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143 NORMAS LEGALES Viernes 23 de julio de 2021 El Peruano / del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 862- 2021 de la cuadragésimo primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 14 de julio de 2021, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer, a partir del 20 de julio de 2021, el cierre de turno ordinario y extraordinario del 1º, 2º, 3º y 4º Juzgados de Investigación Preparatoria Nacional Especializados en Crimen Organizado, dicha medida deberá permanecer en tanto el Consejo Ejecutivo disponga lo contrario; para tal efecto, la Presidencia de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada informará al Órgano de Gobierno a través de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, cuando tales órganos jurisdiccionales alcancen el equilibrio de carga procesal. Artículo Segundo.- Disponer que el turno de los Juzgados de Investigación Preparatoria Nacional Especializados en Crimen Organizado, deberá extenderse para los casos nuevos, medidas limitativas nuevas; y todo aquel requerimiento o solicitud nueva que no cuente con carpeta creada en el sistema. Artículo Tercero.- Disponer el funcionamiento de la 2º Sala Penal de Apelaciones Nacional Permanente Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, que en adición de funciones conocerá los procesos tramitados conforme al Código de Procedimientos Penales de 1940, en la sede Tacna de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada. Artículo Cuarto.- Disponer el cierre de turno de la 2º Sala Penal de Apelaciones Nacional Permanente Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios para el conocimiento de los procesos penales bajo el amparo del Código Procesal Penal de 2004, dicha medida deberá permanecer en tanto el Consejo Ejecutivo disponga lo contrario; para tal efecto, la Presidencia de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada informará al Órgano de Gobierno a través de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, cuando el mencionado órgano jurisdiccional alcance el equilibrio de carga procesal. Artículo Quinto.- Facultar al Presidente de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada para que redistribuya los procesos tramitados conforme al Código de Procedimientos Penales de 1940 de las Salas Penales Liquidadoras a la 2º Sala Penal de Apelaciones Nacional Permanente Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, procurando el equilibrio de carga procesal entre éstas y evitando el quiebre de los juicios orales; debiendo informar al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial el detalle de las medidas que se adopten. Artículo Sexto.- Facultar al Presidente de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada y a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adopten las medidas necesarias que permita la ejecución de las disposiciones señaladas en la presente resolución. Artículo Sétimo.- Transcribir la presente resolución a la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Presidencia de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 1975646-1Disponen implementar la oralidad en procesos civiles bajo un Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral en diversos órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Tumbes Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000228-2021-CE-PJ Lima, 21 de julio del 2021VISTO:El O fi cio Nº 000064-2021-P-ETIIOC-PJ cursado por el señor Héctor Enrique Lama More, Consejero y Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 229-2019-CE-PJ, de fecha 29 de mayo de 2019, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la conformación de la Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial, a fi n de centralizar y coordinar todas las acciones necesarias para el adecuado funcionamiento del sistema oral a nivel nacional en materia civil. Segundo. Que por Resolución Administrativa Nº 351-2019-CE-PJ del 21 de agosto de 2019, se aprobó la “Matriz de Control de Componentes Mínimos” que será tomada en cuenta por las Cortes Superiores de Justicia que propongan incorporarse al modelo de reforma en el área civil, para implementar Módulos de Litigación Oral; la que deberá ser remitida conjuntamente con el informe sustentatorio de su propuesta de incorporación a la Comisión Nacional de Implementación Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial. Tercero. Que, asimismo, la Resolución Administrativa Nº 374-2019-CE-PJ de fecha 4 de setiembre de 2019, dispuso la creación del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, el cual se encarga de velar por el correcto funcionamiento de cada componente antes, durante y después de la implementación del Modelo de la Oralidad Civil en las diferentes Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional que lo hayan desplegado. Cuarto. Que, la Resolución Administrativa Nº 163-2020-CE-PJ, del 2 de junio de 2020, dispuso incorporar a la Corte Superior de Justicia de Tumbes en el “Proyecto Piloto para la Modernización del Despacho Judicial en los Juzgados Civiles”; estableciendo que elaboren el proyecto y los instrumentos de gestión para la creación del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral que funcionará en su jurisdicción. Quinto. Que, en el marco de la implementación de la oralidad en los procesos civiles, mediante O fi cio Nº 014-2020-P-CSJTU, de fecha 25 de junio de 2021, la Corte Superior de Justicia de Tumbes remite el Plan de Implementación, la Matriz de Control de Componentes Mínimos y sus anexos. Después de haberles noti fi cado las observaciones de dicho plan, mediante O fi cio Nº 017-2021-P-CSJTU del 9 de julio de 2021, la Corte Superior de Justicia de Tumbes subsana las observaciones advertidas en el Cuadro de Observaciones, y remite su Plan de Implementación Actualizado. Al respecto, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, procede con el análisis de la Matriz, del cual se desprende la conformidad del Plan de Implementación remitido por dicha Corte Superior. Sexto. Que, con la existencia del Equipo Técnico Distrital se tienen garantizadas las labores de supervisión, evaluación y monitoreo, directamente por la Corte Superior de Justicia de Tumbes, siguiendo las pautas que a nivel general señala el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil. Sétimo. Que, respecto a la identi fi cación de los órganos jurisdiccionales en la Corte Superior de Justicia