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157 NORMAS LEGALES Sábado 24 de julio de 2021 El Peruano / habilitantes en materia de servicios de seguridad privada, a fi n de efectuar la adecuación e implementación de sistemas informáticos por parte de la O fi cina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones; Que, por medio del Informe Técnico Nº 00408-2021-SUCAMEC-GAMAC, Informe Técnico Nº 00515-2021-SUCAMEC-GAMAC e Informe Técnico Nº 00540-2021-SUCAMEC-GAMAC, la Gerencia de Armas, Municiones y Artículos Conexos indicó que se encuentra brindando atención a la totalidad de sus procedimientos administrativos en materia de armas, municiones y materiales relacionados de uso civil mediante la Plataforma SEL, la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) y la Ventanilla Virtual de la SUCAMEC; no obstante, señaló que resulta conveniente prorrogar la vigencia de las licencias de uso de armas de fuego en sus diversas modalidades, a fi n de atender de manera progresiva las solicitudes de renovación de licencia de uso de arma de fuego que ingresen los administrados; Que, a través del Informe Nº 00075-2021-SUCAMEC- GCF, la Gerencia de Control y Fiscalización recomendó dejar sin efecto de forma gradual la Resolución de Superintendencia Nº 121-2020-SUCAMEC, a fi n de cumplir con las acciones fi scalización y control en materia de armas, explosivos, productos pirotécnicos y servicios de seguridad privada; Que, mediante Informe Nº 00256-2021-SUCAMEC- GEPP, Informe Nº 00291-2021-SUCAMEC-GEPP, Informe Nº 00310-2021-SUCAMEC-GEPP e Informe Nº 00381-2021-SUCAMEC-GEPP, la Gerencia de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil indicó que se encuentra atendiendo de manera regular la totalidad de sus procedimientos administrativos en materia de explosivos y productos pirotécnicos; no obstante, señaló que resulta conveniente prorrogar la vigencia de los títulos habilitantes en materia de explosivos y productos pirotécnicos, a fi n de otorgar un tiempo estimado de adecuación a los administrados para que presenten sus solicitudes; Que, por medio del Informe Legal Nº 00493-2021-SUCAMEC-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica señaló que resulta legalmente viable dejar sin efecto la prórroga de títulos habilitantes dispuesta por la Resolución de Superintendencia Nº 121-2020-SUCAMEC, así como prorrogar la vigencia de aquellos títulos habilitantes que a la fecha no pueden ser atendidos de manera regular por la SUCAMEC; Que, cabe precisar que el literal h) del artículo 15º del Decreto Legislativo Nº 1127 y el literal j) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la SUCAMEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-IN, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 017-2013-IN, establecen como una de las funciones del Superintendente Nacional, emitir resoluciones en el ámbito de su competencia; Que, en ese sentido, y teniendo en consideración que los órganos de línea de la entidad se encuentran atendiendo la mayoría de sus procedimientos en materia de armas, explosivos, productos pirotécnicos y servicios de seguridad privada, corresponde al Superintendente Nacional dejar sin efecto la prórroga de títulos habilitantes dispuesta por la Resolución de Superintendencia Nº 121-2020-SUCAMEC, así como prorrogar la vigencia de aquellos títulos habilitantes que a la fecha no pueden ser atendidos de manera regular por esta Superintendencia; De conformidad con las facultades conferidas en el Decreto Legislativo Nº 1127, Decreto Legislativo que crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil, y el Decreto Supremo Nº 004-2013-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la SUCAMEC, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 017- 2013-IN, y; Con el visado de la Gerente General, del Gerente de la Gerencia de Servicios de Seguridad Privada, del Gerente de la Gerencia de Armas, Municiones y Artículos Conexos, del Gerente de la Gerencia de Control y Fiscalización, del Gerente de la Gerencia de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil y del Jefe de la O fi cina General de Asesoría Jurídica;SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto la prórroga de títulos habilitantes en materia de armas, explosivos, productos pirotécnicos y servicios de seguridad privada dispuesta por la Resolución de Superintendencia Nº 121-2020-SUCAMEC. Artículo 2.- Prorrogar la vigencia de los carnés de identidad para personal operativo que presta y desarrolla servicios de seguridad privada, vencidos durante el Estado de Emergencia Nacional, hasta el 31 de marzo de 2022. Artículo 3.- Prorrogar la vigencia de las Fichas de instructor en materia de servicios de seguridad privada, vencidas durante el Estado de Emergencia Nacional, hasta la aprobación y entrada en vigencia de la nueva Directiva que establece los requisitos para la acreditación de los instructores en seguridad privada, a través de la Plataforma Virtual SEL-SUCAMEC. Artículo 4.- Prorrogar la vigencia de las autorizaciones para la prestación de servicios individuales de seguridad personal y patrimonial, así como para la prestación de servicios de asesoría y consultoría, vencidas durante el Estado de Emergencia Nacional, hasta el 31 de enero de 2022. Artículo 5.- Prorrogar la vigencia de las autorizaciones de las personas jurídicas públicas o privadas que prestan y desarrollan servicios de seguridad privada en sus diferentes modalidades, vencidas durante el Estado de Emergencia Nacional, hasta el 31 de octubre de 2021. Artículo 6.- Prorrogar la vigencia de las licencias de uso de armas de fuego en sus diversas modalidades, vencidas durante el Estado de Emergencia Nacional, hasta el 30 de junio de 2022. Artículo 7.- Prorrogar la vigencia de los títulos habilitantes en materia de explosivos y productos pirotécnicos, vencidos durante el Estado de Emergencia Nacional, hasta el 15 de agosto de 2021. Artículo 8.- Disponer que la Gerencia de Armas, Municiones y Artículos Conexos, la Gerencia de Servicios de Seguridad Privada y la Gerencia de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil establezcan cronogramas de atención para los procedimientos en materia de armas, explosivos, productos pirotécnicos y servicios de seguridad privada. Artículo 9.- Publicar la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano” y en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC (www.gob.pe/sucamec). Regístrese, publíquese y comuníquese.JUAN ANTONIO ÁLVAREZ MANRIQUE Superintendente Nacional 1975933-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Aprueban los Lineamientos para uniformizar la evaluación técnica y emisión del informe técnico en los actos de inscripción, servicios de publicidad y otros procedimientos administrativo registrales RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN TECNICA REGISTRAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 023-2021-SUNARP/DTR Lima, 23 de julio de 2021 VISTO: El Informe Técnico N° 01-2021-SUNARP- DTR/SCT del 17 de junio de 2021, de la Subdirección de Catastro Registral de la Dirección Técnica Registral; y,