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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2021 (23/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 216

TEXTO PAGINA: 129

129 NORMAS LEGALES Viernes 23 de julio de 2021 El Peruano / Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28091 - Ley del Servicio Diplomático de la República DECRETO SUPREMO Nº 047-2021-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, se establece que el Servicio Diplomático es carrera pública y está integrado por profesionales especialmente formados en la disciplina de las relaciones internacionales, capacitados para ejercer la representación diplomática y consular, así como promover y cautelar los intereses nacionales en el ámbito internacional. En este sentido, el Estado promueve la formación profesional, entre otros, en los ámbitos de la diplomacia económica, de las inversiones, del comercio y el turismo, con el objeto de promover la participación del Perú en el proceso de integración económica.; Que, se observa que el referido marco normativo ha sido objeto de modi fi caciones por la Ley Nº 29318, Ley que modi fi ca diversos artículos de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, por el cual, incluso se han efectuado derogaciones de artículos, así como incorporaciones; Que, de acuerdo a la Sexta Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, las entidades del Poder Ejecutivo se encuentran facultadas a compilar en el respectivo Texto Único Ordenado, las modificaciones efectuadas a disposiciones legales o reglamentarias de alcance general, correspondientes al sector al que pertenecen, con la finalidad de compilar toda la normativa en un solo texto; y su aprobación se produce mediante decreto supremo del sector correspondiente, debiendo contar con la opinión previa favorable del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, en la Ley Nº 29318, Ley que modi fi ca diversos artículos de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República. DECRETA:Artículo 1.- Aprobación del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República. Apruébese el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, que consta de doce (12) capítulos, (69) artículos y cinco (5) Disposiciones Complementarias Artículo 2.- Publicación. Disponer la publicación del presente decreto supremo en el Diario O fi cial El Peruano, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/rree), para su difusión y cumplimiento. Artículo 3.- Refrendo. El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones ExterioresTEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY Nº 28091, LEY DEL SERVICIO DIPLOMÁTICO DE LA REPÚBLICA CAPÍTULO I OBJETO DE LA LEY Artículo 1.- Finalidad La presente Ley regula el Servicio Diplomático de la República, en adelante el Servicio Diplomático, dependiente funcionalmente del Ministerio de Relaciones Exteriores. (Texto según el artículo 1 de la Ley N.º 28091) CAPÍTULO II NATURALEZA Y FUNCIONES Artículo 2.- De fi nición El Servicio Diplomático es carrera pública y está integrado por profesionales especialmente formados en la disciplina de las relaciones internacionales, capacitados para ejercer la representación diplomática y consular, así como promover y cautelar los intereses nacionales en el ámbito internacional. En este sentido, el Estado promueve la formación profesional, entre otros, en los ámbitos de la diplomacia económica, de las inversiones, del comercio y el turismo, con el objeto de promover la participación del Perú en el proceso de integración económica. (Texto según el artículo 2 de la Ley N.º 28091, modi fi cado por el artículo 1 de la Ley N.º 29318) Artículo 3.- Funciones El Servicio Diplomático tiene las siguientes funciones: a) Proponer, coordinar y ejecutar la política exterior del Perú. b) Velar por la soberanía e intereses nacionales.c) Representar al Estado ante la comunidad internacional. d) Promover y cautelar los derechos e intereses políticos, económicos, comerciales y culturales del Perú en el exterior. e) Asistir a los nacionales en el exterior, proteger y defender sus derechos, sean personas naturales o jurídicas. f) Conducir las negociaciones internacionales del Estado y concertar los tratados en coordinación con los demás sectores de la administración pública. g) Coordinar y ejecutar la política nacional de desarrollo fronterizo. h) Contribuir al fortalecimiento de la imagen del Perú en el exterior. i) Promover y gestionar la cooperación internacional para el desarrollo. j) Coordinar la gestión externa del Estado.k) Informar, orientar y promover la participación de la sociedad en asuntos de materia internacional. En el desempeño de las funciones mencionadas, el Servicio Diplomático establecerá mecanismos de coordinación, cooperación e información con las demás entidades de la administración pública en el ámbito de sus respectivas competencias, para el fortalecimiento y coherencia de la gestión externa del Estado. (Texto según el artículo 3 de la Ley N.º 28091) Artículo 4.- Ingreso Sólo ingresan al Servicio Diplomático los peruanos por nacimiento egresados de la Academia Diplomática del Perú con el título que a nombre de la Nación concede esta institución. El ingreso se efectúa exclusivamente en la categoría de Tercer Secretario. (Texto según el artículo 4 de la Ley N.º 28091) Artículo 5.- Formación y especialización. Los miembros del Servicio Diplomático reciben una formación y especialización en las áreas político-jurídica, económico-comercial y consular. El Reglamento establece las modalidades y estímulos para dicha especialización. (Texto según el artículo 5 de la Ley N.º 28091) Artículo 6.- Capacitación y perfeccionamiento El Estado asegura la capacitación y perfeccionamiento