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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2021 (25/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

TEXTO PAGINA: 115

115 NORMAS LEGALES Domingo 25 de julio de 2021 El Peruano / ANEXO VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA TR. CHECCA - MAZ OCRUZ” No.SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIOSUJETOS PASIVOS IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLEVALOR DE LA TASACIÓN (S/) 1MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - PROVIAS NACIONALASUNTA TICONA DE QUISPE Y JULIO APOLINAR QUISPE MAMANICÓDIGO: CM-ILA-T114 AREA AFECTADA : 8,510.76 m2 AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble 32,170.68LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA:• Por el Norte: Colinda con el remanente del mismo predio , en línea quebrada de tramos: 10-11 de 122.8 m; 11-12 de 5.69 m; 12-13 de 29.94 m; 13-14 de 14.91 m; 14-15 de 34.95 m; 15-16 de 5.78 m; 16-1 de 214 m• Por el Este: Colinda con el predio de Rogelio Mocho Flores, y Felisa Quispe Ticona, en línea recta: 1-2 de 20.05 m• Por el Sur: Colinda con el remanente del mismo predio , en línea quebrada de tramos: 2-3 de 209.9 m; 3-4 de 6.75 m; 4-5 de 29.96 m; 5-6 de 14.13 m; 6-7 de 29.46 m; 7-8 de 13.15 m; 8-9 de 138.25 mPor el Oeste: Colinda con el predio de Cooperativa Agraria de Trabajadores Rosario de Sorapa Ltda, en línea recta: 9-10 de 20.88 mCOORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE VERTICES LADODISTANCIA (m) WGS84 ESTE (X) NORTE (Y) 1 1-2 20.05 429854.4665 8196398.1389 2 2-3 209.90 429849.6850 8196378.6700 3 3-4 6.75 429649.7645 8196442.6257 4 4-5 29.96 429648.1000 8196436.0810 5 5-6 14.13 429645.9200 8196406.1960 6 6-7 29.46 429631.7960 8196405.7960 7 7-8 13.15 429631.6530 8196435.2580 8 8-9 138.25 429631.6768 8196448.4120 9 9-10 20.88 429499.9983 8196490.5367 10 10-11 122.80 429511.8117 8196507.7560 11 11-12 5.69 429628.7734 8196470.3393 12 12-13 29.94 429632.2790 8196474.8210 CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 08.08.2019 (Informe Técnico Catastral N° 10605-2019-SUNARP-Z.R. N.XIII-SEDE- UREG/C. por la O fi cina Registral de Puno de la Zona Registral N° XIII, Sede Tacna).PARTIDA REGISTRAL N° 05050923: de la Ofi cina Registral de Puno de la Zona Registral N° XIII, Sede Tacna .13 13-14 14.91 429637.3780 8196504.3260 14 14-15 34.95 429652.2630 8196503.5260 15 15-16 5.78 429648.6430 8196468.7660 16 16-1 214.00 429650.6466 8196463.3420 1976305-1 Aprueban ejecución de expropiación de área de inmueble afectado por la Obra: Aeropuerto “Cadete FAP Guillermo del Castillo Paredes”, ubicado en el distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San Martín RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 731-2021-MTC/01.02 Lima, 23 de julio de 2021 VISTO: El Memorando N° 3662-2021-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, el Memorando N° 1883-2021-MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes; y, CONSIDERANDO: Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la obra de Infraestructura denominada: Aeropuerto “Cadete FAP Guillermo del Castillo Paredes”, ubicado en el distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San Martín; y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n; Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA (en adelante, el TUO de la Ley), indica que el Decreto Legislativo N° 1192 establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, de fi ne al Bene fi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución del Proyecto de Infraestructura y que, el único Bene fi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, asimismo el numeral 4.5 del artículo 4 del TUO de la Ley, de fi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio; Que, del mismo modo, los numerales 4.11 y 4.12 del artículo 4 del TUO de la Ley, de fi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;