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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2021 (22/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 101

101 NORMAS LEGALES Jueves 22 de julio de 2021 El Peruano / VISTOS: Los Oficios N° 120, 301 y 764-2020-MP-FN- PJFSLIMASUR y los Oficios N° 3128 y 3272-2021-MP- FN-PJFSLIMASUR, remitidos por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Sur, a través de los cuales solicita la ampliación de competencia de la Fiscalía Superior Civil y de Familia de Lima Sur, actualmente convertida en Fiscalía Superior de Familia de Lima Sur. CONSIDERANDO: La Ley N° 27584, Ley que regula el proceso contencioso administrativo, en su artículo 14°, prescribía la intervención del Ministerio Público como dictaminador, antes de la expedición de la resolución final y en casación; y, como parte, cuando se trataba de intereses difusos, de conformidad con las normas sobre la materia; artículo que ha sido derogado por la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley N°30914, de fecha 13 de febrero de 2019; razón por la cual, las Fiscalías Civiles y de Familia, en ese entonces, a nivel nacional pierden competencia en esta materia y como consecuencia de ello, su carga procesal se ha visto disminuida. En ese contexto, el Despacho de la Fiscalía de la Nación dispuso diversas medidas, entre éstas, la conversión de despachos fiscales y/o ampliación de competencias, según la realidad de cada distrito fiscal. La Ley N° 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, de fecha 23 de noviembre de 2015, así como sus normas modificatorias y su Reglamento, publicado mediante el Decreto Supremo N°009-2016-MIMP, de fecha 27 de julio de 2016, establecieron procesos especiales de tutela y de sanción frente a la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar y se determinó competencias, responsabilidades, procedimientos y medidas que corresponde adoptar a los sectores involucrados. El Decreto Legislativo N° 1368, publicado con fecha 29 de julio de 2018, creó el Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, con el objetivo de contar con un sistema judicial integrado y especializado en la materia y en delitos sexuales en agravio de niños, niñas y adolescentes. En su artículo 4° señala que la implementación del referido sistema se efectuará de manera progresiva y está a cargo de cada uno de sus integrantes, en el marco de sus competencias, los que deben priorizar, de forma articulada, los distritos judiciales de mayor incidencia de los delitos señalados en el artículo 3° y con mayor carga procesal. A través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 908-2021-MP-FN, de fecha 25 de junio de 2021, se aprobó el “Plan Estratégico Institucional (PEI) 2021-2025 Modificado” del Ministerio Público, documento de gestión en el que se establece, entre otros lineamientos de la política, el de impulsar la lucha contra la violencia y la desigualdad de género. Con Resolución de la Fiscalía de la Nación N°135- 2021-MP-FN, de fecha 21 de enero de 2021, se dispuso, entre otros, convertir las Fiscalías Superiores Civiles y Familia a nivel nacional, en las Fiscalías Superiores de Familia, con todo su personal fiscal y administrativo, conservando sus funciones y atribuciones actuales. Mediante los oficios de vistos, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Sur formuló la propuesta, para que la Fiscalía Superior de Familia de Lima Sur, conozca en adición a sus funciones, las elevaciones de actuados procedentes de todas las Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima Sur, de los casos que deriven únicamente de los delitos de lesiones graves por violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, lesiones leves y agresiones contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, contemplados en los artículos 121°B, 122° y 122°B del Código Penal, respectivamente; debido a que estas Fiscalías Provinciales Especializadas cuentan con una elevada carga procesal, lo que ha ocasionado un aumento en los casos de segunda instancia que conocen las Fiscalías Superiores Penales competentes -Primera y Segunda Fiscalía Superior Penal Transitoria de Lima Sur y, Primera y Segunda Fiscalía Superior Penal de Lima Sur-; por lo que, a fin de dar una atención prioritaria y garantizar el acceso oportuno a la justicia a favor de la ciudadanía, resultaría razonable la ampliación de competencia de la Fiscalía Superior de Familia de Lima Sur. Con oficio N° 345-2021-MP-FN-OCPF, de fecha 12 de mayo de 2021, la Oficina de Control de la Productividad Fiscal remitió el reporte de la carga procesal de las fiscalías superiores que integran el distrito fiscal de Lima Sur, advirtiéndose que la Primera Fiscalía Superior Penal Transitoria de Lima Sur, en el año 2019 tuvo un ingreso de mil cuatrocientos siete (1407) casos, en el año 2020 tuvo un ingreso de setecientos ochenta y cuatro (784) casos y en el año 2021 ha tenido un ingreso de seiscientos ochenta y un (681) casos hasta el 10 de mayo de 2021; la Segunda Fiscalía Superior Penal Transitoria de Lima Sur, en el año 2019 tuvo un ingreso de novecientos noventa y dos (992) casos, en el año 2020 tuvo un ingreso de seiscientos cuarenta y dos (642) casos y en el año 2021 ha tenido un ingreso de trescientos sesenta y nueve (369) casos hasta el 10 de mayo de 2021; la Primera Fiscalía Superior Penal de Lima Sur, en el año 2019 tuvo un ingreso de mil trescientos doce (1312) casos, en el año 2020 tuvo un ingreso de setecientos cincuenta y ocho (758) casos y en el año 2021 ha tenido un ingreso de trescientos diecinueve (319) casos hasta el 10 de mayo de 2021; no se considera la carga de la Segunda Fiscalía Superior Penal de Lima Sur debido a que inició sus funciones el 31 de mayo de 2021; mientras que la Fiscalía Superior de Familia de Lima Sur, en el año 2019 tuvo un ingreso de cuatrocientos sesenta y cuatro (464) casos, en el año 2020 tuvo un ingreso de doscientos treinta y tres (233) casos y en el año 2021 ha tenido un ingreso de sesenta y nueve (69) casos hasta el 10 de mayo de 2021. Del mismo modo, del reporte emitido por la mencionada Oficina, respecto a la carga procesal correspondiente a los casos de los delitos de lesiones y agresiones en contra de las mujeres y los integrantes del grupo familiar, se desprende que la Primera Fiscalía Superior Penal Transitoria de Lima Sur, en el año 2019 registró treinta y nueve (39) casos, en el año 2020 registró treinta y siete (37) casos y en el 2021 ha registrado cincuenta y dos (52) casos hasta el 10 de mayo de 2021; la Segunda Fiscalía Superior Penal Transitoria de Lima Sur, en el año 2019 registró ciento cuarenta y nueve (149) casos, en el año 2020 registró treinta y siete (37) casos y en el 2021 ha registrado veintitrés (23) casos hasta el 10 de mayo de 2021; la Primera Fiscalía Superior Penal de Lima Sur, en el año 2019 registró once (11) casos, en el año 2020 registró un (1) caso y en el 2021 no ha registrado casos hasta el 10 de mayo de 2021; no se considera la carga de la Segunda Fiscalía Superior Penal de Lima Sur debido a que inició sus funciones el 31 de mayo de 2021. De la información remitida por la Oficina de Control de la Productividad Fiscal, se evidencia que, a diferencia de la Fiscalía Superior de Familia de Lima Sur, las Fiscalías Superiores Penales del distrito fiscal de Lima Sur afrontan una mayor carga procesal; por lo que, a fin de lograr la equidad en la carga asignada a los despachos fiscales y optimizar los servicios al ciudadano, resulta pertinente que la Fiscalía Superior de Familia de Lima Sur, en adición a sus funciones, también sea competente para conocer las impugnaciones establecidas en los artículos 62° y 334° inciso 6 del Código Procesal Penal (diligencias preliminares), procedentes de las Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima Sur -San Juan de Miraflores, Villa El Salvador, Villa María del Triunfo, Lurín y Chorrillos-, de los casos que deriven únicamente de los delitos de lesiones graves por violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, lesiones leves y agresiones contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, contemplados en los artículos 121°B, 122° y 122°B del Código Penal, respectivamente. Aunado a ello, con oficio N°232-2020-MP-FN-CN- FEVCMYGY, de fecha 2 de noviembre de 2020, la Coordinadora Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia