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101 NORMAS LEGALES Domingo 25 de julio de 2021 El Peruano / corresponda, sancionar, en los ámbitos que comprenden la materia de salud. La rectoría en materia de salud dentro del sector la ejerce el Ministerio de Salud por cuenta propia o, por delegación expresa, a través de sus organismos públicos adscritos y, dentro del marco y los límites establecidos en la referida Ley de Organización y Funciones, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las normas sustantivas que regulan la actividad sectorial y, las normas que rigen el proceso de descentralización; Que, el numeral 4-A2, del citado artículo establece que el Ministerio de Salud, ente rector del Sistema Nacional de Salud, dentro del ámbito de sus competencias, determina la política, regula y supervisa la prestación de los servicios de salud, a nivel nacional, en las siguientes instituciones: EsSalud, Sanidad de la Policía Nacional del Perú, Sanidad de las Fuerzas Armadas, instituciones de salud del gobierno nacional y de los gobiernos regionales y locales, y demás instituciones públicas, privadas y público-privadas; Que, mediante Decreto Supremo N° 020-2019-SA, se crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente denominada “Comisión Nacional de Cuentas de Salud”, dependiente del Ministerio de Salud, que tiene por objeto realizar el seguimiento de la información del fi nanciamiento y gasto en salud del sistema de salud peruano a través de la mejora permanente del proceso de elaboración de las Cuentas de Salud; y, la elaboración del informe técnico anual de los avances y resultados alcanzados respecto la producción y estandarización de los indicadores de las mismas, con la metodología estandarizada de la OCDE (SHA 2011), para su uso en la fundamentación de políticas en salud; Que, las Cuentas de Salud son un conjunto de tablas interrelacionadas que describen el mercado de servicios de salud detallando las estructuras de fi nanciamiento y gasto del Sector Salud y constituyen un instrumento clave de información que contribuye a la formulación de políticas públicas en salud basadas en evidencia; Que, la institucionalización de las Cuentas de Salud con el Sistema de Cuentas de Salud (SHA 2011) es un proceso de trabajo coordinado permanentemente entre las diferentes entidades del Sector Salud, que requiere la estandarización de de fi niciones en lo que respecta al gasto en salud, para el análisis y utilización de los indicadores resultantes por el Ministerio de Salud; Que, con la fi nalidad que el ente rector del Sector Salud cuente con información que le permita tomar decisiones para fundamentar e implementar las políticas de salud que generen bene fi cios al ciudadano, vinculadas con mejorar el fi nanciamiento y gasto en salud, resulta necesario de fi nir el alcance de las Cuentas de Salud; precisar que las entidades que forman parte del Sector Salud y de la Comisión Nacional de Cuentas de Salud deben remitir información sobre el fi nanciamiento y gasto en salud, que sirva para fundamentar las políticas en salud, así como incluir otros actores involucrados como las IAFAS de las Fuerzas Armadas y Policiales; De conformidad con lo establecido por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 008-2017-MINSA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y sus modi fi catorias; DECRETA:Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene como objeto fortalecer las acciones para la implementación de las cuentas de salud y establece disposiciones destinadas a estandarizar de fi niciones vinculadas con el gasto en salud que sirvan para el análisis y utilización de los indicadores resultantes en el Ministerio de Salud y modi fi ca el Decreto Supremo N° 020-2019-SA. Artículo 2.- De las Cuentas de Salud Las Cuentas de Salud son un conjunto de tablas interrelacionadas que describen el mercado de servicios de salud detallando las estructuras de fi nanciamiento y gasto del Sector Salud y constituyen un instrumento clave de información que contribuye a la formulación de políticas públicas en salud basadas en evidencia. Artículo 3.- Remisión de información 3.1. El Ministerio de Salud, en el marco de su rectoría, solicita información vinculada con el fi nanciamiento y gasto en salud, a las entidades públicas, que forman parte del Sector Salud y del Sistema Nacional de Salud, que fi nancian prestaciones en salud, según el formato de recojo de información de gasto en salud y fechas de entrega que se aprueben para tal efecto. 3.2. El Ministerio de Salud, mediante Resolución Ministerial, aprueba el formato de recojo de información de gasto en salud y fechas de entrega; de fi ne el tipo y las características de la información, y emite las disposiciones necesarias para la implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. El formato contiene aspectos que permiten identi fi car el fi nanciamiento y gasto en salud, a fi n de que se genere evidencia para la toma de decisiones. 3.3. Las entidades que forman parte del Sector Salud, así como las que integran el Sistema Nacional de Salud a las que se hace referencia en el numeral 3.1 del presente artículo, deberán remitir al Ministerio de Salud, los informes sobre el avance y resultados alcanzados respecto a la producción y estandarización de las cuentas de salud de las entidades fi nanciadoras y/o proveedoras de los servicios de salud para utilizarlos en la fundamentación de las políticas de salud. Artículo 4.- Modi fi cación del literal b) del artículo 2 y el artículo 3 del Decreto Supremo N° 020-2019-SA Modifícanse el literal b) del artículo 2 y el artículo 3 del Decreto Supremo N° 020-2019-SA, que crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente denominada “Comisión Nacional de Cuentas de Salud”, los que quedan redactados de la siguiente manera: “Artículo 2.- Funciones. La Comisión Nacional de Cuentas de Salud tiene a su cargo las siguientes funciones: a) Realizar el seguimiento de la información del fi nanciamiento y gasto en salud a través del proceso de estandarización, preparación y consolidación de las cuentas de salud, así como coadyuvar a la mejora progresiva del proceso de producción de las mismas. b) Elaborar y remitir al despacho ministerial del Ministerio de Salud un informe técnico anual de los avances y resultados alcanzados respecto a la producción y estandarización de las Cuentas de Salud. Artículo 3.- Conformación de la Comisión Nacional de Cuentas de Salud La Comisión Nacional de Cuentas de Salud está conformada por: - Un/a (1) representante del Ministerio de Salud, quien la preside. - Un/a (1) representante de la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD. - Un/a (1) representante del Seguro Integral de Salud - SIS - Un/a (1) representante del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI. - Un/a (1) representante del Ministerio de Economía y Finanzas. - Un/a (1) representante del Seguro Social de Salud - EsSalud. - Un/a (1) representante de la Dirección de Sanidad Policial de la Policía Nacional del Perú del Ministerio del Interior. - Un/a (1) representante de la Dirección de Sanidad de la Fuerza Aérea del Perú del Ministerio de Defensa. - Un/a (1) representante de la Dirección de Salud de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa. - Un/a (1) representante de la Dirección de Salud del Ejército del Perú del Ministerio de Defensa. - Un/a (1) representante de la Asociación de Clínicas Particulares del Perú – ACP