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133 NORMAS LEGALES Viernes 23 de julio de 2021 El Peruano / A fi n de estar aptos para ser promovidos a la categoría de Ministro Consejero, los Consejeros deben, además del plazo de permanencia en la categoría, cumplir los siguientes requisitos: a) Haber servido cinco años en el exterior. b) Aprobar el examen de su fi ciencia académica y profesional en la categoría, diseñado por una entidad académica de primer nivel, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de la presente Ley. c) Obtener un resultado aprobatorio en la evaluación señalada en el artículo 40. (Artículo incorporado según el artículo 1 de la Ley N. ° 29318) Artículo 37.- Requisitos de ascenso a Ministro A fi n de estar aptos para ser promovidos a la categoría de Ministro, los Ministros Consejeros deben, además del plazo de permanencia en la categoría, cumplir los siguientes requisitos: a) Aprobar el Curso de Altos Estudios de la Academia Diplomática. b) Haber servido en una misión de condiciones de trabajo y de vida difíciles, de acuerdo con la clasi fi cación establecida en el Reglamento. c) Acreditar un título profesional diferente al que otorga la Academia Diplomática o uno de posgrado, relacionado a la función diplomática. d) Haber servido ocho años en el exterior.e) Aprobar el examen de su fi ciencia académica y profesional en la categoría, diseñado por una entidad académica de primer nivel, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de la presente Ley. f) Obtener un resultado aprobatorio en la evaluación señalada en el artículo 40. (Texto según el artículo 37 de la Ley N.º 28091, modi fi cado por el artículo 1 de la Ley N.º 29318) Artículo 38.- Requisitos de ascenso a Embajador A fi n de estar aptos para ser promovidos a la categoría de Embajador, los Ministros deben, además del plazo de permanencia en la categoría, cumplir los siguientes requisitos: a) Haber servido acumulativamente tres años en un cargo con responsabilidad directiva, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la presente Ley. b) Haber servido dos años en una misión consular.c) Haber servido diez años en el exterior.d) Obtener un resultado aprobatorio en la evaluación señalada en el artículo 40. (Texto según el artículo 38 de la Ley N.º 28091, modi fi cado por el artículo 1 de la Ley N.º 29318) Artículo 39.- Ascensos Los ascensos son exclusivamente por méritos. Las promociones serán efectivas con fecha 1 de enero. (Texto según el artículo 39 de la Ley N. ° 28091) Artículo 40.- Sistema de evaluación El Reglamento de la presente Ley establece un sistema de evaluación cada dos años, transparente y objetivo. Su fi nalidad es conocer el per fi l profesional del funcionario, evaluar su rendimiento y su capacidad de gestión, de acuerdo con los fi nes de la presente Ley. El funcionario conocerá su cali fi cación y, en caso de desacuerdo, podrá solicitar una reconsideración. Los resultados de la evaluación son considerados en los procesos de ascenso en los casos señalados en la presente Ley. (Texto según el artículo 40 de la Ley N.º 28091, modi fi cado por el artículo 1 de la Ley N.º 29318) Artículo 41.- Vacantes La Comisión de Personal propone anualmente el número de vacantes de las categorías a las que podrán ser promovidos los miembros del Servicio en situación de actividad, que hayan cumplido los requisitos establecidos en la presente Ley.Las vacantes serán fi jadas proporcionalmente de acuerdo con las necesidades del servicio y serán publicadas treinta días antes del inicio del proceso anual de promoción, así como la relación de funcionarios aptos para ascender. (Texto según el artículo 41 de la Ley N. ° 28091) CAPÍTULO VL DE LA COMISIÓN DE PERSONAL Artículo 42.- De fi nición y Funciones La Comisión de Personal es la instancia responsable de evaluar a los funcionarios, proponer el cuadro de ascensos y contribuir a la mejor gestión de los recursos humanos y de la política exterior. Sus funciones son: a) Evaluar a los funcionarios que se presenten para ascenso y proponer el cuadro anual de promociones. b) Resolver los recursos de reconsideración sobre las calificaciones anuales de los funcionarios diplomáticos. c) Proponer el cuadro anual de traslados y rotaciones.d) Proponer el listado de clasi fi cación de las misiones. e) Interceder ante la administración por los derechos de los miembros del Servicio Diplomático. f) Las demás que le asigne la ley.(Texto según el artículo 42 de la Ley N. ° 28091) Artículo 43.- Composición La Comisión de Personal está integrada por los siguientes funcionarios: a) El Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores, quien la preside. b) Dos Embajadores en Situación de Actividad que se encuentren prestando servicios en la Cancillería, designados por el Ministro de Relaciones Exteriores. c) Dos funcionarios elegidos por la Asociación de Funcionarios del Servicio Diplomático del Perú, en situación de actividad. d) El Director General de Desarrollo de Recursos Humanos, quien actúa como Secretario de la Comisión sin derecho a voto. Salvo el Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores y el Director General de Desarrollo de Recursos Humanos, los demás integrantes cumplen funciones por un período de un año. Las decisiones de la Comisión son públicas.(Texto según el artículo 43 de la Ley N. ° 28091) CAPÍTULO VLL DE LAS PROHIBICIONES Artículo 44.- Prohibiciones en el exterior Los miembros del Servicio Diplomático, mientras desempeñan funciones en el exterior, no pueden: a) Intervenir en la política interna del país en el que desempeñan sus funciones. b) Ejercer cualquier otra profesión o desarrollar actividades remuneradas. c) Pertenecer a directorios o consejos de administración de cualquier empresa pública o privada. (Texto según el artículo 44 de la Ley N. ° 28091) Artículo 45.- Prohibiciones generales En ningún caso, los miembros del Servicio Diplomático pueden: a) Aceptar cargo público permanente o transitorio diferente del suyo, sin autorización expresa del Ministerio de Relaciones Exteriores; b) Pretender u obtener, por razón del cargo, bene fi cios, ventajas o tratamiento especial que no le corresponda; y, c) Aceptar comisiones o cargos, de gobiernos extranjeros u organizaciones internacionales públicas o privadas, sin autorización expresa del Ministerio de Relaciones Exteriores. (Texto según el artículo 45 de la Ley N. ° 28091)