TEXTO PAGINA: 190
190 NORMAS LEGALES Viernes 23 de julio de 2021 El Peruano / Ordenanza que modifica el plano de zonificación del distrito de Ate aprobado por Ordenanza N° 1099 ORDENANZA N° 2376-2021 Lima, 16 de julio de 2021EL TENIENTE ALCALDE ENCARGADO DEL DESPACHO DE ALCALDÍA POR CUANTO:El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ordenanza N° 1862, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 28 de diciembre de 2014, se regula el Proceso de Plani fi cación del Desarrollo Territorial Urbano del Área Metropolitana de Lima; Que, mediante Ordenanza N° 2086, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 13 de Abril de 2018, se regula el Cambio de Zoni fi cación de Lima Metropolitana y deroga la Ordenanza N° 1911; Que, con Ordenanza N° 1099, se aprueba el Reajuste Integral de la Zoni fi cación de los Usos del Suelo de los distritos de Ate, Chaclacayo y Lurigancho – Chosica, que forman parte de las Áreas de Tratamiento Normativo I, II y IV de Lima Metropolitana, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 12 de diciembre del 2007; Que, con Ordenanza N° 341, se aprueba el Plano del Sistema Vial Metropolitano de Lima, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 06 de diciembre del 2001; Que, con expediente 369715-2019 de fecha 25 de octubre de 2019, el señor Luis Raúl Bao Alonso, identi fi cado con DNI N° 10550865, representante de la empresa La Gloria Propiedades S.A., solicita el cambio de Zoni fi cación de Otros Usos (OU) a Residencial de Densidad Media (RDM), Comercio Zonal (CZ) y Zona de Recreación Pública (ZRP) para el predio de 93,175.74 m2 que forma parte de un predio matriz registral de 958,428.47 m2, denominado Predio Acumulado Altura Km. 14.800 de la Carretera Central del distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza N° 2086, norma que regula el cambio de zoni fi cación en Lima Metropolitana y deroga la Ordenanza N° 1911. Del mismo modo, se evaluará el pedido de Recti fi cación de Zoni fi cación por dos áreas de 2,658.25 m2 y 67,978.93 m2 superpuestas con el Sitio Arqueológico Gloria Grande que ostentan la zoni fi cación PTP (Protección y Tratamiento Paisajista) y Residencial de Densidad Media (RDM) respectivamente, ubicadas dentro de los límites de propiedad del terreno matriz de propiedad de La Gloria Propiedades S.A; Que, la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante O fi cio N° 1450-2019-MML-GDU-SPHU de fecha 26 de noviembre de 2019, solicitó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico del Ministerio de Cultura, opinión en relación a la propuesta de Cambio de Zoni fi cación. Y, mediante O fi cio N° 000121-2020-DGPA/MC de fecha 14 de mayo del 2020 indica lo siguiente: “El terreno propuesto para cambio de zoni fi cación se compone por un área de 93,175.74 m2 que posee la zoni fi cación Otros Usos (OU), mientras que la empresa solicita su cambio a Residencial de Densidad Media (RDM), Comercio Zonal (CZ) y Zona de Recreación Pública (ZRP). Esta área no se encuentra superpuesta con el sitio arqueológico Gloria Grande, pero si es colindante al mismo; por lo que se recomienda que los usos que se le apliquen al suelo sean compatibles con la condición patrimonial del sitio arqueológico, y se respete el acceso al monumento. De otro lado, los terrenos propuestos para recti fi cación de zonifi cación están compuestos por un área de 2,658.25m2 y un área de 67,978.93 m2, las mismas que ostentan la zonifi cación Protección Territorial y Paisajista (PTP) y Residencial de Densidad Media (RDM) respectivamente; mientras que (…) se solicita la recti fi cación de ambas áreas a Otros Usos (OU), Estas áreas se encuentran superpuestas al sitio arqueológico Gloria Grande. De acuerdo con la normativa dispuesta en el Decreto Supremo N° 022-2016-VIVIENDA (…), consideramos conveniente que la recti fi cación se realice por la categoría Zona Monumental (ZM), zoni fi cación relacionada con los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, en tanto que su tratamiento depende de la normativa del sector Cultura”; Que, la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante O fi cio N° 454-2020-MML-GDU-SPHU de fecha 21 de setiembre del 2020, solicitó a la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de Ate, remita los resultados de la consulta vecinal y la opinión técnica, sin haber obtenido respuesta; vencido el plazo se entiende como opinión favorable, en virtud a lo establecido en el Artículo 9.4 de la Ordenanza N° 2086. Y, fuera del plazo, remite con el O fi cio N° 01-2021-MDA/GIU de fecha 19 de enero del 2021, el Acuerdo de Concejo N° 097-2020/MDA de fecha 07 de diciembre del 2020, de la Municipalidad Distrital de Ate, que declara Favorable la Petición de Cambio de Zoni fi cación de Otros Usos (OU) a Zona de Recreación Pública (ZRP), Residencial de Densidad Media (RDM) y Comercio Zonal (CZ) del predio de 93,175.74 m2 que forma parte de un predio matriz registral de 958,428.47 m2, denominado Predio Acumulado Altura Km. 14.800 de la Carretera Central del distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; Que, el Instituto Metropolitano de Plani fi cación – IMP, remite el Informe CEZ N° 059-20-MML-IMP-DE/DGPT de fecha 19 de noviembre del 2020, en el que emitió opinión favorable respecto al Cambio de Zoni fi cación solicitado, señalando que “(…) En base a lo señalado por el Ministerio de Cultura, que el terreno materia de pedido de cambio de zoni fi cación, limita con la Zona Arqueológica Gloria Grande, se considera que es viable el cambio de zoni fi cación de Otros Usos (OU) Zona Arqueológica Gloria Grande a Residencial de Densidad Media (RDM), Comercio Zonal (CZ) y Zona de Recreación Pública (ZRP), dentro del área que señala el propietario que pide el cambio de zoni fi cación. En base a lo señalado por el Ministerio de Cultura con respecto al límite de la Zona Arqueológica Gloria Grande, se considera viable el pedido de Recti fi cación de zoni fi cación de Protección y Tratamiento Paisajista y Residencial de Densidad Media (RDM) a Zona Arqueológica, dentro del área que señala como Zona Arqueológica Gloria Grande con el fi n de salvaguardar el bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, a través del Informe Nº 469-2020-MML-GDU- SPHU-DP de fecha 11 de Diciembre del 2020 de la División de Planeamiento de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas, concluyó que el Cambio de Zoni fi cación de OU Zona Arqueológica Gloria Grande a Residencial de Densidad Media (RDM), Comercio Zonal (CZ) y Zona de Recreación Pública (ZRP) del predio de 93,175.74 m2 que forma parte de un predio matriz de 958,428.47 m2, registralmente denominado Predio Acumulado Altura Km. 14.800 de la Carretera Central del distrito de Ate, solicitado por el señor Luis Raúl Bao Alonso, representante de la empresa La Gloria Propiedades S.A, tiene opinión técnica favorable toda vez que, la propuesta se encuentra alineada a lo establecido por el Gobierno Nacional, en el marco de la coyuntura actual, considerando prioritaria la reactivación de la economía incentivando el sector construcción e inmobiliario; es consecuente con lo opinado por el Ministerio de Cultura; así como con el Objetivo de Desarrollo Sostenible 8 de la ONU Hábitat, estimando la necesidad primordial de considerar los usos mixtos de suelo normativos como una forma de uso más rentable de la infraestructura y los servicios urbanos, estimulando la movilidad urbana