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93 NORMAS LEGALES Domingo 25 de julio de 2021 El Peruano / La DIFF como órgano instructor, puede realizar las acciones que estime necesarias a fi n de recabar información que sea relevante para el esclarecimiento de la presunta infracción, la cual formará parte del informe fi nal que remitirá a la DIBP. Artículo 20.- Inimpugnabilidad del acto de inicio del procedimiento Los actos administrativos de inicio del procedimiento administrativo sancionador no son impugnables, por no tener la condición de acto de fi nitivo que pone fi n a la instancia. CAPÍTULO III DE LA FASE SANCIONADORA Artículo 21.- Plazo de la etapa sancionadora21.1 El plazo de la etapa sancionadora desde su inicio hasta la emisión de la Resolución Directoral que determina la aplicación de la sanción o el archivo de los actuados es de treinta (30) días hábiles, pudiendo ampliarse por quince (15) días más, por causas justi fi cadas que así lo ameriten. Las razones que determinan la ampliación del plazo se justi fi can en un informe técnico, el mismo que es remitido al imputado hasta antes del vencimiento del plazo de la etapa sancionadora, para su conocimiento. 21.2 El plazo del procedimiento administrativo sancionador se computa desde la fecha de noti fi cación del Informe fi nal de instrucción. Artículo 22.- Fase Sancionadora22.1 Con la emisión del Informe fi nal de Instrucción, corresponde a la DIBP, en su calidad de órgano sancionador determinar si el Operador de Juegos de Loterías y similares ha incurrido o no en la infracción imputada por el órgano instructor. 22.2 La DIBP debe noti fi car al administrado el Informe Final de Instrucción de la DIFF, para que en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles formule sus descargos. 22.3 La DIBP para la emisión de la resolución fi nal, analiza los siguientes aspectos: a) Fundamentos de hecho y de derecho sobre la existencia o inexistencia de la infracción administrativa. b) La graduación de la sanción. 22.4 La fase sancionadora del procedimiento administrativo sancionador se rige por las normas establecidas en la Ley N° 27444 y el presente Reglamento. Artículo 23.- Actuación del Órgano Sancionador23.1 En el caso de determinarse la comisión de infracción administrativa, la Resolución Directoral impone la sanción administrativa que corresponda conforme a la tabla de infracciones y sanciones (Anexo 1), que forma parte del presente Reglamento. 23.2 La Resolución Directoral debe contener los siguientes aspectos: a) Identi fi cación plena del operador de juegos de loterías y similares. b) Exposición de los fundamentos de hecho y de derecho sobre la existencia o inexistencia de infracción administrativa. c) Evaluación de los descargos.d) Graduación y determinación de la sanción a imponer. e) Determinación de las agravantes, atenuantes o eximentes de la infracción. f) Sanción a imponer, de ser el caso. 23.3 En el caso de comprobarse la inexistencia de una infracción y/o responsabilidad, la Resolución Directoral declara que no existe mérito para la imposición de sanción administrativa, dando fi n al procedimiento administrativo sancionador. Artículo 24.- Resolución de Primera Instancia24.1 La fase sancionadora comprende la evaluación de lo actuado en la fase instructora a fi n de determinar si se incurrió o no en una infracción administrativa sancionable.24.2 La DIBP puede solicitar los informes complementarios y/o medios de prueba que considere necesarios para determinar fehacientemente la infracción cometida y establecer la sanción que corresponda. Articulo 25.- Régimen de noti fi caciones Para efectos de la aplicación del procedimiento administrativo sancionador, el régimen de los actos de notifi cación se sujeta a lo establecido en la Ley N° 27444. Artículo 26.- Recursos Impugnativos26.1 El plazo para interponer recursos impugnativos es de quince (15) días hábiles, los cuales son contabilizados a partir del día hábil siguiente de la noti fi cación de la Resolución Directoral que impone una sanción. 26.2 Los recursos de reconsideración y apelación proceden únicamente contra las resoluciones que ponen fi n a la instancia imponiendo sanción, las que disponen el archivo. 26.3 La interposición del recurso de reconsideración se rige por las reglas establecidas en el artículo 208 de la Ley N° 27444. 26.4 La interposición del recurso de apelación se rige por las reglas prescritas en el artículo 209 en la Ley N° 27444. Corresponde a la autoridad que emitió el acto que se impugna elevar el recurso de apelación en el plazo de cinco (5) días hábiles, al superior jerárquico. Artículo 27.- Resolución de Segunda Instancia Los recursos de apelación interpuestos contra los actos administrativos emitidos son resueltos por la DGFC, autoridad decisora en segunda instancia, la que debe resolverlo en el plazo de quince (15) días hábiles. Esta decisión agota la vía administrativa. CAPÍTULO IV FIN DEL PROCEDIMIENTO Articulo 28.- Formas de conclusión del procedimiento El procedimiento concluye en cualquiera de los siguientes supuestos: 1. Con la emisión de la resolución que impone una sanción administrativa u ordena el archivo respectivo. 2. Con la resolución de segunda instancia que confi rma o revoca la resolución de primera instancia y declara agotada la vía administrativa. Artículo 29.- Ejecutoriedad de sanciones La sanción impuesta en el procedimiento sancionador tiene carácter ejecutorio cuando se haya agotado la vía administrativa o el acto administrativo haya quedado fi rme en forma favorable para la administración, sin perjuicio del cumplimiento anticipado por parte del administrado. Articulo 30.- Noti fi cación de la Resolución de Sanción 30.1 La noti fi cación del acto administrativo que contiene la sanción es realizada por la DIBP; asimismo, el acto de noti fi cación se cumple de conformidad con lo previsto en la Ley N° 27444. 30.2 El acto de noti fi cación de la Resolución de Sanción es realizado en Domicilio legal señalado por el operador; adicionalmente puede noti fi carse en el lugar donde se encuentra la dirección o administración efectiva de la persona jurídica operadora del juego de loterías y similares o en el establecimiento donde se ubican los referidos juegos. 30.3 Cuando el infractor, responsable o dependiente del operador de juegos de loterías y similares se negara a recibir la copia de la noti fi cación de la Resolución de Sanción, se deja constancia de su negativa, surtiendo los mismos efectos legales. Artículo 31.- Alcances de la disposición que impone la sanción 31.1 Las sanciones son establecidas mediante Resolución expedida por la DIBP conforme a lo indicado en el presente Reglamento.