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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2021 (25/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

TEXTO PAGINA: 103

103 NORMAS LEGALES Domingo 25 de julio de 2021 El Peruano / hábiles contado a partir de la emisión del informe fi nal de la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal indicado en el numeral 3.3, mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud, se aprueba, entre otros, a propuesta de este último, el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud actualizado; Que, la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal antes mencionada ha presentado su informe fi nal conteniendo la actualización del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), por lo cual es necesario que, en el marco de lo establecido por el artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 017-2019, antes citado, mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud, se apruebe el referido Plan actualizado; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, Ley N° 26842, Ley General de Salud, Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto de Urgencia 017-2019, Decreto de Urgencia que establece medidas para la cobertura universal de salud, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1466; DECRETA:Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), que contiene el listado actualizado de condiciones asegurables, intervenciones y prestaciones a fi nanciar, así como las garantías explícitas, conforme al Anexo I-A y Anexo I-B, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Ámbito de aplicación Las disposiciones del presente Decreto Supremo son aplicables a todas las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), las Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS) y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, privadas y mixtas; según corresponda. Artículo 3.- Garantía de cobertura del PEAS para la suscripción y/o renovación de los contratos referidos a los Planes Complementarios Las IAFAS públicas, privadas y mixtas que brinden Planes Complementarios veri fi can en el Registro de Afi liados al Aseguramiento Universal en Salud (AUS), que su a fi liado cuente como mínimo, con la cobertura del PEAS vigente; de ser así, se procede a suscribir y/o renovar el contrato respectivo. Artículo 4.- Implementación del PEAS La implementación del PEAS por parte de las IAFAS públicas, privadas y mixtas se realiza a través de sus convenios o contratos. Artículo 5.- Financiamiento La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo a los recursos del presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 6.- Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Salud y por el Ministro de Economía y Finanzas. Artículo 7.- Publicación Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS Primera.- Deróguese el Decreto Supremo N° 016- 2009-SA que aprueba el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS).Segunda.- Deróguese los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo N° 007-2021-SA, Decreto Supremo que modi fi ca el Decreto Supremo N° 016-2009-SA, quedando subsistentes sus demás disposiciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas OSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 1976373-7 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan a la empresa NETWORLD´S TV S.A.C. Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 721-2021-MTC/01.03 Lima, 22 de julio de 2021VISTO, el escrito de registro N° T-143174-2021, mediante el cual la empresa NETWORLD´S TV S.A.C., solicita otorgamiento de Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico y el servicio portador local en la modalidad conmutado, serán los servicios a prestar inicialmente; y CONSIDERANDO: Que, el numeral 3 del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modi fi cado por la Ley N° 28737, publicada el 18 de mayo de 2006, de fi ne la concesión como “al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector”; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que “las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasi fi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión”. Asimismo, indica que “El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento”; Que, el artículo 53 del citado dispositivo legal, modi fi cado por el artículo 1 de la Ley N° 28737, dispone que “En un mismo contrato de concesión el Ministerio