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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2021 (23/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 216

TEXTO PAGINA: 137

137 NORMAS LEGALES Viernes 23 de julio de 2021 El Peruano / Que, el numeral 7.3.1.1 Estrategias del Objetivo Especi fi co 1 del Documento Técnico: Agenda Digital del Sector Salud 2020-2025, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 816-2020/MINSA, señala la necesidad de contar con un Comité de dirección de la iniciativa con participación multisectorial para llevar adelante la estrategia y los lineamientos de la iniciativa hacia una salud digital y transformación digital en el sector salud; Que, la Agenda Digital del Sector Salud 2020-2025 es el instrumento que permite la articulación y conducción del sector, promoviendo la transformación digital con el uso intensivo de las tecnologías de la información, contribuyendo con la mejora en la calidad de la atención de salud de la población, maximizando los bene fi cios de la economía digital en la sociedad de la información y el conocimiento. La Agenda Digital cuenta con las acciones necesarias para, en momento posterior, lograr la visión de la Salud Digital al 2030 como primer desafío a plani fi car. El cumplimiento de dichas acciones permitirá un desarrollo sostenible de la salud digital en Perú y contribuirá al sistema sanitario con la generación de productos de calidad al servicio de los diferentes actores del ecosistema; Que, en tal contexto, existe la necesidad de conformar una Comisión Multisectorial de naturaleza temporal que se encargue de realizar la fi scalización del cumplimiento de la implementación de la Agenda Digital del Sector Salud 2020-2025, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 816-2020/MINSA; así como, elaborar el informe técnico trimestral de los avances y resultados alcanzados respecto a la implementación de la Agenda Digital del Sector Salud 2020-2025 en cada una de sus fases; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud; el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y el Decreto Supremo N° 054- 2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Creación Créase la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Salud, denominada “Comisión Multisectorial de naturaleza temporal encargada de realizar la fi scalización del cumplimiento de la implementación de la Agenda Digital del Sector Salud 2020 – 2025”. Artículo 2.- Objeto La Comisión Multisectorial tiene por objeto fi scalizar el cumplimiento de la implementación y elaborar un informe técnico trimestral de los avances, resultados y recomendaciones respecto a la implementación de la Agenda Digital del Sector Salud 2020-2025, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 816-2020/MINSA. Artículo 3.- Conformación 3.1 La Comisión Multisectorial de naturaleza temporal está conformada por los siguientes representantes: • Dos representantes del Ministerio de Salud, uno/a de ellos es quien la preside. • Un/a representante de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros. • Un/a representante de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas. • Un/a representante del Despacho Viceministerial de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. • Un/a representante de la Superintendencia Nacional de Salud. • Un/a representante del Seguro Social de Salud.• Un/a representante de las Sanidades de las Fuerzas Armadas.• Un/a representante de la Dirección de Sanidad Policial de la Policía Nacional del Perú, del Ministerio del Interior. • Un/a representante de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales. • Un/a representante de la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. • Un/a representante de la Subdirección de Salud Penitenciaria del Instituto Nacional Penitenciario. 3.2 La Presidencia de la Comisión Multisectorial, está constituida por un representante que pertenece a la Alta Dirección del Ministerio de Salud. 3.3 Los/las representantes titulares podrán contar con un/una representante alterno/a. 3.4 La participación de los/as miembros integrantes de la precitada Comisión Multisectorial es ad honorem, y deberá estar conformado por equipos interdisciplinarios con experiencia en tecnologías de sistemas de información, conocimiento de las políticas, normas, operaciones y de fi niciones sanitarias de la Institución que representan. Artículo 4.- Funciones La Comisión Multisectorial de naturaleza temporal tiene las siguientes funciones: a) Realizar la fi scalización y supervisión del cumplimiento de la implementación de la Agenda Digital del Sector Salud 2020 – 2025, por parte de las entidades públicas del sector salud, para conducir el cambio, estrategias, métodos y herramientas que necesariamente se integren en todas las fases del proceso de diseño e implementación de la transformación digital. b) Elaborar un informe técnico trimestral de los avances, resultados y proponer recomendaciones respecto a la implementación de la Agenda Digital del Sector Salud 2020-2025 en cada una de sus fases para alcanzar las metas propuestas. c) Elaborar el informe Final sobre el nivel de cumplimiento del Plan de Trabajo consignado en el Artículo 8, antes del término de la vigencia de la Comisión Multisectorial del Sector Salud, hacia una salud digital inclusiva con énfasis en los más vulnerables. Artículo 5.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial recae en la O fi cina General de Tecnologías de la Información del Ministerio de Salud, encargada de brindar el apoyo técnico y administrativo. Artículo 6.- Designación de representantes La designación del/de la representante, titular y alterno/a, de las entidades públicas ante la Comisión Multisectorial, se realiza mediante Resolución de su titular, dentro de los tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Suprema, la cual es comunicada a la Presidencia de la Comisión Multisectorial. Para el caso de la designación del/de la representante de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales, debe ser efectuada mediante comunicación escrita de su máxima autoridad a la Presidencia de la Comisión Multisectorial. Artículo 7.- Instalación y sesiones La Comisión Multisectorial debe instalarse dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente del vencimiento del plazo previsto para la designación de los representantes señalado en el artículo 6 de la presente Resolución Suprema. Las sesiones de la Comisión Multisectorial se deben llevar a cabo con una periodicidad no mayor a quince (15) días calendario entre ellas, priorizándose el uso de plataformas virtuales. Artículo 8.- Plan de Trabajo La Comisión Multisectorial aprueba su plan de trabajo en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contado a partir de su instalación. Artículo 9.- Colaboración, asesoramiento y aporte técnico La Comisión Multisectorial puede solicitar la