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128 NORMAS LEGALES Viernes 23 de julio de 2021 El Peruano / cuotas internacionales a los organismos citados en el considerando precedente; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; y el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA:Artículo 1. Autorización Autorizar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a efectuar el pago de las siguientes cuotas internacionales con cargo a la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios, Pliego Presupuestario 012, que a continuación se detallan: PLIEGO PRESUPUESTARIOMONEDA MONTO PERSONA JURÍDICA 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del EmpleoDólares 1 000Centro Interamericano para el Desarrollo del Conocimiento en la Formación Profesional (OIT/ CINTERFOR) Euros 3 500Asociación Mundial de Servicios Públicos de Empleo (AMSPE) Dólares 5 000Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS) Dólares 5 000Red Interamericana para la Administración Laboral (RIAL) Artículo 2. Afectación presupuestal Disponer que los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto supremo se ejecuten con cargo al presupuesto del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 3. Equivalencia en moneda nacional Disponer que la equivalencia en moneda nacional sea establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores, y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1975869-14 Decreto Supremo que autoriza el pago de cuotas internacionales no contempladas en el Anexo B de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 DECRETO SUPREMO Nº 046-2021-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el “Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2021” de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, detalla las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el Año Fiscal 2021; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.3 del artículo 1 de la mencionada Ley N° 31084, las cuotas internacionales no contempladas en el citado Anexo B, se aprueban de acuerdo con la formalidad prevista en el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y se financian con cargo al presupuesto institucional del pliego respectivo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; Que, el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo N° 1440, señala que el pago de las cuotas internacionales no contempladas en el referido Anexo B: Cuotas Internacionales, serán autorizadas mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último; Que, el Pliego Instituto Geográ fi co Nacional – IGN, no se encuentra en la lista de pliegos presupuestales contenida en el Anexo B de la Ley N° 31084, y ha sustentado la necesidad e importancia de cumplir con el pago de las cuotas pendientes a organismo internacional, a favor del Instituto Panamericano de Geografía e Historia – IPGH; Que, los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto Supremo se ejecutan con cargo al presupuesto del Pliego en mención, por lo que corresponde emitir el decreto supremo que apruebe dichos pagos; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; y, en el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. DECRETA: Artículo 1.- Autorización Autorizar al Pliego 332: Instituto Geográ fi co Nacional – IGN, a efectuar el pago de las cuotas internacionales a su cargo, conforme al siguiente detalle: Pliego Presupuestario Monto de Cuotas Moneda Persona Jurídica 332: Instituto Geográ fi co NacionalAño 2020: US $ 5 509,00Año 2021: US $ 6 794,00Total : US $12 303,00Dólares AmericanosInstituto Panameri- cano de Geografía e Historia (IPGH) Artículo 2.- Afectación presupuestal Disponer que los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto Supremo se ejecuten con cargo al presupuesto del Pliego 332: Instituto Geográ fi co Nacional. Artículo 3.- Equivalencia en moneda nacional Disponer que la equivalencia en moneda nacional sea establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y por la Ministra de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República NURIA ESPARCH FERNÁNDEZ Ministra de Defensa ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 1975869-15