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130 NORMAS LEGALES Viernes 23 de julio de 2021 El Peruano / de los miembros del Servicio Diplomático para el mejor desempeño de sus funciones de acuerdo con los requerimientos de la política exterior del Estado y su gestión externa. Igualmente, les brinda facilidades para la realización o participación en actividades, estudios o investigaciones en instituciones de reconocido prestigio dentro y fuera del territorio nacional, sobre la base del principio de igualdad de oportunidades. (Texto según el artículo 6 de la Ley N.º 28091) Artículo 7.- Dependencias Los miembros del Servicio Diplomático desempeñan funciones, indistintamente, en la Cancillería, en las misiones diplomáticas y consulares, en las representaciones permanentes ante los organismos internacionales y en misiones especiales, así como en otras reparticiones del Estado, en las o fi cinas descentralizadas que establezca el Ministerio de Relaciones Exteriores y en Gobiernos Regionales, conforme a los objetivos de la política exterior. (Texto según el artículo 7 de la Ley N.º 28091) CAPÍTULO III ESTATUTO DEL DIPLOMÁTICO Artículo 8.- Derechos del funcionario Los funcionarios del Servicio Diplomático gozan de los derechos que el ordenamiento jurídico peruano y los convenios internacionales vigentes otorgan a los ciudadanos y a los trabajadores de la administración pública. Adicionalmente, tienen los derechos siguientes: a) Ejercer libremente sus derechos ciudadanos, observando la obligación de con fi dencialidad de la información a la cual tenga acceso por su función. b) A no ser excluidos del Servicio Diplomático ni desposeídos de su categoría, sino con las garantías del debido proceso y de conformidad a los procedimientos establecidos en la presente Ley y su Reglamento. c) A prestar servicios en el exterior y en la Cancillería conforme a los plazos de rotación establecidos en la presente Ley y de acuerdo con las necesidades del servicio. d) A desarrollar su carrera de acuerdo a las necesidades institucionales y sus expectativas profesionales. e) A expresar opinión ante las instancias correspondientes de la Cancillería sobre los cargos que podría desempeñar tanto en Lima como en el exterior. f) A su capacitación y desarrollo profesional con apoyo del Estado. g) A recurrir a las Comisiones de Personal y de Disciplina, cuando consideren que se presentan situaciones que afecten sus derechos o que puedan comprometer el cumplimiento de sus deberes. h) Al debido proceso por las vías administrativa y judicial. i) A la preservación de la unidad familiar, la protección y el bienestar de sus dependientes, así como al desarrollo profesional de los cónyuges. j) A obtener el reconocimiento o fi cial en el Perú de los estudios realizados en el exterior por el funcionario diplomático, y sus dependientes, cualquiera que sea el grado o naturaleza de éstos. k) Al otorgamiento y uso del pasaporte diplomático, extensivo a su cónyuge y sus dependientes. (Texto según el artículo 8 de la Ley N.º 28091 y modi fi cado según el artículo 1 de la Ley N.º 29318) Artículo 9.- Deberes del funcionario Por la responsabilidad que les compete y la labor de representación que ejercen, los funcionarios del Servicio Diplomático tienen los siguientes deberes y obligaciones: a) Respetar la Constitución, las leyes de la República y los instrumentos internacionales rati fi cados por nuestro país. b) Guardar lealtad a la Nación y al Estado y cautelar sus derechos e intereses. c) Contribuir al fortalecimiento de la democracia y promover el respeto de los derechos humanos. d) Asistir a los nacionales en el exterior, supervisando, promoviendo y ejecutando permanentemente la defensa de sus derechos, sean personas naturales o jurídicas. e) Cumplir los principios y normas que rigen el Servicio Diplomático y contribuir al fortalecimiento y defensa institucionales. f) Observar las normas que regulan la con fi dencialidad de la información que por su función conozcan, aun cuando dejaran de estar en situación de actividad. g) Capacitarse y perfeccionarse profesionalmente, en el marco de un proceso de mejora permanente. h) Cumplir e fi cientemente sus funciones para el logro de los objetivos de la política exterior del Perú. i) Ejercer responsablemente la autoridad que les sea conferida, respetando los derechos de sus colaboradores. j) Administrar e fi cientemente y bajo responsabilidad los recursos y bienes que el Estado le asigne para el cumplimiento de sus funciones. k) Observar una correcta conducta pública y privada.I) Ejercer la labor de representación de acuerdo a las exigencias del medio y a su nivel de responsabilidad. m) Promover y consolidar la presencia de la oferta de productos y servicios peruanos en los mercados internacionales. El incumplimiento de los deberes a que se re fi ere el presente artículo da lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en el Régimen Disciplinario. (Texto según el artículo 9 de la Ley N.º 28091) Artículo 10.- Licencia La licencia podrá solicitarse en los casos siguientes: a) Por enfermedad, incapacidad o gravidez, por los períodos que correspondan según las normas aplicables de la carrera administrativa. b) Por fallecimiento del cónyuge, padres, hijos o hermanos hasta por 5 días en cada caso, pudiendo extenderse hasta tres días más cuando el deceso se produzca en lugar geográ fi co diferente de donde labora el funcionario. c) Para perfeccionamiento profesional, hasta por dos años consecutivos. d) Por citación expresa de la autoridad judicial, militar o policial previa presentación de la noti fi cación respectiva, por el tiempo de concurrencia más el término de la distancia. e) Por asuntos particulares, por un término no mayor a 30 días por año. f) Por traslado del cónyuge a prestar servicios profesionales en sede diferente a la del domicilio conyugal, por un plazo equivalente a la permanencia del funcionario diplomático en el exterior. g) Para prestar servicios transitorios en organismos internacionales por el tiempo que dure la permanencia en el cargo. h) Por designación en otro sector de la administración pública. i) Para postular a un cargo público electivo.j) Por elección popular mientras dure su mandato.k) Para desempeñar labores de docencia o investigación en centros de estudios superiores por un plazo máximo de 24 meses. I) Por los demás motivos contemplados en las leyes aplicables. La licencia se concederá sin goce de haber, salvo en los casos previstos en los incisos a), b), c) y d) del presente artículo. (Texto según el artículo 10 de la Ley N.º 28091) Artículo 11.- Servicio en el exterior Los funcionarios del Servicio Diplomático nombrados a prestar servicios en el exterior tienen los siguientes derechos: a) A internar al término de sus funciones y a su retorno al país libres del pago de derechos e impuestos de importación, del impuesto selectivo al consumo y del impuesto general a las ventas, sus muebles, enseres, efectos personales y un vehículo. b) A la provisión para él y familiares dependientes, de pasajes hacia y desde su destino, así como de los gastos de traslado e internamiento de sus muebles y enseres.