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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2021 (21/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de julio de 2021 El Peruano / fuente radiactiva identificada durante la inspección secundaria. VII. DESCRIPCIÓNA. Inspección primaria 1. La inspección primaria se inicia en los puntos de ingreso y salida de la instalación portuaria a través del RPM. 2. El funcionario aduanero asignado al CAS veri fi ca la alarma en el sistema y contrasta la información del per fi l de la alarma proporcionada por el sistema del CAS y la información contenida en los sistemas de la SUNAT. 3. Si como resultado de la exploración primaria el sistema de RPM emite: i) Alarma de gamma, el funcionario aduanero evalúa la información obtenida de los RPM, de presentar indicadores de riesgo comunica al personal de la instalación portuaria que el vehículo se traslade a la zona de inspección, caso contrario dispone que continúe con su recorrido. El personal de la instalación portuaria procede a dirigir el vehículo: - En caso de ingreso, a la zona de inspección secundaria. - En caso de salida, para su reingreso a la instalación portuaria y su posicionamiento en la zona de inspección secundaria. ii) Alarma de neutrón o la combinación de gamma y neutrón, se realiza una segunda exploración, para ello el personal de la instalación portuaria dirige el vehículo para una segunda exploración. Si como resultado de la segunda exploración se confi rma la alarma, el personal de la instalación portuaria debe adoptar las acciones necesarias para asegurar y aislar la mercancía y el vehículo en la zona de aislamiento. Cuando no es posible realizar la segunda exploración, el personal de la instalación portuaria dispone el aislamiento de la mercancía. B. Inspección secundaria1. Para la realización de la inspección secundaria, el funcionario aduanero asignado al CAS efectúa lo siguiente: i) Registra la acción de control extraordinario en el sistema informático de la SUNAT. ii) Obtiene el per fi l de la alarma del sistema informático del CAS. 2. Inspecciona la mercancía utilizando el medidor de sondeo y el identi fi cador de radioisótopos. 3. Durante el desarrollo de la inspección secundaria, el funcionario aduanero: i) Utiliza el PRD. Si en cualquier momento antes o durante la inspección se recibe una lectura de nivel 7 en el PRD, debe alejarse de la fuente radiactiva hasta obtener una lectura de nivel 6 o menos en el PRD y comunica al IPEN para su inspección. ii) Si la lectura del PRD es de nivel 6 o menos, procede a la localización de la fuente radiactiva e identi fi cación del radioisótopo y registra los resultados en el formato de reporte de inspección secundaria (anexo II). 4. Si el funcionario aduanero determina que se trata de material radiactivo de ocurrencia natural, dispone que la mercancía y el vehículo continúen con su recorrido. 5. Si el funcionario aduanero encuentra indicios que hagan presumir que la mercancía es de origen ilícito o de riesgo comunica al IPEN telefónicamente y remite por correo electrónico el reporte de inspección secundaria (anexo II). 6. Si el IPEN determina que la mercancía no representa riesgo, comunica por correo electrónico al funcionario aduanero la liberación de la mercancía. De representar riesgo, el personal de la instalación portuaria en coordinación con el funcionario aduanero traslada la mercancía a la zona de aislamiento en espera de la llegada del personal del IPEN. C. Inspección terciaria1. El IPEN es la autoridad encargada de realizar la inspección terciaria y de efectuar las coordinaciones en caso de peligro radiológico o nuclear. 2. Si el especialista del IPEN determina que la mercancía no representa riesgo de radiación o contaminación comunica al funcionario aduanero su liberación, quien autoriza el retiro del vehículo. 3. Cuando el especialista del IPEN determina que la mercancía tiene riesgo de radiación o contaminación, el funcionario aduanero elabora el acta de hallazgo conforme al formato previsto en el anexo I del procedimiento general “Ejecución de acciones de control extraordinario” CONTROL-PG.02. VIII. VIGENCIAEl presente procedimiento entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. IX. ANEXOS- Anexo I : Lista de materiales radiactivos. - Anexo II : Reporte de inspección secundaria. ANEXO I LISTA DE MATERIALES RADIACTIVOS M ateriales radiactivos de ocurrencia natural (NORM) Artículo Isótopo Joyería Cloisonne Uranio (U)235, Uranio (U)238 Cerámicos dentalesUranio (U)235, Potasio (K)40, Torio (Th)232, Uranio (U)238 Vidrio y esmaltesUranio (U)235, Radio (Ra)226, Torio (Th)232, Uranio (U)238 PorcelanaUranio (U)235, Torio (Th)232, Uranio (U)238 Cemento Potasio (K)40, Torio (Th)232 Tabique de arcilla Potasio (K)40, Torio (Th)232 ConcretoPotasio (K)40, Radio (Ra)226, Torio (Th)232 Tabique refractario Torio (Th)232 GranitoPotasio (K)40, Radio (Ra)226, Torio (Th)232 MármolPotasio (K)40, Radio (Ra)226, Torio (Th)232 Piedra areniscaPotasio (K)40, Radio (Ra)226, Torio (Th)232 Azulejo Radio (Ra)226, Torio (Th)232 Paneles de yeso / yeso Potasio (K)40, Torio (Th)232 Madera Potasio (K)40 Contrapesos para aeronaves Uranio (U)238 Componentes para motores de aeronavesTorio (Th)232 Equipo electrónico Bario (Ba)133, Torio (Th)232 Lentes para cámaras / ópticos Torio (Th)232 Polvos para pulir Torio (Th)232 Relojes y otros artículos luminiscentesRadio (Ra)226 Varillas con torio para soldar Torio (Th)232 Nueces de Brasil Potasio (K)40, Radio (Ra)226 Tabaco (granel) Potasio (K)40, Radio (Ra)226 Café Potasio (K)40, Radio (Ra)226