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144 NORMAS LEGALES Viernes 23 de julio de 2021 El Peruano / de Tumbes, se precisa que la Corte Superior ha propuesto la entrada en vigencia de la aplicación de oralidad en los procesos civiles mediante un Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral, de la siguiente manera: OOJJ NOMBRES Y APELLIDOS CARGO Juzgado Civil - TumbesRodrigo Marcial Cueva RamírezJuez Especializado Titular 2º Juzgado de Paz Letrado - TumbesÁngela Roxana Meléndez LipaJuez de Paz Letrado Titular Octavo. Que, de acuerdo a los cuadros de carga procesal presentados y sustentados mediante reportes emitidos por las herramientas informáticas respectivas de dicha Corte Superior, manifestaron que iniciarán la aplicación de la oralidad en los procesos civiles con la carga que en la actualidad cuentan los órganos jurisdiccionales identi fi cados en el ítem antecedente, según la propuesta elevada (no habrá redistribución). Noveno. Que, en ese contexto, el señor Consejero Responsable de la Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial y del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil eleva a este Órgano de Gobierno el Informe Nº 000016-2021-ST-ETIIOC-CE-PJ, elaborado por la Secretaría Técnica del citado equipo, el cual concluye que según el análisis realizado al Plan de Implementación presentado por la Corte Superior de Justicia de Tumbes, a través de la Matriz de Control de Componentes Mínimos, resulta viable la implementación de la Oralidad Civil en la Corte Superior de Justicia de Tumbes bajo el modelo del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral, toda vez que se ha cumplido con superar los fi ltros establecidos . Décimo. Que, mediante la Resolución Administrativa Nº 049-2020-CE-PJ de fecha 29 de enero de 2020, se aprobó el “Reglamento de Funcionamiento del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral”; así como el “Manual de Organización y Funciones del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral”. Asimismo, a través de la Resolución Administrativa Nº 015-2020-P-CE-PJ del 4 de febrero de 2020, se aprobaron los siguientes instrumentos normativos: a) Reglamento de Actuación para los Módulos Civiles Corporativos de Litigación Oral, b) Procedimiento de Actuación del Juzgado de Paz Letrado del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral, c) Procedimiento de Actuación de los Juzgados Especializados del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral; y d) Procedimiento de Actuación de la Sala Superior del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral; ambas resoluciones administrativas dispusieron su aplicación en las Cortes Superiores de Justicia del país, tanto en aquellas que se encuentran implementadas bajo el modelo de litigación oral, como en las Cortes Superiores que por aprobación del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial implementen dicho modelo, como es el caso de la Corte Superior de Justicia de Tumbes. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 863- 2021 de la cuadragésimo primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 14 de julio de 2021, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Implementar, a partir del 20 de agosto de 2021, a la Corte Superior de Justicia de Tumbes, bajo un Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral en los siguientes órganos jurisdiccionales: - Juzgado Civil - Tumbes - 2º Juzgado de Paz Letrado - Tumbes Artículo Segundo.- Disponer la aplicación de las normas contenidas en la Resolución Administrativa Nº 049-2020-CE-PJ de fecha 29 de enero de 2020, y de la Resolución Administrativa Nº 015-2020-P-CE-PJ del 4 de febrero de 2020; en cuanto resulta pertinente al Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de Tumbes. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, Corte Superior de Justicia de Tumbes; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 1975646-2 Designan Administrador del Módulo Corporativo Laboral de la Corte Superior de Justicia de Ica Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000229-2021-CE-PJ Lima, 21 de julio del 2021VISTO:El O fi cio Nº 000091-2021-P-ETIINLPT-CE-PJ cursado por el señor Javier Arévalo Vela, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. CONSIDERANDO:Primero. Que mediante el referido documento se remite la terna presentada por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ica, para la designación del Administrador/a (Coordinador/a I) del Módulo Corporativo Laboral de la citada Corte Superior. Asimismo, se adjunta la Evaluación y Validación de Cumplimiento de Per fi l para el mencionado cargo, efectuada por la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar, que se sustenta en lo previsto en el artículo 22º de la “Nueva Estructura Organizacional y Funcional del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo”; aprobada mediante Resolución Administrativa Nº 061-2013-CE-PJ y modi fi cada por Resolución Administrativa Nº 326-2016-CE-PJ. Segundo. Que por Resolución Administrativa Nº 326-2016-CE-PJ, del 9 de diciembre de 2016, se modi fi có el artículo 11º de la mencionada Estructura Organizacional y Funcional, adicionando al texto original del inciso k) “Proponer ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial al Administrador del Módulo Corporativo Laboral, cuya designación se efectuará sobre la base de la terna propuesta por el Presidente del Equipo Técnico Distrital de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo”. Tercero. Que, en aplicación de la mencionada disposición, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ica elevó la terna correspondiente al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y evaluada la misma, se considera designar al señor Licenciado en Administración de Empresas Marco Antonio Zorrilla Rivera para el cargo de con fi anza de Administrador (Coordinador I) del Módulo Corporativo Laboral de la Corte Superior de Justicia de Ica; y, quien de acuerdo a la hoja de vida que anexa, cumple con el per fi l profesional señalado en la Resolución Administrativa Nº 399-2014-CE-PJ. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 861- 2021 de la cuadragésimo primera sesión del Consejo