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109 NORMAS LEGALES Domingo 25 de julio de 2021 El Peruano / forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio; Que, del mismo modo, los numerales 4.11 y 4.12 del artículo 4 del TUO de la Ley, de fi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el tercer párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 del TUO de la Ley, prevé que de no existir sucesión inscrita en el registro de Sucesiones se considera al titular registral como Sujeto Pasivo, no requiriéndose efectuar a éste la comunicación de la afectación y de la intención de adquisición, iniciándose el procedimiento de expropiación una vez recibida la tasación; Que, el numeral 6.4 del artículo 6 del TUO de la Ley, prevé que de existir un proceso judicial o arbitral donde se discute la propiedad del bien, conformarán al Sujeto Pasivo quienes consten en el registro respectivo y sean partes del litigio, pudiendo adquirirse el bien vía trato directo, si entre ellos existe mutuo acuerdo y entrega de posesión del bien, de lo contrario, a falta de acuerdo o de darse alguna otra causal que impida la adquisición, se procede con lo regulado en el Título IV del TUO de la Ley; asimismo, la referida norma señala que para cualquiera de los supuestos mencionados, el Sujeto Activo realiza en la vía judicial o arbitral, según corresponda, la consignación del valor de la tasación en caso de expropiación, a nombre de la autoridad jurisdiccional correspondiente; Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 del TUO de la Ley, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identi fi cación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación, b) Identi fi cación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, así como la referencia al informe expedido por la O fi cina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certi fi cado Registral Inmobiliario, según corresponda, c) Aprobación del valor de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la tasación a favor del Sujeto Pasivo, d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Bene fi ciario ante el Registro de Predios de la Ofi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP y e) La orden de noti fi car al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez días hábiles siguientes de noti fi cada la norma para los inmuebles desocupados y treinta días hábiles para los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del TUO de la Ley, dispone que, con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo; Que, mediante Carta Nº 002-2019/LACV, el Perito Tasador contratado por PROVIAS NACIONAL, bajo los alcances de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N°1366, remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional (en adelante, PROVIAS NACIONAL) entre otros, el Informe Técnico de Tasación con Código RV4-IVS-CHOC-04, en el que se determina el valor de la tasación correspondiente al área del inmueble afectado por la ejecución de la obra: Red Vial N° 4: Tramo Pativilca – Santa – Trujillo y Puerto Salaverry – Empalme PN1N (en adelante, la obra); Que, con Memorándum N° 6266-2021-MTC/20.11, la Dirección de Derecho de Vía remite el Informe N° 298-2021-MTC/20.11.1/CECS, en el cual se indica que: i) se ha identi fi cado a los Sujetos Pasivos de la expropiación conformados por los titulares registrales y las partes en litigio a nivel judicial, ii) se ha identi fi cado el área del inmueble afectado inscrito en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos – SUNARP, iii) describe de manera precisa el área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra, los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, y iv) el presente procedimiento se enmarca en el supuesto establecido en el tercer párrafo del numeral 6.1 y numeral 6.4 del artículo 6 del TUO de la Ley, por lo que se recomienda la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado y el valor de la Tasación; asimismo, adjunta el Certi fi cado de Búsqueda Catastral, el Informe Técnico N° 004-2019-PPHS-RV4-IVS suscrito por veri fi cador catastral, el Certi fi cado Registral Inmobiliario correspondiente expedido por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP y la disponibilidad presupuestal de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto de PROVIAS NACIONAL, para la expropiación del área del inmueble afectado, contenida en el Informe N° 853-2021-MTC/20.4; Que, con Informe N° 1708-2021-MTC/20.3, la O fi cina de Asesoría Jurídica de PROVIAS NACIONAL concluye que, de conformidad con lo dispuesto en el TUO de la Ley y en mérito a lo opinado por la Dirección de Derecho de Vía, resulta legalmente viable la aprobación de la ejecución de expropiación del área del inmueble afectado por la Obra y su respectivo valor de tasación; De conformidad en con lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01 que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y el Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación del área del Inmueble y del Valor de la Tasación Aprobar la ejecución de la expropiación del área de un (01) inmueble afectado por la Obra: Red Vial N° 4: Tramo Pativilca – Santa – Trujillo y Puerto Salaverry – Empalme PN1N y el valor de la Tasación del mismo, ascendente a S/ 215 884,94 (DOSCIENTOS QUINCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 94/100), correspondiente al código RV4-IVS-CHOC-04, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Consignación del Valor de la Tasación Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, realice la consignación del valor de la Tasación aprobado en el artículo precedente, considerando la condición de los Sujetos Pasivos de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir el área del Bien Inmueble a Favor del Bene fi ciario