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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2021 (25/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

TEXTO PAGINA: 94

94 NORMAS LEGALES Domingo 25 de julio de 2021 El Peruano / 31.2 Cuando corresponda, la Resolución deberá ordenar la expedición de O fi cios u otras comunicaciones a las autoridades e instituciones que correspondan en caso se requiera la participación de las mismas para su ejecución. Articulo 32.- Ejecución de la Resolución Sancionatoria 32.1 La DIBP, dentro de los dos días hábiles siguientes de haber quedado fi rme la resolución que impone la sanción o de haber causado estado, remite a la O fi cina General de Administración – OGA los documentos que permitan ejecutar la cobranza. 32.2 La gestión de cobranza y ejecución coactiva de todo acto administrativo que impone multa proveniente del Procedimiento Administrativo Sancionador es ejecutada por la O fi cina General de Administración directamente o a través de los convenios suscritos por el MIMP, de acuerdo a las competencias establecidas el literal b) del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1098. 32.3 Las acciones de ejecución de las resoluciones de sanción se realizan sin perjuicio de las acciones pertinentes interpuestas a través de la Procuraduría Pública. Artículo 33.- Incentivo por pago inmediato La sanción de multa aplicable por infracciones será rebajada en un 25% (veinticinco por ciento), cuando el infractor noti fi cado con la Resolución de Sanción cancele el monto de la multa con anterioridad al vencimiento del plazo para interponer recursos administrativos. Artículo 34.- Intervención de la Procuraduría Pública del sector De advertirse alguna posible responsabilidad civil y/o penal, la DIBP o fi cia a la Procuraduría Pública del MIMP para el inicio de las acciones judiciales que correspondan. Artículo 35.- Ingresos provenientes de las sanciones Los ingresos que se generen con la aplicación de las presentes sanciones serán destinados exclusivamente a la DIBP o quien haga sus veces para el cumplimiento de las funciones relativas a la supervisión, fi scalización y sanción de juegos de loterías y similares. Articulo 36.- Registro de Sanciones Administrativas36.1 El Registro de Sanciones Administrativas, a cargo de la DIBP, constituye una plataforma que consolida, actualiza y concentra la información respecto de los operadores de juegos de loterías que han sido sancionados administrativamente. 36.2 El registro de Sanciones Administrativas tiene como fi nalidad contener información que servirá como antecedente para la imposición de una nueva sanción aplicable al infractor, por lo que su uso interno se limita a dicha fi nalidad. Su vigencia será de cinco (05) años contados a partir de la fecha en que la resolución de sanción quedó fi rme. 36.3 Debe contener los datos completos del operador sancionado, los recursos administrativos, la sanción impuesta, el número y fecha de emisión y noti fi cación de la resolución de sanción fi rme. TÍTULO IV DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 37.- Infracciones administrativas Constituyen infracciones pasibles de sanción, las conductas que infrinjan los preceptos establecidos en el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1411 y el presente Reglamento. Artículo 38.- Naturaleza de la sanción La sanción administrativa es el resultado de la determinación de responsabilidad por la infracción cometida por toda persona natural o jurídica. La determinación de responsabilidad se establece dentro del procedimiento administrativo sancionador. Artículo 39.- Finalidad de la sanción La sanción administrativa tiene carácter punitivo y disuasivo. CAPÍTULO II TIPOS DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS Artículo 40.- Tipos de sanción administrativa Son sanciones administrativas por infracciones cometidas por el operador de juegos de loterías y similares son las siguientes: a) Multa.- Sanción pecuniaria. b) Suspensión.- De la autorización, certi fi cación, acreditación y registro relativo a los Juegos de Lotería y Similares c) Cancelación.- De la autorización y registro relativo a los Juegos de Lotería y Similares. Artículo 41.- Clasi fi cación de las infracciones administrativas Las infracciones administrativas se clasifican en leves, graves y muy graves, y su calificación se adopta en consideración de la gravedad de la infracción con criterio de proporcionalidad. Son infracciones las siguientes: 1. Omitir en forma reiterada, desde dos o más oportunidades, los requerimientos de información sobre la ejecución de juegos de loterías y similares efectuados por el MIMP. 2. Reportar información falsa o adulterada sobre la ejecución de juegos de lotería y similares. 3. No otorgar a la Sociedad de Beneficencia el porcentaje correspondiente de la venta bruta que genere el juego de lotería o similares, organizado a través del contrato de asociación en participación, según el numeral 15.2 del artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1411. 4. No cumplir con la entrega del 1% del porcentaje de la venta bruta que genere el juego de lotería o similares al MIMP, según lo dispuesto en el numeral 15.3 del artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1411. 5. Incumplir las funciones del Comité de Administración de los Juegos de Loterías y similares. 6. Excederse en ejecutar el número de juegos de loterías y similares señalados en el Contrato de Asociación en Participación. 7. Organizar juegos de loterías y similares sin estar inscrito en el registro del MIMP. 8. Simular la ejecución de juegos de loterías y similares cuando en la práctica se trata de juegos de casino, máquinas tragamonedas o juegos por internet y apuestas deportivas a distancia. Artículo 42.- Concurso de infracciones Cuando una misma conducta cali fi que como más de una infracción, se aplica la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad. Artículo 43.- Criterios generales para la imposición de la multa Los criterios para la imposición de la multa se plasman en la emisión del informe técnico de la Etapa de Instrucción, el cual desarrolla lo siguiente: 1. La existencia de una obligación incumplida. 2. Los hechos sancionables serán apreciados con razonabilidad y carácter objetivo, sin embargo, a fi n de ponderar las sanciones aplicables será relevante, la existencia real o potencial de daño o perjuicio material derivado de su actuación y las acciones correctivas tomadas por el infractor. 3. La DIBP puede variar la sanción por una de mayor gravedad, en caso de reincidencia por el infractor. 4. El operador del juego de lotería responde por las infracciones de los concesionarios, administradores,