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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2021 (23/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 216

TEXTO PAGINA: 142

142 NORMAS LEGALES Viernes 23 de julio de 2021 El Peruano / literal t) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de PROINVERSIÓN, aprobado por Decreto Supremo Nº 185-2017-EF; la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado; y, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car los literales g) y n) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Resolución de la Dirección Ejecutiva Nº 74-2020, quedando con el siguiente texto: “Artículo 5.- Delegar en el/la Jefe/a de la O fi cina de Administración, o quien haga sus veces, las siguientes facultades: 5.1 En materia de contrataciones del Estado (...)g) Aprobar las ampliaciones de plazo de los contratos de bienes, servicios y ejecución de obras suscritos con la Entidad, bajo el marco de la Ley Nº 30225, excepto cuando la modi fi cación implique el incremento del precio. (...)n) Suscribir los contratos relativos a las contrataciones de bienes, servicios y ejecución de obras, así como suscribir las modi fi caciones y resoluciones de contrato, excepto cuando la modi fi cación implique el incremento del precio. (...)”. Artículo 2.- Dejar subsistente en todo lo demás, el contenido de la Resolución de la Dirección Ejecutiva Nº 74-2020. Artículo 3.- Notifi car la presente resolución al señor Carlos Estuardo Albán Ramírez, a la O fi cina de Administración y a la Secretaría General. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal de Transparencia Estándar de la entidad. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL UGAZ VALLENAS Director EjecutivoPROINVERSION 1975648-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Disponen el cierre de turno ordinario y extraordinario del 1º, 2º, 3º y 4º Juzgados de Investigación Preparatoria Nacional Especializados en Crimen Organizado y dictan diversas disposiciones Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000226-2021-CE-PJ Lima, 19 de julio del 2021VISTO:El O fi cio Nº 000241-2021-UETI-CPP/PJ, cursado por el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal. CONSIDERANDO:Primero. Que, la Presidencia de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada solicita la activación de la 2º Sala Penal de Apelaciones Nacional Permanente Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, y el cierre de turnos de los Juzgados de Investigación Preparatoria Nacional del Sistema Especializados en Crimen Organizado, que integran la referida Corte Superior. Segundo. Que, la Presidencia de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada solicitó a la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar y a la Gerencia de Plani fi cación la validación respecto a si la Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional Permanente Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios cuenta con plazas vacantes y presupuestadas, para el funcionamiento de dicho órgano jurisdiccional y que se pueda conformar el Colegiado, obteniendo como respuesta que las plazas presupuestadas de Juez Superior signadas con los Códigos Nros. 079878, 079877 y 079738, fueron creadas para la Sala Penal de Apelaciones Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, antes Colegiado “B”, actualmente denominada 2º Sala Penal de Apelaciones Nacional Permanente Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, lo que signi fi ca que su activación no irrogaría gasto alguno a este Poder del Estado, quedando expedito su pronunciamiento para la designación de los Jueces Superiores que la integrarían. Por otro lado, es necesario que la 2º Sala Penal de Apelaciones Nacional Permanente Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios aborde la problemática de la liquidación de los procesos tramitados bajo el amparo del Código de Procedimientos Penales de 1940, en tanto la carga que soportan las cuatro Salas Penales en función liquidadora son de casos altamente sensibles y complejos, por lo que, las Salas Liquidadoras deberán redistribuir su carga de manera equitativa a la 2º Sala Penal de Apelaciones Nacional Permanente Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios que se está habilitando, debido a que iniciará con carga cero y tendrá inhabilitada momentáneamente el conocimiento de carga del Código Procesal Penal, a fi n de atender con mayor celeridad los procesos que están sin fecha de inicio de juicio oral en las mencionadas Salas Liquidadoras. Tercero. Que, de acuerdo al análisis realizado se advierte que existe una desigualdad de carga procesal entre los Juzgados de Investigación Preparatoria Especializados en Crimen Organizado existentes en la referida Corte Superior, pues en merito a la implementación del Nuevo Código Procesal Penal, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 116-2021-CE-PJ, el 5º y 6º Juzgados de Investigación Preparatoria Especializados en Crimen Organizado iniciaron con carga cero. Asimismo, debido a que la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada no cuenta con estándares cuantitativos de producción que permitan determinar la carga procesal máxima o mínima y por tanto determinar la sobre y sub carga procesal de los órganos jurisdiccionales penales; por lo que la medida de cierre de turnos, debe ser adoptada por criterios cualitativos propios de los expedientes que tramitan, y de acuerdo a la normativa vigente autorizada por el Consejo Ejecutivo; la misma que fue aprobada a través de la Resolución Administrativa Nº 166-2021-CE-PJ. Por otro lado, la propuesta de cierre de turno se encuentra acorde a los lineamientos de la Resolución Administrativa Nº 348-2020-CE-PJ, debido a que en una de sus disposiciones se contempló la suspensión a la redistribución de expedientes, por lo demás este tipo de medidas administrativas también evitan posibles direccionamientos de expedientes como efecto de la redistribución de los mismos. Cuarto. Que, por lo expuesto en el Informe Nº 000065-2021-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, emitido por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la Secretaria Técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, resulta necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Quinto. Que el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo