SE DETALLA A CONTINUACIÓN: □ HORARIO DE RECEPCIÓN POR CORREO: • LUNES A VIERNES, 8:30 AM a 5:30 PM • SÁBADOS, DOMINGOS, FERIADOS, 8:30 AM a 5:30 PM (sólo publicaciones para día siguiente) □ HORARIO DE RECEPCIÓN PORTAL PGA: • LUNES A VIERNES, 9:00 AM a 7:00 PM • SÁBADOS, DOMINGOS, FERIADOS, 9:00 AM a 6:00 PM (sólo publicaciones para día siguiente) □ CORREO PARA COTIZACIONES : cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe □ CORREO PARA PUBLICACIONES : normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES