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134 NORMAS LEGALES Viernes 23 de julio de 2021 El Peruano / CAPÍTULO VLLL INFORME ANUAL DEL SERVICIO DIPLOMÁTICO Artículo 46.- Informe Anual El Jefe del Servicio Diplomático, elabora un Informe Anual del Servicio Diplomático, que contemplará lo siguiente: a) Los Planes Institucionales. b) Los resultados obtenidos por los funcionarios diplomáticos en el desarrollo de sus funciones. c) El Escalafón y el Cuadro de Asignación de Personal.d) Los procesos disciplinarios.e) Otros temas de interés.Dicho Informe es publicado en la página web del Ministerio de Relaciones Exteriores, para su difusión y conocimiento. (Texto según el artículo 46 de la Ley N. ° 28091) CAPÍTULO IX RÉGIMEN DISCIPLINARIO Artículo 47.- Finalidad El régimen disciplinario está orientado a velar por la observancia de los deberes y obligaciones del funcionario diplomático y determinar las responsabilidades y sanciones previstas en la presente Ley y su Reglamento, con la fi nalidad de preservar y asegurar la institucionalidad y correcto funcionamiento del Servicio Diplomático. (Texto según el artículo 47 de la Ley N. ° 28091) Artículo 48.- Falta Se considera falta a toda acción u omisión que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás normas especí fi cas sobre los deberes de los funcionarios comprendidos en la presente Ley. La comisión de una falta da lugar a la aplicación de la sanción respectiva de acuerdo con las causales y el procedimiento administrativo-disciplinario establecidos en la Ley y el Reglamento. (Texto según el artículo 48 de la Ley N. ° 28091) Artículo 49.- Sanciones disciplinarias Las sanciones disciplinarias por faltas cometidas en ejercicio de la función, son las siguientes: a) Amonestación. b) Suspensión.c) Destitución.(Texto según el artículo 49 de la Ley N. ° 28091) Artículo 50.- Amonestación La amonestación es una reprensión por faltas menores que se realiza de manera verbal o escrita. La amonestación verbal la efectúa el jefe inmediato en forma personal y reservada. La amonestación escrita es emitida por resolución del Subsecretario de Administración. El plazo para realizar una amonestación escrita caduca a los seis meses de cometida la falta. (Texto según el artículo 50 de la Ley N. ° 28091) Artículo 51.- Suspensión La suspensión es la separación temporal del miembro del Servicio Diplomático de sus labores en el Ministerio de Relaciones Exteriores. El período de suspensión será determinado según la gravedad del hecho y no será menor de treinta días ni mayor de un año. Esta sanción conlleva la pérdida de las remuneraciones correspondientes durante el término de la suspensión, no acumulándose tiempo de servicio durante este lapso. (Texto según el artículo 51 de la Ley N. ° 28091) Artículo 52.- Causales de suspensión Se sanciona con la suspensión: a) Actos graves de negligencia, dolo o indisciplina. b) Haberse hecho acreedor a tres amonestaciones escritas. c) Abuso o usurpación de autoridad.d) Realizar imputaciones, acusaciones o quejas contra otros funcionarios, con intención dolosa, que resulten infundadas. e) Ausencia del centro de trabajo por más de tres días sin causa justi fi cada, la que, sin perjuicio de lo expuesto, según su gravedad, podrá dar lugar a destitución. (Texto según el artículo 52 de la Ley N. ° 28091) Artículo 53.- Destitución La destitución es la sanción que acarrea el cese defi nitivo del funcionario en el Servicio Diplomático. El servidor destituido queda inhabilitado para desempeñarse en la administración pública bajo cualquier forma o modalidad en un período no menor de cinco años. (Texto según el artículo 53 de la Ley N. ° 28091) Artículo 54.- Causales de destitución Se sanciona con destitución: a) Conducta que menoscabe gravemente el prestigio del Servicio Diplomático. b) Falta grave contra los deberes funcionales.c) Recibir sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada por la comisión de delito doloso. d) Ausencia del centro de trabajo por más de tres días sin causa justi fi cada, cuando por su gravedad dé lugar a esta sanción. e) Otras conductas determinadas por ley expresa.(Texto según el artículo 54 de la Ley N. ° 28091) Artículo 55.- Efectos de la destitución Son efectos de la destitución: a) La pérdida de todos los derechos inherentes a la condición de miembro del Servicio Diplomático, con excepción del derecho a pensión; b) La exclusión del escalafón del Servicio Diplomático;c) La inhabilitación para reingresar al Servicio Diplomático. (Texto según el artículo 55 de la Ley N. ° 28091) Artículo 56.- Procedimiento Disciplinario El funcionario diplomático que incurra en una falta cuya gravedad pudiera ser causal de suspensión o destitución, será sometido a un procedimiento disciplinario, con arreglo a lo dispuesto en la presente Ley, independientemente de la responsabilidad civil o penal que pudiera derivar de la falta, cuya determinación corresponde al Poder Judicial. (Texto según el artículo 56 de la Ley N. ° 28091) Artículo 57.- Instancias El Procedimiento Disciplinario se inicia por resolución viceministerial, que deberá noti fi carse al funcionario procesado en forma personal o publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano, según corresponda, dentro del término de setenta y dos (72) horas de su fecha de expedición. El procedimiento disciplinario está a cargo de la Comisión Disciplinaria, la cual efectúa las investigaciones del caso, solicita los informes respectivos, examina las pruebas presentadas y eleva un informe al Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores, recomendando de ser el caso, las sanciones que sean de aplicación. El Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores resolverá en primera instancia, constituyendo el Ministro de Relaciones Exteriores la segunda y última instancia administrativa, salvo las excepciones establecidas por ley. (Texto según el artículo 57 de la Ley N. ° 28091) Artículo 58.- Comisión Disciplinaria La Comisión disciplinaria está integrada por los siguientes funcionarios: a) Dos Embajadores en Situación de Actividad que se encuentren prestando servicios en la Cancillería, designados por el Ministro de Relaciones Exteriores, de los cuales uno será nombrado como Presidente. b) Dos funcionarios elegidos por la Asociación de Funcionarios Diplomáticos del Perú en Actividad. c) El Director General de Desarrollo de Recursos Humanos, quien actúa como secretario de la Comisión. Salvo el Director General de Desarrollo de Recursos