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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2021 (25/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

TEXTO PAGINA: 91

91 NORMAS LEGALES Domingo 25 de julio de 2021 El Peruano / Artículo 3.- Principios El procedimiento administrativo sancionador regulado en el presente Reglamento se rige por los principios del procedimiento administrativo general y los principios de la potestad sancionadora administrativa establecidos en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en armonía con la Constitución Política del Perú y la normativa vigente. Artículo 4.- De fi niciones 4.1. Agentes fi scalizados: Son considerados agentes fi scalizados, los operadores de los juegos de loterías y similares. 4.2. Agente fi scalizador: La Dirección de Bene fi cencias Públicas – DIBP de la Dirección General de la Familia y la Comunidad – DGFC tiene la función de fi scalización a los operadores de juegos de loterías y similares. 4.3. Fiscalización: Comprende la facultad de verifi car el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la normativa relacionada con juegos de loterías y similares, y las disposiciones administrativas emitidas por el MIMP, por parte de los operadores de juegos de lotería y similares. 4.4. Operadores de Juegos de loterías y similares: Son personas jurídicas que operan los juegos de loterías y similares. Asimismo, se considera operador a la Sociedad de Bene fi cencia que organiza directamente los juegos de loterías y similares. 4.5. Juegos similares: Juegos de azar que consisten en todo tipo de sorteo, con características de lotería, de carácter oneroso y cuyos premios en dinero o en especie, otorgados a los poseedores del medio de acceso a los juegos de lotería y similares, deben provenir íntegramente de un fondo común (pozo) o fondos acumulados. Esta modalidad no podrá operar y/o entregar resultados de forma autónoma (stand alone). Asimismo, el terminal o medio de juego no debe disponer monedas o fi chas directamente a los ganadores, no debiendo además el terminal utilizar o simular: i) programas de juegos casinos y/o máquinas tragamonedas en el sentido del uso de representaciones grá fi cas similares o programas de juego que utilicen características inherentes a los mismos; y, ii) por internet y apuestas deportivas a distancia. Artículo 5.- Potestad fi scalizadora y sancionadora 5.1 La potestad fi scalizadora y sancionadora a los operadores de juegos de loterías y similares del MIMP se encuentra reconocida en el numeral 15.6 del artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1411. 5.2 Comprende la evaluación y determinación de la comisión de conductas tipi fi cadas como infracciones administrativas y, de ser el caso, imponer las sanciones correspondientes. TÍTULO II DE LA FISCALIZACIÓN DE LOS JUEGOS DE LOTERÍA Y SIMILARES CAPÍTULO I ALCANCES DE LA FISCALIZACION Artículo 6.- Alcances de fi scalización La fi scalización de los juegos de lotería y similares, se desarrolla en un entorno seguro y transparente para los sujetos intervinientes, especí fi camente respecto a la organización del juego, el cumplimiento de las obligaciones precisadas en el contrato y la inscripción y actualización de los registros relacionados con Juegos de Loterías y Similares. Artículo 7.- Plan Anual de Trabajo (PAT) La fi scalización se realiza de manera inopinada siguiendo el Plan Anual de Trabajo (PAT) elaborado por la DIBP, el que es emitido en la primera quincena del mes de enero de cada año y remitido a la DGFC. CAPÍTULO II DE LA FISCALIZACIÓN Artículo 8.- Competencia para realizar la Fiscalización8.1 La DIBP cuenta con potestad fi scalizadora a los operadores de Juegos de Loterías y similares. 8.2 Para efectos de la fi scalización no se consideran los juegos de casino, máquinas tragamonedas, juegos por internet y apuestas deportivas a distancia. Artículo 9.- Inicio de la fi scalización 9.1. La fi scalización se inicia como consecuencia de: a) Informe emitido por la DIBP en el marco de la función de supervisión. b) Denuncia presentada por persona que conozca o se haya perjudicado por la comisión de una infracción administrativa. 9.2 La denuncia de parte debe consignar el hecho presuntamente irregular en forma detallada, coherente y ordenada, adjuntando documentación que pruebe el hecho con su fi ciente información que permita ser identi fi cada, la fecha aproximada en que ocurrió, y el operador que incurrió en presunto hecho irregular, o identi fi cando a los demás involucrados. Debe consignar copia de su Documento Nacional de Identidad y su domicilio legal. El denunciante puede solicitar la reserva de su identidad. La DIBP efectúa la fi scalización en el ejercicio de sus funciones en los lugares donde se encuentran ejecutando los juegos de loterías y similares, a efectos de determinar la existencia de circunstancias o indicios de infracción al Decreto Legislativo N° 1411 y demás normas relativas a juegos de loterías y similares emitidas por el MIMP. Debe solicitar información relativa al hecho denunciado, pudiendo requerir complementariamente aquella que resulte necesaria para la evaluación de los hechos, la que debe ser proporcionada en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles. 9.3 La fi scalización al operador de juegos de loterías y similares se inicia, con la presentación de un o fi cio suscrito por el /la directora/a de la DIBP a través del cual acredita al fi scalizador y autoriza la realización de la fi scalización, así como el levantamiento de información y pedido de documentación, entre otras acciones necesarias para la realización de la fi scalización. 9.4 El operador brinda las facilidades que se le requieran, facultando a una persona para que colabore con el desarrollo de la diligencia de fi scalización. La ausencia de aquella no constituye impedimento para su realización, pero es tomada en cuenta al momento de graduar la sanción, según corresponda. En caso de una negativa a la inspección, en el contexto de una acción de fi scalización, se deja constancia en el acta respectiva. 9.5 Los hechos infractores o supuestos hechos constatados sobre la ejecución del juego de loterías y similares son consignados en un Acta de Fiscalización donde se debe señalar expresamente el incumplimiento del marco normativo que regula los juegos de loterías y similares, las actuaciones realizadas durante la visita de fi scalización y los hallazgos encontrados. 9.6 El Acta Fiscalización (Anexo 2), cuyo formato forma parte del presente Reglamento, debe ser suscrita por el personal de la DIBP a cargo de la fi scalización, por el denunciado y por la persona designada o por quien presenció la visita, si no se cuenta con la participación de la persona denunciada. Debe dejarse constancia de las personas que participaron en la diligencia, así como de las negativas a la suscripción del acta, u otros actos de obstrucción de ser el caso. El acta constituye prueba para todos los efectos legales. En el levantamiento del Acta de Fiscalización se observa los principios de la potestad sancionadora administrativa contenidos en la Ley N° 27444, en lo que resulte de su competencia, bajo responsabilidad. Articulo 10.- Informe Técnico Legal10.1 Concluida la fi scalización, el fi scalizador presenta un informe técnico legal donde se detallen las conclusiones de las acciones desarrolladas durante la fi scalización, y de ser el caso, la recomendación de iniciar un procedimiento administrativo sancionador.