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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2021 (23/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 216

TEXTO PAGINA: 127

127 NORMAS LEGALES Viernes 23 de julio de 2021 El Peruano / General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y sus modi fi caciones Anexo 3: Principales Normas emitidas por el Gobierno Central en el contexto de la pandemia del COVID-19 dirigidas a los mercados de abastos. Entidad Norma Descripción de la norma relacionada con mercados de abastos Ministerio de Salud Resolución Ministerial Nº 277-2020-MINSAAprueba el cronograma de intervenciones de los equipos de respuesta rápida de los 36 mercados priorizados para intervención inmediata Ministerio de Salud Resolución Ministerial Nº 295-2020-MINSAAprueban la Guía para la plani ficación, coordinación e implementación de las acciones de detección, aislamiento y seguimiento clínico de las personas afectadas por COVID-19 en mercados de abasto, así como de la vigilancia centinela Ministerio de Economía y FinanzasDecreto Supremo Nº 099-2020-EF Modi fican los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del Año 2020, y dictan otras medidas Ministerio de la ProducciónDecreto Supremo 011-2020-PRODUCELineamientos para la regulación del funcionamiento de mercados de abasto y espacios temporales habilitados para el comercio de alimentos, en el marco de las acciones de prevención y contención del COVID19 Ministerio de Economía y FinanzasDecreto Supremo Nº 121-2020-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, a favor del Ministerio de la Producción. Decreto de Urgencia Nº065-2020Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias para los Gobiernos Regionales en el marco de la atención de la emergencia sanitaria por los efectos del Coronavirus (COVID-19)Anexo 4 “Transferencia de Partidas a favor de los Gobiernos Regionales para la implementación de Equipos de Respuesta Rápida para la intervención en mercados de abastos” Decreto de Urgencia Nº073-2020Decreto de Urgencia que faculta al Ministerio de la Producción a implementar mercados temporales frente a la emergencia sanitarios a consecuencia del COVID 19 Decreto de Urgencia Nº 084-2020Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias y temporales, a las establecidas en el Decreto de Urgencia Nº 033-2020 para promover la reactivación de la economía, mediante la organización de mercados itinerantes a nivel nacional Elaboración: Dirección de Políticas 1 Grade. En: http://www.grade.org.pe/novedades/potenciales-focos-de- contagio-del-covid-19-mercados-ysupermercados/ 2 Como resultado del taller de radiografía de mercados se identi fi có un árbol de problemas que relaciona las causas directas con la problemática de mercadas, los cuales se muestran en el anexo 3 del presente documento, dicho análisis es utilizado como insumo para el desarrollo de la presente Hoja de Ruta.3 http://www.cenepred.gob.pe/web/wp-content/uploads/Itse/decreto- supremo-n-002-2018-pcm%20y%20RJ-016-2018-CENEPRED-J/Manual%20ITSE%20RJ-016-2018-CENEPRED-J.pdf 4 Resolución Ministerial Nº 00148-2021-PRODUCE, Norma Técnica para el diseño de mercados de abastos minoristas, aprobada el 24 de mayo del 2021. 5 Se conoce la existencia de iniciativas individuales para la recuperación de alimentos a través de las ollas comunes o el Banco de Alimentos, pero son iniciativas individuales. 6 En el anexo 1 se muestran la versión fi nal del árbol del problema. 1975869-11 RELACIONES EXTERIORES Decreto Supremo que autoriza al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo el pago de cuotas internacionales no contempladas en el Anexo B de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 DECRETO SUPREMO Nº 045-2021-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el “Anexo B: Cuotas Internacionales – Año Fiscal 2021” de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, detalla las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el Año Fiscal 2021; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.3 del artículo 1 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, las cuotas internacionales no contempladas en el citado Anexo B se aprueban de acuerdo con la formalidad prevista en el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y se fi nancian con cargo al presupuesto institucional del pliego respectivo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; Que, el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que la modi fi cación de los montos de las cuotas internacionales incluidas en el Anexo de la Ley de Presupuesto del Sector Público, se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último; Que, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ha sustentado la necesidad de cumplir con el pago anual de las cuotas internacionales a favor del Centro Interamericano para el Desarrollo del Conocimiento en la Formación Profesional de la Organización Internacional de Trabajo OIT/CINTERFOR, de la Asociación Mundial de Servicios Públicos de Empleo (AMSPE), de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS), y de la Red Interamericana para la Administración Laboral (RIAL), las cuales no están contempladas en el Anexo B de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; Que, en el presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo se han previsto recursos para el pago de las cuotas internacionales a favor del Centro Interamericano para el Desarrollo del Conocimiento en la Formación Profesional de la Organización Internacional de Trabajo - OIT/CINTERFOR, de la Asociación Mundial de Servicios Públicos de Empleo (AMSPE), de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS), y la Red Interamericana para la Administración Laboral (RIAL); Que, en ese sentido, corresponde emitir el decreto supremo que aprueba el pago de las respectivas