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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2021 (23/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 216

TEXTO PAGINA: 132

132 NORMAS LEGALES Viernes 23 de julio de 2021 El Peruano / a) Embajador. b) Ministro.c) Ministro Consejero.d) Consejero.e) Primer Secretario.f) Segundo Secretario.g) Tercer Secretario.(Texto según el artículo 22 de la Ley N.º 28091) Artículo 23.- Atributos Son atributos inherentes a la categoría: el tratamiento, las responsabilidades, las remuneraciones y los bene fi cios determinados por la presente norma y los reglamentos pertinentes, los cuales no pueden serles retirados salvo en los casos previstos en la ley. (Texto según el artículo 23 de la Ley N.º 28091) Artículo 24.- Antigüedad La antigüedad se establece por la categoría con base a los servicios reales y efectivos prestados en ella, a partir de la fecha señalada en la correspondiente Resolución Suprema que la con fi ere, no reconociéndose antigüedad anterior. (Texto según el artículo 24 de la Ley N.º 28091) Artículo 25.- Antigüedad en la misma categoría Dentro de la misma categoría, la mayor antigüedad establecida en la forma descrita en el artículo anterior, confi ere prelación sobre la menor. A igual antigüedad en la categoría, prevalece el orden de méritos de la última promoción. (Texto según el artículo 25 de la Ley N.º 28091) Artículo 26.- Cargo El cargo constituye la función real y efectiva que se encomienda al miembro del Servicio Diplomático de acuerdo a su categoría o a los requerimientos de la política exterior del Estado. (Texto según el artículo 26 de la Ley N.º 28091) Artículo 27.- Jefes de Misión Los miembros del Servicio Diplomático en situación de actividad con categoría de Embajador pueden ser nombrados en el exterior a los cargos de jefe de misión diplomática o consular, representante permanente ante organismos internacionales o embajador en misión especial. Los miembros del Servicio Diplomático en situación de actividad con categoría de Ministro pueden ser nombrados a los cargos referidos en el párrafo anterior, con iguales bene fi cios y prerrogativas, sin que ello implique cambio de categoría en el escalafón. En los demás casos, los cargos que los funcionarios diplomáticos pueden desempeñar, conforme a su categoría, son detallados en el Reglamento. (Texto según el artículo 27 de la Ley N.º 28091) Artículo 28.- Encargado de Negocios ad interim Ante la ausencia temporal del Jefe de Misión, el funcionario diplomático que le sigue en antigüedad, lo reemplaza en calidad de Encargado de Negocios ad interim. El Encargado de Negocios ad interim por un período mayor de tres meses consecutivos tendrá derecho a los bene fi cios y prerrogativas del Jefe de Misión, en tanto dure dicho interinato, en la medida que asume la totalidad de las responsabilidades que corresponden al Jefe de Misión. (Texto según el artículo 29 de la Ley N.º 28091) Artículo 29.- Rotación Los funcionarios del Servicio Diplomático sirven alternadamente en el exterior y en el país, por un plazo no mayor de cinco años en el exterior y no menor de tres años en el país, de acuerdo con las necesidades del servicio. Por razones del servicio, debidamente fundamentadas, estos plazos se pueden extender o reducir por un año. El Viceministro de Relaciones Exteriores es responsable de que la adscripción del personal diplomático en el país y en el exterior se realice de modo racional y efi ciente.(Texto según el artículo 30 de la Ley N.º 28091, modi fi cado por el artículo 1 de la Ley N.º 29318) Artículo 30.- Terceros Secretarios Los Terceros Secretarios sólo pueden ser nombrados a prestar servicios en el exterior si han cumplido un mínimo de dos años de servicio efectivo en el Perú. (Texto según el artículo 31 de la Ley N.º 28091) Artículo 31.- Misiones en el exterior Las misiones en el exterior se clasi fi can de acuerdo con las condiciones de vida locales del lugar donde se desarrolla la función diplomática. El Ministerio de Relaciones Exteriores establece, periódicamente, mediante resolución ministerial y por recomendación de la Comisión de Personal, el listado de las misiones con sus respectivas clasi fi caciones. (Texto según el artículo 32 de la Ley N.º 28091) Artículo 32.- Situaciones extraordinarias El funcionario que preste servicios en una misión de condiciones de trabajo y de vida difíciles, de acuerdo con la clasi fi cación establecida por la Cancillería, tiene derecho a los siguientes bene fi cios: a) Diez días útiles de vacaciones semestrales adicionales a su período vacacional anual. b) Una boni fi cación anual equivalente a un sueldo adicional. c) Consideración meritoria a tomarse en cuenta en la promoción a una nueva categoría. (Texto según el artículo 33 de la Ley N.º 28091) CAPÍTULO V DE LAS PROMOCIONES Artículo 33.- Plazos mínimos de permanencia por categoría Para ser promovido a la categoría inmediata superior, los funcionarios del Servicio Diplomático requieren cumplir los siguientes plazos mínimos de permanencia en cada categoría: a) Tres años los Terceros Secretarios. b) Tres años los Segundos Secretarios.c) Cuatro años los Primeros Secretarios.d) Cuatro años los Consejeros.e) Cuatro años los Ministros Consejeros. f) Cuatro años los Ministros. (Texto según el artículo 34 de la Ley N.º 28091, modi fi cado por el artículo 1 de la Ley N.º 29318) Artículo 34.- Requisitos de ascenso a Segundo y Primer Secretario Los requisitos para el ascenso a Segundo y Primer Secretario serán establecidos por el Reglamento de la presente Ley. (Texto según el artículo 35 de la Ley N. ° 28091) Artículo 35.- Requisitos de ascenso a Consejero A fi n de estar aptos para ser promovidos a la categoría de Consejero, los Primeros Secretarios deben, además del plazo de permanencia en la categoría, cumplir los siguientes requisitos: a) Aprobar el Curso Superior de la Academia Diplomática. b) Dominar dos idiomas extranjeros de uso internacional. c) Cuatro años de servicio en el exterior.d) Aprobar el examen de su fi ciencia académica y profesional en la categoría, diseñado por una entidad académica de primer nivel, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de la presente Ley. e) Obtener un resultado aprobatorio en la evaluación señalada en el artículo 40. (Texto según el artículo 36 de la Ley N.º 28091, modi fi cado por el artículo 1 de la Ley N.º 29318) Artículo 36.- Requisitos de ascenso a Ministro Consejero