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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2021 (22/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 102

102 NORMAS LEGALES Jueves 22 de julio de 2021 El Peruano / contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en Contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar emitió opinión favorable para que la Fiscalía Superior de Familia de Lima Sur, en adición a sus funciones, conozca las impugnaciones que se interpongan contra las disposiciones fiscales emitidas por las Fiscalías Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima Sur. En ese contexto, con la finalidad de fortalecer la operatividad del sistema fiscal y, de esta manera, mejorar la eficacia e inmediatez del accionar del Ministerio Público respecto a la protección de la víctima y la sanción a la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, y, a su vez, equiparar la carga procesal que asumen los despachos penales superiores del distrito fiscal de Lima Sur, es pertinente ampliar la competencia de la Fiscalía Superior de Familia de Lima Sur, para que conozca, en adición a sus funciones, las impugnaciones establecidas en los artículos 62° y 334° inciso 6 del Código Procesal Penal (diligencias preliminares), procedentes de las Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima Sur -San Juan de Miraflores, Villa El Salvador, Villa María del Triunfo, Lurín y Chorrillos-, de los casos que deriven únicamente de los delitos de lesiones graves por violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, lesiones leves y agresiones contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, contemplados en los artículos 121°B, 122° y 122°B del Código Penal, respectivamente. Por lo que, la Fiscal de la Nación, como titular del Ministerio Público, responsable de dirigir, orientar y reformular la política institucional, en articulación con los planes nacionales y con el propósito de ofrecer a la sociedad un servicio fiscal eficiente y eficaz que permita acceder a una pronta administración de justicia para los justiciables. Estando a lo expuesto; y, de conformidad con lo establecido por el artículo 64° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada mediante Decreto Legislativo N°052; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que, a partir de la fecha, la Fiscalía Superior de Familia de Lima Sur conozca en adición a sus funciones, las impugnaciones establecidas en los artículos 62° y 334° inciso 6 del Código Procesal Penal (diligencias preliminares), procedentes de las Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima Sur -San Juan de Miraflores, Villa El Salvador, Villa María del Triunfo, Lurín y Chorrillos-, de los casos que deriven únicamente de los delitos de lesiones graves por violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, lesiones leves y agresiones contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, regulados en los artículos 121°B, 122° y 122°B del Código Penal, respectivamente. Artículo Segundo.- Precisar que los casos a cargo de las fiscalías superiores penales –Primera y Segunda Fiscalía Superior Penal Transitoria de Lima Sur y, Primera y Segunda Fiscalía Superior Penal de Lima Sur-, referidos a los artículos 121°-B, 122° y 122°-B del Código Penal, respecto a las impugnaciones establecidas en los artículos 62° y 334° inciso 6 del Código Procesal Penal (diligencias preliminares), iniciados con anterioridad a la emisión de la presente resolución, seguirán siendo conocidos por éstas hasta su conclusión. Artículo Tercero.- Facultar a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de Lima Sur, conforme a lo establecido en el artículo 157°, literales “c”, ”j” y “o” del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público con enfoque de gestión por resultados, aprobado mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación N°1139-2020-MP-FN, de fecha 15 de octubre de 2020, a fin de que disponga las medidas pertinentes para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución y realice las capacitaciones que requiera el personal fiscal y administrativo de la Fiscalía Superior de Familia de Lima Sur en materia penal, procesal penal y de género, con el apoyo del personal fiscal especializado en la materia del referido distrito fiscal, para lo cual la Escuela del Ministerio Público prestará el apoyo que se necesite. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Lima Sur, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Sur, Primera y Segunda Fiscalía Superior Penal de Lima Sur, Primera y Segunda Fiscalía Superior Penal Transitoria de Lima Sur, Fiscalía Superior de Familia de Lima Sur, Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Escuela del Ministerio Público, Oficina de Racionalización y Estadística y Oficina de Control de la Productividad Fiscal, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 1975419-1 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Deniegan solicitud de revocatoria promovida por ciudadano respecto del mandato del alcalde del distrito de Chiara, provincia de Andahuaylas y región de Apurímac RESOLuCIÓN N° 000033-2021-SG/ONPE Lima, 21 de julio de 2021 VISTOS: La solicitud de revocatoria del mandato de autoridades municipales presentada por el ciudadano Roberto Moreno Intusca; el Informe N.° 000968-2021-SGACTD-SG/ONPE, de la Subgerencia de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario; así como el Informe N.° 000427-2021-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: El tercer párrafo del artículo 21 de la Ley N.° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos (LDPCC), establece que las solicitudes de revocatoria de autoridades municipales y/o regionales son presentadas ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). Esta entidad resuelve, admitiendo o denegando la solicitud, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario; Con fecha 16 de julio de 2021, el ciudadano Roberto Moreno Intusca presenta su solicitud de revocatoria del mandato del alcalde del distrito de Chiara, provincia de Andahuaylas y región de Apurímac, conforme al siguiente detalle: N.° NOMBRES Y APELLIDOS CARGO 1 ALCIDES POCCORPACHI CARRASCO ALCALDE DISTRITAL De acuerdo con el artículo 2 de las “Disposiciones para Admisión de las Solicitudes de Revocatoria de Autoridades Regionales y/o Municipales 2019-2022”, aprobadas por Resolución Jefatural N.° 000029-2021- JN/ONPE, publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de febrero de 2021, la presente solicitud debe ser tramitada con observancia obligatoria de los preceptos desarrollados en este cuerpo normativo;