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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2021 (23/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 216

TEXTO PAGINA: 135

135 NORMAS LEGALES Viernes 23 de julio de 2021 El Peruano / Humanos, los demás integrantes cumplen funciones por un período de un año, sin perjuicio de continuar con la investigación que estuvieran conociendo. Las decisiones de la Comisión Disciplinaria son públicas. (Texto según el artículo 58 de la Ley N. ° 28091) Artículo 59.- Prescripción La facultad para iniciar el procedimiento disciplinario prescribe al año desde que la autoridad tomó conocimiento de los hechos que constituyen la falta, bajo responsabilidad de la citada autoridad. El Reglamento establece los supuestos de interrupción de la prescripción. (Texto según el artículo 59 de la Ley N. ° 28091) CAPÍTULO X REMUNERACIONES Y PENSIONES Artículo 60.- Derechos laborales Los funcionarios del Servicio Diplomático gozan de los derechos que la ley otorga a los trabajadores de la Administración Pública, en lo que no se oponga a la presente Ley. (Texto según el artículo 60 de la Ley N. ° 28091) Artículo 61.- Sistema remunerativo Los funcionarios del Servicio Diplomático, como miembros de una carrera pública al servicio del Estado, perciben una remuneración pensionable conforme a lo establecido en el régimen de la carrera pública. (Texto según el artículo 61 de la Ley N. ° 28091) Artículo 62.- Asignación por servicio exterior Los funcionarios del Servicio Diplomático, cuando sean nombrados a prestar servicios en el exterior, reciben adicionalmente una asignación por servicio exterior, que se fi ja de acuerdo a los índices de costo de vida de la sede donde laboran y a su categoría. Asimismo, dichos funcionarios perciben una boni fi cación especial por familia aplicable a todos sus dependientes; y una asignación por seguro médico y de vida. La asignación por servicio exterior se regula mediante decreto supremo. (Texto según el artículo 62 de la Ley N. ° 28091) Artículo 63.- Sistema previsional El sistema previsional del Servicio Diplomático se rige de acuerdo a las leyes sobre la materia. (Texto según el artículo 63 de la Ley N. ° 28091) CAPÍTULO XI ACADEMIA DIPLOMÁTICA Artículo 64.- De fi nición y naturaleza La Academia Diplomática del Perú es el centro de formación profesional en relaciones internacionales, diplomacia y gestión pública externa, de los aspirantes y miembros del Servicio Diplomático. Esta formación debe ser integral, multidisciplinaria y propender a la especialización. La Academia Diplomática también podrá recibir, en sus cursos de extensión, a otros profesionales del Ministerio de Relaciones Exteriores y de otros sectores del Estado. (Texto según el artículo 64 de la Ley N. ° 28091) Artículo 65.- Relación con el Ministerio de Relaciones Exteriores La Academia Diplomática goza de autonomía académica y administrativa, sin defecto de las atribuciones que competen al Ministerio de Relaciones Exteriores. El Ministerio de Relaciones Exteriores fi ja anualmente el número de vacantes para el ingreso al Ciclo de Formación Profesional de la Academia Diplomática, participa en la evaluación de los egresados y dispone la inscripción de los egresados en el Escalafón del Servicio Diplomático en la categoría de Tercer Secretario. También fi ja las vacantes y participa en la evaluación de los participantes en el Curso Superior y en el Curso de Altos Estudios. (Texto según el artículo 65 de la Ley N. ° 28091) Artículo 66.- Dirección La Dirección de la Academia Diplomática del Perú será ejercida por un Embajador del Servicio Diplomático. (Texto según el artículo 66 de la Ley N. ° 28091)Artículo 67.- Requisitos de ingreso Para postular a la Academia Diplomática del Perú se requiere haber obtenido el grado académico de Bachiller universitario. El Reglamento de la Academia Diplomática fi ja los demás requisitos de ingreso. (Texto según el artículo 67 de la Ley N. ° 28091) Artículo 68.- Carácter permanente de la capacitación y perfeccionamiento La capacitación y perfeccionamiento es de carácter permanente y se orientará por el plan de carrera de los funcionarios diplomáticos y los requerimientos del Ministerio de Relaciones Exteriores. (Texto según el artículo 68 de la Ley N. ° 28091) CAPÍTULO XII CLÁUSULA DEMOCRÁTICA Artículo 69.- Cláusula democrática Los Jefes de Misión en embajadas, consulados, representaciones ante organismos internacionales o cualquier otra representación del Estado en el exterior, deberán presentar su inmediata renuncia al cargo, en caso se constituya un gobierno usurpador. Quienes incumplan lo establecido en el párrafo precedente, contravienen los artículos 38, 45 y 46 de la Constitución Política, y, en consecuencia, cesan automáticamente en su cargo. (Texto según el artículo 69 de la Ley N. ° 28091) DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Nombramiento de Embajadores por el Presidente de la República Solo en casos excepcionales y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, el Presidente de la República puede nombrar como Embajador del Perú o representante ante organismos internacionales, sin pertenecer al Servicio Diplomático, a quien cumpla los siguientes requisitos: a) Ser peruano por nacimiento. b) Tener capacidad y versación notoria.c) Prestar o haber prestado destacados servicios a la Nación. d) Observar una correcta conducta pública y privada.e) Carecer de antecedentes penales. En ningún caso, estos nombramientos exceden el veinte por ciento del total de los Jefes de Misión Diplomática y Representaciones Permanentes que el Perú tenga acreditados en el exterior. Los Embajadores nombrados conforme a esta disposición no son incluidos dentro del escalafón del Servicio Diplomático y cesan indefectiblemente al término de la gestión del Gobierno que los nombró. (Texto según Primera Disposición Complementaria de la Ley N.º 28091, modi fi cado por el artículo 1 de la Ley N.º 29318) Segunda.- Para los efectos de la presente Ley son dependientes del funcionario diplomático el cónyuge, los hijos conforme a las normas legales aplicables y el padre o la madre en estado de viudez. (Texto según la Segunda Disposición Complementaria de la Ley N. ° 28091) Tercera.- Nada de lo dispuesto en la presente Ley afecta los derechos restituidos y reconocidos por la Ley Nº 27550. (Texto según la Tercera Disposición Complementaria de la Ley N. ° 28091) Cuarta.- A los funcionarios del Servicio Diplomático se les aplicará en forma supletoria y en tanto no se opongan a las disposiciones de la presente Ley, las normas que rigen a los demás funcionarios de la Administración Pública. (Texto según la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley N. ° 28091) Quinta.- Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley. (Texto según la Quinta Disposición Complementaria de la Ley N. ° 28091) 1975869-16