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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2021 (25/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

TEXTO PAGINA: 95

95 NORMAS LEGALES Domingo 25 de julio de 2021 El Peruano / personal y demás dependientes que vienen ejecutando los juegos de loterías y similares en los puntos de venta. 5. Será de aplicación para la determinación de infracciones los criterios establecidos en el artículo 220 de la Ley N° 27444. Artículo 44.- Criterios para la gradualidad de la multa En los casos que corresponda la imposición de una multa, para la graduación del monto, se consideran los siguientes criterios en orden de prelación, en concordancia con el principio de razonabilidad previsto en el inciso 3 del artículo 230 de la Ley N° 27444: 1. El tipo y grado del daño ocasionado. 2. Circunstancias de la comisión de la infracción (agravantes, atenuantes o eximentes). 3. El bene fi cio directo o indirecto obtenido por el infractor por los actos que motivan la sanción. 4. La existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor. Artículo 45.- Agravantes de la responsabilidad Teniendo en cuenta las circunstancias en las que se comete una infracción administrativa, se considera como agravante, lo siguiente: 1. Engañar o encubrir hechos o situaciones. 2. Obstaculizar de cualquier modo el desarrollo del procedimiento administrativo sancionador. 3. Cometer la infracción para ejecutar u ocultar otra infracción. 4. Ejecutar maniobras dilatorias en el desarrollo del procedimiento administrativo sancionador. 5. La existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor. Articulo 46.- Eximentes y atenuantes de responsabilidad Son eximentes y atenuantes de responsabilidad los establecidos en el artículo 236-A de la Ley N° 27444. Artículo 47.- Reincidencia En caso de reincidencia en la comisión de infracciones administrativas, corresponderá aplicar la sanción inmediata superior. Articulo 48.- Gravedad de la infracción administrativa De acuerdo a su gravedad, las sanciones pueden aplicarse conforme a lo siguiente: 1. Multa que va desde diez (10) unidades impositivas tributarias (UIT) hasta cien (100) unidades impositivas tributarias (UIT), vigentes al momento de la expedición de la sanción. 2. Suspensión, desde tres (3) hasta ciento ochenta días (180) calendario, de la autorización, certi fi cación, acreditación y registro relativo a los Juegos de Lotería y Similares, en este último supuesto no se consideran los juegos de casino, máquinas tragamonedas, juegos por internet y apuestas deportivas a distancia. 3. Cancelación de la autorización y registro relativo a los Juegos de Lotería y Similares. En este último supuesto no se consideran los juegos de casino, máquinas tragamonedas, juegos por internet y apuestas deportivas a distancia. Artículo 49.- Vigencia de la sanción Impuesta la sanción, la veri fi cación del cese de la infracción no exime de responsabilidad al infractor, ni del cumplimiento de la sanción. TÍTULO V DE LOS MECANISMOS DE EXTINSIÓN CAPÍTULO I CADUCIDAD Y PRESCRIPCIÓN Artículo 50.- Caducidad 50.1 El plazo para resolver los procedimientos sancionadores iniciados de oficio es de nueve (9) meses contados desde la fecha de notificación de la Imputación de Cargos que da inicio al procedimiento administrativo sancionador. Este plazo puede ser ampliado de manera excepcional, como máximo por tres (3) meses, debiendo el órgano competente motivar la ampliación del plazo, previo a su vencimiento. 50.2 En la etapa recursiva no se contabiliza el plazo de caducidad. 50.3 La caducidad del procedimiento se declara de o fi cio o a pedido de parte, por la sola veri fi cación del transcurso del plazo sin que se haya emitido ningún pronunciamiento sobre la cuestión de fondo. El procedimiento administrativo sancionador tiene un plazo máximo de duración de un (1) año. 50.4 En el supuesto que la infracción no hubiera prescrito, el Órgano Instructor evalúa el inicio de un nuevo procedimiento sancionador. El procedimiento caducado no interrumpe la prescripción. Artículo 51.- Prescripción El plazo de prescripción es de cuatro (4) años computados a partir de la fecha en que la infracción se hubiera cometido en el caso de las infracciones instantáneas o infracciones instantáneas de efectos permanentes, desde el día que se realizó la última acción constitutiva de la infracción en el caso de infracciones continuadas, o desde el día en que la acción cesó en el caso de las infracciones permanentes. Artículo 52.- Suspensión de la prescripción52.1 El cómputo del plazo de prescripción previsto en COMUNICADO SE INFORMA AL PÚBLICO EN GENERAL QUE DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA SE RECIBIRÁN LAS PUBLICACIONES OFICIALES SÓLO EN MODO VIRTUAL COMO SE DETALLA A CONTINUACIÓN: □ HORARIO DE RECEPCIÓN POR CORREO: • LUNES A VIERNES, 8:30 AM a 5:30 PM • SÁBADOS, DOMINGOS, FERIADOS, 8:30 AM a 5:30 PM (sólo publicaciones para día siguiente) □ HORARIO DE RECEPCIÓN PORTAL PGA: • LUNES A VIERNES, 9:00 AM a 7:00 PM • SÁBADOS, DOMINGOS, FERIADOS, 9:00 AM a 6:00 PM (sólo publicaciones para día siguiente) □ CORREO PARA COTIZACIONES : cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe □ CORREO PARA PUBLICACIONES : normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES