TEXTO PAGINA: 141
141 NORMAS LEGALES Viernes 23 de julio de 2021 El Peruano / Telecomunicaciones, establece que siempre que el área de cobertura involucre en su área la provincia de Lima y/o la Provincia Constitucional del Callao, se deberá presentar la “Carta fi anza por el quince (15%) de la inversión inicial a fi n de asegurar el inicio de las operaciones. Dicha carta se presentará conforme a lo previsto en el artículo 124”; Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio portador local, al servicio portador de larga distancia nacional y al servicio portador de larga distancia internacional, todos en la modalidad no conmutado, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él; Que, mediante Informe N° 337-2021-MTC/27, la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones señala que habiéndose veri fi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa BT PERU S.R.L.; Que, con Informe N° 1583-2021-MTC/08, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite pronunciamiento, considerando legalmente viable, el otorgamiento de la Concesión Única solicitada; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC y su modi fi catoria, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modi fi catorias; el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modi fi catorias, y; Con la opinión favorable de la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones y la conformidad del Despacho Viceministerial de Comunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1.- Otorgar a la empresa BT PERU S.R.L. Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como los primeros servicios a prestar, el servicio portador local, el servicio portador de larga distancia nacional y el servicio portador de larga distancia internacional, todos en la modalidad no conmutado. Artículo 2.- Aprobar el Contrato de Concesión Única a celebrarse con la empresa BT PERU S.R.L. para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Autorizar al Director General de Programas y Proyectos de Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la Escritura Pública del referido Contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emita el acto administrativo correspondiente, si el Contrato de Concesión no es suscrito por la empresa BT PERU S.R.L. en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por el derecho de concesión y con la presentación de la carta fi anza que asegure el inicio de operaciones. Artículo 5.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones para conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 1 Ampliado con escrito de registro Nº E-119814-2021 del 27 de abril de 2021 1975385-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AGENCIA DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA Modifican la Res. N° 74-2020, mediante la cual se delegaron facultades a varios funcionarios de PROINVERSIÓN para el Año Fiscal 2021 RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 047-2021 Lima,16 de julio de 2021VISTO, el Memorándum Nº 00097-2021/SG; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el numeral 12.1 del artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 1362, que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público-Privadas y Proyectos en Activos, PROINVERSIÓN es un organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica, autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; Que, mediante Resolución de la Dirección Ejecutiva Nº 74-2020 se delegó facultades a varios funcionarios de PROINVERSIÓN para el Año Fiscal 2021; Que la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, dispone en su artículo 8 numeral 8.2 que el titular de la entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la mencionada Ley; Que, mediante Memorándum Nº 00097-2021/SG, la Secretaría General señala que en relación con el Informe Legal Nº 00217-2021/OAJ, mediante el cual se recomienda modi fi car las facultades delegadas en el Jefe de la O fi cina de Administración, contenidas en los literales g) y n) del artículo 5 de la Resolución de la Dirección Ejecutiva Nº 74-2020, a efectos de que la excepción reservada al Titular de la Entidad, sea solo cuando la modi fi cación implique el incremento del precio; Que, con el propósito de lograr una mayor fl uidez en la marcha administrativa de la entidad, así como garantizar una adecuada gestión de los recursos asignados en materia presupuestal, en las contrataciones de bienes, servicios y obras, es necesario delegar determinadas funciones asignadas al Titular del Pliego hasta la culminación del referido Año Fiscal, en los diversos órganos de PROINVERSIÓN que se consideran en la presente resolución; Que, el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de PROINVERSIÓN, señala que la Dirección Ejecutiva es la máxima autoridad y representante legal de la entidad y el artículo 9 literal t) dispone que el Director Ejecutivo, tiene entre otras funciones, la de delegar las facultades que considere necesarias; Con los vistos de la Secretaría General, la O fi cina de Administración, y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 y el