Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2021 (23/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 216

TEXTO PAGINA: 131

131 NORMAS LEGALES Viernes 23 de julio de 2021 El Peruano / c) A un seguro médico para el funcionario y sus familiares dependientes. d) En caso de fallecimiento del funcionario en el exterior, los derechos establecidos en los incisos a) y b) precedentes, podrán ser ejercidos por sus dependientes, a quienes, además, el Estado les solventará los gastos no cubiertos por el seguro que correspondan a la repatriación y sepelio de los restos mortales del funcionario. e) Asimismo, en caso de fallecimiento de un familiar dependiente, el Estado proveerá al funcionario diplomático los gastos no cubiertos por el seguro, para la repatriación y sepelio de los restos mortales del familiar. El Reglamento de la presente Ley establece los límites y modalidades para el ejercicio de estos derechos. (Texto según el artículo 11 de la Ley N.º 28091) Artículo 12.- Situaciones Los miembros del Servicio Diplomático se encuentran en una de las tres situaciones siguientes: a) Actividad. b) Disponibilidad.c) Retiro(Texto según el artículo 12 de la Ley N.º 28091) Artículo 13.- Situación de actividad Un miembro del Servicio Diplomático se encuentra en situación de actividad en los casos siguientes: a) Al desempeñar un cargo en la Cancillería, misiones diplomáticas, o fi cinas consulares, representaciones permanentes ante organismos internacionales y en las ofi cinas descentralizadas que establezca el Ministerio de Relaciones Exteriores. b) Al desempeñar misiones especiales o comisiones ofi ciales, en representación del Estado. c) Al prestar servicios en reparticiones, organismos públicos y gobiernos regionales. d) Al encontrarse con licencia según los casos establecidos en el artículo 10 de la presente Ley. El Reglamento de la presente Ley establece los alcances, modalidades, así como los derechos y obligaciones de los funcionarios que presten servicios en las dependencias mencionadas en el literal c). (Texto según el artículo 13 de la Ley Nº 28091, modi fi cado por la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley N° 29318). Artículo 14.- Situación de disponibilidad La situación de disponibilidad es aquella en la que el miembro del Servicio Diplomático se encuentra apartado temporalmente de la situación de actividad por: a) Enfermedad o incapacidad física o psíquica temporal, cuyo tratamiento exceda el período máximo de licencia por enfermedad; o b) a su solicitud, debidamente fundamentada y aprobada por el Jefe del Servicio Diplomático. En ningún caso la situación de disponibilidad da derecho a la acumulación de tiempo de servicios. Los funcionarios en situación de disponibilidad, como consecuencia del literal b), no gozan de los haberes correspondientes. La situación de disponibilidad se considera dentro del plazo de permanencia establecido en el inciso a) del artículo 18. (Texto según el artículo 14 de la Ley N.º 28091, modi fi cado por el artículo 1 de la Ley N.º 29318) Artículo 15.- Límite de permanencia en la situación de disponibilidad El funcionario puede estar en la situación de disponibilidad hasta un máximo de tres años consecutivos o acumulativos de manera intermitente. Solo en casos excepcionales y por conveniencia del Servicio Diplomático, puede extenderse el plazo de permanencia en situación de disponibilidad hasta por dos años más, mediante Resolución Ministerial del Sector. Vencido el plazo máximo en situación de disponibilidad, el funcionario pasa a la situación de retiro. (Texto según el artículo 15 de la Ley N.º 28091, modi fi cado por el artículo 1 de la Ley N.º 29318)Artículo 16.- Impedimentos No procede otorgar el pase a la situación de disponibilidad cuando el funcionario se encuentra sometido a un proceso por imputación de faltas o delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones. (Texto según el artículo 16 de la Ley N.º 28091, modi fi cado por el artículo 1 de la Ley N.º 29318) Artículo 17.- Retorno a la situación de actividad El miembro del Servicio Diplomático en disponibilidad retornará a la situación de actividad a su solicitud, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de la fecha de la comunicación respectiva. (Texto según el artículo 17 de la Ley N.º 28091) Artículo 18.- Situación de retiro La situación de retiro es aquella en la que el miembro del Servicio Diplomático se encuentra apartado defi nitivamente de la situación de actividad y tiene lugar en los siguientes casos: a) Al cumplir los setenta años de edad o veinte años en cualquier categoría, lo que ocurra primero. b) Por enfermedad o incapacidad física o psíquica permanente. c) Por exceder el límite de permanencia en la situación de disponibilidad. d) Por renunciar a la nacionalidad peruana.e) A su solicitud en forma escrita.f) Por medida disciplinaria.(Texto según el artículo 18 de la Ley N.º 28091, modi fi cado por el artículo 1 de la Ley N.º 29318) Artículo 19.- Designación de funcionarios en situación de retiro En las misiones diplomáticas, en las oficinas consulares y en los organismos internacionales no se designarán como jefes a funcionarios diplomáticos en situación de retiro, salvo en cumplimiento de la Primera Disposición Complementaria de la presente Ley. (Texto según el artículo 19 de la Ley N.º 28091) CAPÍTULO IV RÉGIMEN DEL SERVICIO DIPLOMÁTICO Artículo 20.- Dirección del Servicio Diplomático El Ministro de Relaciones Exteriores como titular del sector dirige la acción del Servicio Diplomático de la República, de conformidad con las directivas que recibe del Presidente de la República. El Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores es el Jefe del Servicio Diplomático, cargo que ejerce de conformidad con las directivas sectoriales y que es desempeñado por un Embajador en actividad. (Texto según el artículo 20 de la Ley N.º 28091) Artículo 21.- Funciones del Jefe del Servicio Diplomático El Jefe del Servicio Diplomático tiene las funciones siguientes: a) Plani fi car, organizar y supervisar al Servicio Diplomático. b) Velar por el cumplimiento de las funciones del Servicio Diplomático establecidas en el artículo 3. c) Presidir la Comisión de Personal del Servicio Diplomático. d) Proporcionar información sobre el Servicio Diplomático al Ministro de Relaciones Exteriores. e) Formular las necesidades presupuestales anuales del Servicio Diplomático. f) Presentar el Informe Anual del Servicio Diplomático.g) Las demás que le asigne la ley.(Texto según el artículo 21 de la Ley N.º 28091) Artículo 22.- Categorías La categoría de los miembros del Servicio Diplomático se acredita por la Resolución Suprema que la con fi ere. El Servicio Diplomático comprende las siguientes categorías: