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156 NORMAS LEGALES Sábado 24 de julio de 2021 El Peruano / SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL Prorrogan la vigencia de determinados títulos habilitantes y dejan sin efecto la Resolución de Superintendencia Nº 121-2020-SUCAMEC RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 00562-2021-SUCAMEC Lima, 21 de julio del 2021VISTOS:El Informe Técnico Nº 00026-2021-SUCAMEC-GSSP e Informe Técnico Nº 00034-2021-SUCAMEC-GSSP emitidos por la Gerencia de Servicios de Seguridad Privada; el Informe Técnico Nº 00408-2021-SUCAMEC-GAMAC, Informe Técnico Nº 00515-2021-SUCAMEC-GAMAC e Informe Técnico Nº 00540-2021-SUCAMEC-GAMAC emitidos por la Gerencia de Armas, Municiones y Artículos Conexos; el Informe Nº 00075-2021-SUCAMEC-GCF emitido por la Gerencia de Control y Fiscalización; el Informe Nº 00256-2021-SUCAMEC-GEPP, Informe Nº 00291-2021-SUCAMEC-GEPP, Informe Nº 00310-2021-SUCAMEC-GEPP e Informe Nº 00381-2021-SUCAMEC-GEPP emitidos por la Gerencia de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil; el Informe Legal Nº 00493-2021-SUCAMEC-OGAJ emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1127 se creó la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus funciones; Que, la SUCAMEC fue creada con la fi nalidad de fortalecer las competencias del Sector Interior en el control, administración, supervisión, fi scalización, regulación normativa y sanción de las actividades en el ámbito de los servicios de seguridad privada, fabricación y comercio de armas, municiones y materiales relacionados, explosivos y productos pirotécnicos de uso civil; Que, la Organización Mundial de la Salud ha cali fi cado el brote del Coronavirus (COVID-19) como una pandemia al haberse extendido en más de cien (100) países del mundo de manera simultánea. Ante ello el Estado peruano mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado en el diario o fi cial “El Peruano” el 11 de marzo de 2020, declaró “Emergencia Sanitaria” a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, ante la confi rmación de varios casos que habrían contraído la COVID-19 en nuestro país. Dicha medida fue prorrogada a través de los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA y Nº 009-2021-SA; Que, por medio del Decreto Supremo Nº 184-2020- PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19, disponiendo la restricción del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú. Dicha medida fue prorrogada a través de los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM, Nº 008- 2021-PCM, Nº 036-2021-PCM, Nº 058-2021-PCM, Nº 076-2021-PCM, Nº 105-2021-PCM y Nº 123-2021-PCM; Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 121-2020-SUCAMEC, se prorrogó la vigencia de los títulos habilitantes emitidos por la SUCAMEC en materia de armas, explosivos, productos pirotécnicos y servicios de seguridad privada hasta tanto dure el Estado de Emergencia Nacional y disposiciones de aislamiento social obligatorio, como medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19); Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1497, Decreto Legislativo que establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, se optimizó las condiciones para que la atención de los procedimientos administrativos se desarrolle de manera más e fi ciente con el fi n de mitigar el impacto y consecuencias ocasionadas por la propagación del Coronavirus; Que, la Octava Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1497, modi fi cada por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 205-2020-PCM, faculta, hasta el 31 de diciembre de 2021, a las entidades del Poder Ejecutivo a convertir sus procedimientos administrativos a iniciativa de parte y servicios prestados en exclusividad, con excepción de aquellos que demanden la realización de diligencias en las que se requiera de manera obligatoria la concurrencia del administrado y de aquellos que forman parte de la estrategia Mejor Atención al Ciudadano – MAC, a ser atendidos por canales no presenciales; Que, la conversión de los procedimientos administrativos antes referidos implica desarrollar aspectos relacionados con la identidad digital, interoperabilidad, seguridad digital, accesibilidad, usabilidad, gestión de datos, uso e fi ciente de las tecnologías digitales, entre otros aspectos, conforme con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital; Que, en atención a lo dispuesto en la Octava Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1497, la SUCAMEC procedió a digitalizar la tramitación de sus procedimientos administrativos en materia de armas, explosivos, productos pirotécnicos y servicios de seguridad privada, a fi n de otorgar facilidades a los administrados y evitar la propagación de la COVID-19; Que, las medidas de contención dispuestas por el Estado Peruano se han mostrado efectivas en el control y propagación de la COVID-19; sin embargo, las mismas han afectado la actividad económica global, con una incidencia especial en diversos grupos sociales y determinados sectores de la población. En atención a ello, y con la fi nalidad de iniciar la recuperación social y económica, el Estado Peruano aprobó la reanudación de actividades, a través del Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, Decreto Supremo Nº 101-2020-PCM, Decreto Supremo Nº 117-2020-PCM y Decreto Supremo Nº 157-2020-PCM; Que, la implementación de la estrategia de reanudación de las actividades económicas del país, como viene ocurriendo con las actividades incluidas en las Fases 1, 2, 3 y 4 de la Reanudación de Actividades, debe mantener como referencia la recuperación paulatina de la vida cotidiana y la actividad económica, minimizando el riesgo que representa la pandemia de la COVID-19 para la salud de la población y evitando que las capacidades del Sistema Nacional de Salud puedan verse desbordadas; razón por la cual, se debe propiciar condiciones de máxima seguridad sanitaria combinable con la recuperación del bienestar social y económico; Que, mediante Informe Técnico Nº 00026-2021-SUCAMEC-GSSP e Informe Técnico Nº 00034-2021-SUCAMEC-GSSP, la Gerencia de Servicios de Seguridad Privada señaló que se encuentra brindando atención en la mayoría de sus procedimientos administrativos (autorizaciones, renovaciones y ampliaciones) en materia de servicios de seguridad privada por medio de la Plataforma SEL y la Ventanilla Virtual de la SUCAMEC; no obstante, indicó que resulta conveniente prorrogar la vigencia de determinados títulos