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92 NORMAS LEGALES Domingo 25 de julio de 2021 El Peruano / 10.2 Si en el informe se determina que no existen indicios de irregularidades que pudieran dar lugar a un procedimiento administrativo sancionador, el Informe Técnico Legal debe señalar con claridad que no existe mérito para el inicio del procedimiento administrativo sancionador. 10.3 Sin perjuicio de lo expuesto, el informe técnico legal puede incluir recomendaciones de mejora o correcciones para el operador de los juegos de lotería y similares. CAPÍTULO III DE LA RESPONSABILIDAD E INSTANCIAS ADMINISTRATIVAS Artículo 11.- Responsabilidad Administrativa La responsabilidad administrativa alcanza a los operadores que vienen ejecutando los juegos de lotería y similares, en caso infrinjan los preceptos establecidos en el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1411, modificado por el Decreto de Urgencia N° 009-2020, y los señalados en el artículo 14 del presente Reglamento. Artículo 12.- Responsabilidad del personal a cargo de la fi scalización El personal a cargo de la fi scalización es responsable de las acciones a su cargo y de la información emitida en ejercicio de sus funciones; si se determina que se favoreció, de cualquier forma, o modalidad, estará sujeto al procedimiento disciplinario previsto para el personal del MIMP. Sin perjuicio de las acciones civiles y penales, que pudiesen corresponder. Artículo 13.- Instancias sancionadoras13.1 La Dirección de Fortalecimiento de las Familias– DIFF tiene potestad para actuar en la fase instructora en el Proceso Administrativo Sancionador a los operadores de Juegos de Loterías y similares. 13.2 La DIBP cuenta con potestad sancionadora a los operadores de Juegos de Loterías y similares, en calidad de primera instancia administrativa. 13.3 La DGFC, se constituye en la segunda y última instancia administrativa. TÍTULO III DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR CAPÍTULO I DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR Artículo 14.- Informe Técnico Legal de Fiscalización La DIBP traslada el Informe Técnico Legal de Fiscalización a la DIFF con todos los actuados para el inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador. CAPÍTULO II DE LA FASE INSTRUCTIVA Articulo 15.- Inicio de la fase instructiva15.1 La fase instructiva se inicia con la noti fi cación del documento de imputación de cargos al operador de juegos de loterías y similares. 15.2 La fase instructiva está a cargo de la DIFF de la DGFC, y comprende el ejercicio de todos los actos, diligencias, facultades y atribuciones previstas en la Ley N° 27444, destinadas a la imputación de la comisión de infracciones administrativas. Artículo 16.- Plazo de la etapa instructiva 16.1 El plazo para el desarrollo de la fase instructiva es de treinta (30) días hábiles, pudiendo ampliarse por quince (15) días más, por causas justificadas que así lo ameriten. Las razones que determinan la ampliación del plazo se justifican en un informe técnico, el mismo que es remitido al imputado y a la DIBP, hasta antes del vencimiento del plazo de la etapa instructiva, para su conocimiento.16.2 El plazo de la etapa instructiva se computa desde la fecha de noti fi cación de imputación de cargos al imputado. Artículo 17.- Fase instructiva17.1 La fase instructiva se inicia con la noti fi cación del documento de imputación de cargos que es un o fi cio suscrito por el instructor, el que tendrá como base el Informe Técnico Legal de Fiscalización que recomienda el inicio del procedimiento administrativo sancionador. El documento de imputación de cargos debe estar debidamente motivado, precisando la presunta conducta infractora sustentada en los hechos materia de infracción, la posible sanción a imponer, el órgano que impondrá la sanción, la norma que le atribuye competencia y el plazo para la presentación de descargos. 17.2 La DIFF noti fi ca el documento de imputación de cargos y el Informe Técnico Legal de Fiscalización que recomienda el inicio del procedimiento administrativo sancionador a el/la imputado/a, otorgándole un plazo de cinco (5) días hábiles para que presente los descargos respectivos. El referido plazo puede ser ampliado por única vez, a solicitud de el /la imputado/a. Este plazo no podrá ser mayor a cinco (5) días hábiles. 17.3 Los informes técnicos, registros fotográ fi cos, de video, actas de veri fi cación, de constatación y otros realizados por la DIFF, y/o de otras instituciones públicas, según corresponda, así como de los ofrecidos por el administrado, constituyen medios probatorios dentro del procedimiento administrativo sancionador y la información contenida en ellos se tiene por cierta, salvo prueba en contrario, los mismos que son evaluados preliminarmente por la DIFF. Los instrumentos antes detallados pueden ser reemplazados o complementados por otras pruebas que resulten idóneas a criterio de la DIFF. 17.4 La DIFF realiza de o fi cio todas las actuaciones necesarias para el examen de los hechos, recabando los datos e informaciones que sean relevantes para determinar, en su caso, la existencia de responsabilidad susceptible de sanción. 17.5 Transcurrido el plazo otorgado a el/la imputado/a, con su descargo o no, la DIFF emite el Informe Final de Instrucción, proponiendo la imposición de sanción o el archivo del procedimiento, y remite los actuados al Órgano Sancionador. Artículo 18.- Contenido del Informe Final de Instrucción El Informe Final de Instrucción da término a la fase instructiva y contiene lo siguiente: 1. Fecha de emisión. 2. Nombres y apellidos del representante de la persona jurídica operadora de juegos de lotería y similares o razón social del concesionario. 3. Nombre del operador de juego de lotería que se encuentra inscrito en el registro del MIMP. 4. Descripción de los hechos, conductas u omisiones que presumiblemente constituyan infracción administrativa, los que deben encontrarse detallados en Actas o Informes y ser puestos a conocimiento de los administrados en forma clara y concisa, con el detalle de los medios de prueba actuados, la expresión de las sanciones que, en su caso, se le pudiera imponer. 5. Evaluación y análisis de los descargos y medios probatorios ofrecidos por el operador de juegos de loterías y similares, si los hubiera. 6. Detalle de las normas vulneradas y la cali fi cación de la infracción respecto de los hechos que causaron la afectación. 7. Determinación de atenuantes, eximentes o agravantes. 8. Propuesta de sanción a imponer o la determinación de no existencia de infracción, debidamente justi fi cado. 9. Indica que la DIBP es el Órgano Sancionador y la norma que le atribuye tal competencia. 10. Copia de los actuados que hayan dado origen al inicio del procedimiento. Artículo 19.- Facultades de la Dirección de Fortalecimiento de las Familias