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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2021 (25/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

TEXTO PAGINA: 96

96 NORMAS LEGALES Domingo 25 de julio de 2021 El Peruano / el artículo precedente se suspende con el acto administrativo que da inicio al procedimiento administrativo sancionador a través de la noti fi cación al administrado de los hechos constitutivos de infracción que les sean imputados a título de cargo. 52.2 Dicho cómputo se reanuda inmediatamente si el trámite del procedimiento sancionador se mantuviera paralizado por más de veinticinco (25) días hábiles, por causa no imputable al administrado. Artículo 53.- Declaración de la prescripción El Órgano Sancionador, previo informe del Órgano Instructor, declara de o fi cio la prescripción y da por concluido el procedimiento cuando advierta que se ha cumplido el plazo para determinar la existencia de infracciones. Asimismo, los administrados pueden plantear la prescripción por vía de defensa y la autoridad la resuelve sin más trámite que la constatación de los plazos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 de la Ley N° 27444. TÍTULO VI DE LA COBRANZA Y EJECUCIÓN DE LAS SANCIONES CAPÍTULO I MULTAS Y OTRAS SANCIONES Artículo 54.- Plazo para el inicio de la ejecución del acto administrativo que contiene la sanción El procedimiento de ejecución inicia en un plazo máximo de diez (10) hábiles contados desde el día siguiente de la recepción de la obligación por parte del funcionario o responsable o entidad a cargo de la cobranza coactiva, en el marco de lo establecido en el inciso b) del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1098. Artículo 55.- Pago de la multa La multa a aplicarse se calcula sobre la base al monto de la Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha a la fecha en que se cometió la infracción administrativa. ANEXO 01 Tabla de infracciones y escala de sanciones N° Infracción Base legalCalifi cación de la gravedad de la infracciónSanción 1Omitir en forma reiterada, desde dos o más oportunidades, los requerimientos de información sobre la ejecución de juegos de loterías y similares efectuados por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.Numeral 15.6 del Decreto Legislativo N° 1411Leve Multa de 10 a 15 UIT 2 Reportar información falsa o adulterada sobre la ejecución de juegos de lotería y similares.Numeral 15.6 del Decreto Legislativo N° 1411Muy GraveMulta de 31 a 100 UIT y/o Cancelación de la autorización, registro de los juegos de loterías y similares 3 No otorgar a la Sociedad de Bene fi cencia el porcentaje correspondiente de la venta bruta que genere el juego de lotería o similares, organizado a través del contrato de asociación en participación, según el numeral 15.2 del artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1411.Numeral 15.2 del Decreto Legislativo N° 1411Muy Grave Multa de 31 a 100 UIT 4 No cumplir con la entrega del 1% del porcentaje de la venta bruta que genere el juego de lotería o similares al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, según lo dispuesto en el numeral 15.3 del artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1411.Numeral 15.3 del Decreto Legislativo N° 1411Muy Grave Multa de 31 a 100 UIT 5Incumplir las funciones del Comité de Administración de los Juegos de Loterías y similares.Numeral 7.3 de los Lineamientos para la Autorización y Organización de Juegos de Loterías y Similares. Contrato de Asociación en ParticipaciónGrave Multa de 16 a 30 UIT 6Excederse en ejecutar el número de juegos de loterías y similares señalados en el Contrato de Asociación en Participación.Numeral 15.1 del Decreto Legislativo N° 1411. Contrato de Asociación en ParticipaciónMuy GraveMulta de 31 a 100 UIT Y Suspensión de la autorización, registro 7Organizar juegos de loterías y similares sin estar inscrito en el registro del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.Numeral 15.5 del Decreto Legislativo N° 1411Muy GraveMulta de 31 a 100 UIT Y Suspensión de la autorización, registro 8Simular la ejecución de juegos de loterías y similares cuando en la práctica se trata de juegos de casino, máquinas tragamonedas o juegos por internet y apuestas deportivas a distancia.Numeral 15.1 del Decreto Legislativo N° 1411.Muy graveMulta de 31 a 100 UIT y/o Cancelación de la autorización, registro de los juegos de loterías y similares