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90 NORMAS LEGALES Domingo 25 de julio de 2021 El Peruano / MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Decreto Supremo que aprueba el Reglamento para la Fiscalización y Sanción a los Operadores de los Juegos de Loterías y Similares DECRETO SUPREMO N° 019-2021-MIMP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables–MIMP y modi fi catoria, dispone que el Ministerio, diseña, establece, promueve, ejecuta y supervisa políticas públicas a favor de las mujeres y de las poblaciones vulnerables consideradas como grupos de personas que sufren discriminación o situaciones de desprotección; asimismo, establece, en el literal m) de su artículo 5, que tiene competencia en el seguimiento, evaluación, supervisión y asistencia técnica de las Sociedades de Bene fi cencia; Que, el Decreto Legislativo N° 1411, Decreto Legislativo que regula la naturaleza jurídica, funciones, estructura orgánica y otras actividades de las Sociedades de Bene fi cencia, modi fi cado por Decreto de Urgencia N° 009-2020, establece el marco normativo que regula a las Sociedades de Bene fi cencia, con la fi nalidad de garantizar servicios adecuados a la población en condición de vulnerabilidad en el ámbito donde funcionan, con criterios homogéneos y estándares de calidad; Que, el numeral 15.1 del artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1411, dispone que las Sociedades de Bene fi cencias están autorizadas, previa opinión técnica favorable del MIMP, a organizar juegos de lotería y similares, en este último supuesto no se consideran los juegos de casino, máquinas tragamonedas o juegos por internet y apuestas deportivas a distancia; asimismo, señala que pueden hacerlo por sí o contratando con personas jurídicas de derecho privado, en el marco de lo dispuesto en el Código Civil y en la Ley General de Sociedades, suscribiendo en este último caso el respectivo contrato de asociación en participación; Que, el numeral 15.6 del artículo 15 del citado Decreto Legislativo, señala que la Dirección de Bene fi cencias Públicas del MIMP, para el ejercicio y cumplimiento de las funciones y obligaciones previstas en dicho artículo, cuenta con potestad fi scalizadora y sancionadora, en calidad de primera instancia administrativa, a los operadores de Juegos de Loterías y similares, y señala que la Dirección General de la Familia y la Comunidad del MIMP, se constituye en la segunda y última instancia administrativa; asimismo; dispone en el numeral 15.7 de su artículo 15, entre otros aspectos, que las infracciones administrativas, así como su graduación, se establecen en el respectivo Decreto Supremo; Que, la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y modi fi catorias, establece en el numeral 229.2 del artículo 229, que las disposiciones establecidas sobre el procedimiento sancionador, se aplican con carácter supletorio a todos los procedimientos establecidos en leyes especiales, los que deben observar necesariamente los principios de la potestad sancionadora administrativa, a que se re fi ere el artículo 230 de la citada Ley; así como la estructura y garantías previstas para el procedimiento administrativo sancionador; precisando que los procedimientos especiales, no pueden imponer condiciones menos favorables a los administrados; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modi fi catoria; en su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modi fi catorias; y en el Decreto Legislativo N° 1411, Decreto Legislativo que regula la naturaleza jurídica, funciones, estructura orgánica y otras actividades de las Sociedades de Bene fi cencia y modi fi catoria; DECRETA :Artículo 1.- Aprobación Apruébese el Reglamento para la fi scalización y sanción a los operadores de los juegos de loterías y similares, en el marco del Decreto Legislativo N° 1411, Decreto Legislativo que regula la naturaleza jurídica, funciones, estructura orgánica y otras actividades de las Sociedades de Bene fi cencia y modi fi catoria, que consta de seis (6) Títulos, once (11) Capítulos y cincuenta y cinco (55) artículos, que forma parte del presente Decreto Supremo. Articulo 2.- Creación del Registro de Sanciones Administrativas Créase el Registro de Sanciones Administrativas en el marco del Decreto Legislativo N° 1411, el cual está a cargo de la Dirección de Bene fi cencias Públicas del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, cuyas las características, contenido y vigencia se establecen en el Reglamento a que se re fi ere el artículo 1 del presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Financiamiento La implementación del Reglamento aprobado por el presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4.- Publicación El presente Decreto Supremo y el Reglamento, a que se re fi ere el artículo 1, son publicados en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de la publicación del Decreto Supremo y del Reglamento en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República SILVIA LOLI ESPINOZA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables REGLAMENTO PARA LA FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN A LOS OPERADORES DE LOS JUEGOS DE LOTERÍAS Y SIMILARES TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones aplicables a las funciones de fi scalización y sanción a los operadores de juegos de loterías y similares, en el marco del Decreto Legislativo N° 1411 y su modi fi catoria. Artículo 2.- Alcances Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de aplicación y cumplimiento obligatorio para los órganos y unidades orgánicas involucradas del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP y los operadores de juegos de loterías y similares.