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138 NORMAS LEGALES Viernes 23 de julio de 2021 El Peruano / colaboración, opinión y aporte técnico de los órganos, unidades orgánicas, programas, organismos públicos en los distintos niveles de gobierno, organismos de cooperación internacional, así como de entidades privadas y de la sociedad civil, que puedan contribuir al cumplimiento de sus funciones. Artículo 10.- Financiamiento10.1 El funcionamiento de la Comisión Multisectorial se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Salud, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. 10.2 Asimismo, los gastos que involucren la participación de los integrantes que la conforman se fi nancian con cargo al presupuesto institucional de la entidad a la cual pertenecen, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 11. Vigencia La Comisión Multisectorial tiene una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la elaboración del Plan de Trabajo; tiempo que puede ser ampliado luego de evaluarse las acciones desarrolladas y sustentar la necesidad de su permanencia de acuerdo a lo requerido en las demás fases que comprenden la implementación de la Agenda Digital. Artículo 12.- Refrendo La presente Resolución Suprema es refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, la Ministra de Defensa, el Ministro del Interior, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y el Ministro de Salud. Artículo 13.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Suprema en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales de los sectores cuyos titulares la refrendan, el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- Reglamento Interno Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su instalación, la Comisión Multisectorial propone el reglamento interno al/a la Ministro/a de Salud, quien lo aprueba mediante resolución ministerial. El reglamento interno establece la forma en que se realizan las convocatorias a las sesiones, así como el quórum necesario para su realización, e incluye las demás disposiciones para su correcto desarrollo y organización. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros NURIA ESPARCH FERNANDEZ Ministra de Defensa WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas JOSÉ MANUEL ANTONIO ELICE NAVARRO Ministro del Interior EDUARDO VEGA LUNA Ministro de Justicia y Derechos Humanos ÓSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo EDUARDO GONZÁLEZ CHAVEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 1975869-19TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan a la empresa MUL TISERVICIOS BARBOZA MALCA E.I.R.L. Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en el área que comprende todo el territorio de la República RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 704-2021-MTC/01.03 Lima, 20 de julio de 2021VISTO, el escrito de registro N° T-126030-2021 mediante el cual la empresa MULTISERVICIOS BARBOZA MALCA E.I.R.L. solicita otorgamiento de Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, será el servicio a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO:Que, el numeral 3 del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modi fi cado por la Ley N° 28737, publicada el 18 de mayo de 2006, de fi ne la concesión como “al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector”; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que “las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasi fi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión”. Asimismo, indica que “El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento”; Que, el artículo 53 del citado dispositivo legal, modi fi cado por el artículo 1 de la Ley N° 28737, dispone que “En un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones”; Que, el artículo 121 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, dispone que “Los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento, y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio”. El artículo 144 del mismo reglamento indica los requisitos que deben ser adjuntados a las solicitudes de otorgamiento de concesión; Que, el artículo 143 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que “El otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación”; Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución