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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2021 (24/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 224

TEXTO PAGINA: 158

158 NORMAS LEGALES Sábado 24 de julio de 2021 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de plani fi car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simpli fi cación, integración y modernización de los Registros; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, regula el Principio de predictibilidad o de con fi anza legítima, donde señala que la autoridad administrativa debe brindar información veraz, completa y con fi able sobre cada procedimiento a su cargo, de modo tal que, en todo momento, el administrado pueda tener una comprensión cierta sobre los requisitos, trámites, duración estimada y resultados posibles; Que, el Decreto Supremo N°054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de organización del Estado, establece el principio de Servicio a la Ciudadanía, en el cual señala que las entidades se organizan para responder mejor a las necesidades de la ciudadanía, asegurando una prestación ágil, oportuna, efectiva y de calidad, para lograr resultados que impacten positivamente en el bienestar de la ciudadanía y en el desarrollo del país; Que, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 178-2020-SUNARP/SN, se aprobó la Directiva DI-004-2020-SCT- DTR, Directiva que regula la emisión de los informes técnicos en procedimientos de inscripción, servicios de publicidad y Procedimientos Administrativos Registrales, con la finalidad de uniformizar las actuaciones para la emisión de los informes técnicos y la actualización de la Base Gráfica Registral por parte de las Oficinas de Catastro de las Zonas Registrales y de la Sede Central; Que, en la Única Disposición final de la aludida Directiva se dispone que, la Dirección Técnica Registral emita los lineamientos complementarios para la emisión de los informes técnicos en los procedimientos registrales y para la atención de los servicios de publicidad contemplados en ella; Que, en ese sentido, la Subdirección de Catastro Registral, mediante el informe técnico del visto, ha elevado a esta Dirección el proyecto de “Lineamientos para uniformizar la evaluación técnica y emisión del informe técnico en los actos de inscripción, servicios de publicidad y otros procedimientos administrativo registrales” conjuntamente con la resolución que lo aprueba; Que, el informe técnico de visto señala que resulta necesario que los profesionales de las o fi cinas de catastro cuenten con un instrumento normativo que les permita uniformizar las evaluaciones técnicas a nivel nacional, adoptar criterios homogéneos ante casuísticas similares, así como hacer uso de las cartografías de apoyo para la ubicación de los polígonos en consulta, cuando los planos de ubicación no sean su fi cientes; aspectos con los cuales ésta Dirección Técnica coincide; Que, otro aspecto relevante en los lineamientos consiste en regular las actuaciones para la reconstrucción de los planos a partir de la descripción literal u otra información técnica que contenga los títulos archivados, lo que permitirá la actualización de la Base Gra fi ca Registral, disminuyendo las observaciones técnicas por la falta de planos en el titulo archivado con la consecuente insatisfacción del administrado; Estando a lo señalado y, conforme a lo previsto en la Única Disposición fi nal de la Directiva DI-004-2020- SCT-DTR, así como con las facultades conferidas en el literal s) del artículo 44° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2013- JUS; contando con el visado de la Subdirección de Catastro Registral y la Subdirección de Normativa Registral;SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de Lineamientos. Aprobar los Lineamientos para uniformizar la evaluación técnica y emisión del informe técnico en los actos de inscripción, servicios de publicidad y otros procedimientos administrativo registrales. Artículo 2.- Supervisión Disponer que la Subdirección de Catastro Registral supervise el cumplimiento de los Lineamientos aprobados en el artículo 1 de la presente resolución por parte de las Ofi cinas de Catastro de las catorce (14) Zonas Registrales. Artículo 3.- Entrada en vigencia Los Lineamientos aprobados en el Artículo 1 regirán a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano” y serán publicados en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (https://www.gob.pe/sunarp) en la misma fecha. Regístrese, comuníquese y publíquese.HUGO JORGE ESPINOZA RIVERA Director Técnico Registral (e)SUNARP LINEAMIENTOS PARA UNIFORMIZAR LA EVALUACION TECNICA Y EMISIÓN DEL INFORME TÉCNICO EN LOS ACTOS DE INSCRIPCIÓN, SERVICIOS DE PUBLICIDAD Y OTROS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVO - REGISTRALES SUBDIRECCION DE CATASTRO REGISTRAL JULIO - 2021 LINEAMIENTOS PARA UNIFORMIZAR LA EVALUACION TECNICA Y EMISIÓN DEL INFORME TÉCNICO EN LOS ACTOS DE INSCRIPCIÓN, SERVICIOS DE PUBLICIDAD Y OTROS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVO - REGISTRALES I. OBJETIVO II. ALCANCEIII. BASE LEGALIV. RESPONSABILIDADV. CONSIDERACIONES GENERALESVI. CONSIDERACIONES ESPECIFICAS 6.1. CONSIDERACIONES PARA LOS ACTOS DE INSCRIPCIÓN 6.1.1. PROCESO DE EVALUACION6.1.1.1. Revisión de los requisitos técnicos presentados 6.1.1.2. Veri fi cación de los Datos técnicos 6.1.1.3. Reconstrucción y ubicación6.1.1.4. Contrastación del polígono con la Base Gráfi ca Registral 6.1.1.5. Revisión de plataformas informáticas (SBN, ANA, Ministerio de Cultura, MIDAGRI, etc.) de zonas de dominio o protección del Estado 6.1.2. ELABORACIÓN DEL INFORME TÉCNICO6.2. CONSIDERACIONES PARA LAS BÚSQUEDAS CATASTRALES 6.2.1. PROCESO DE EVALUACION6.2.1.1. Revisión de la documentación recepcionada 6.2.1.2. Veri fi cación de los Datos técnicos 6.2.1.3. Reconstrucción y ubicación6.2.1.4. Contrastación del polígono con la Base Gráfi ca Registral 6.2.1.5. Revisión de plataformas informáticas (SBN, ANA, Ministerio de Cultura, MIDAGRI, etc.) de zonas de dominio o protección del Estado