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118 NORMAS LEGALES Domingo 25 de julio de 2021 El Peruano / y Evaluación de Impacto (OGAME) es el órgano de asesoramiento responsable de conducir la articulación técnica y administrativa del sector transportes y comunicaciones en el ámbito de los gobiernos regionales y locales, así como de monitorear y evaluar el impacto de las políticas nacionales y de las intervenciones que realizan las unidades organizacionales, programas, proyectos especiales del ministerio y demás entidades que forman parte del sector; Que, la O fi cina de Monitoreo y Evaluación de Impacto, es la unidad orgánica dependiente de la OGAME encargada de elaborar estudios, investigaciones, lineamientos, metodologías, variables, indicadores, estándares entre otros instrumentos que permitan realizar el monitoreo y evaluar el impacto de las políticas nacionales y de las intervenciones que realizan las unidades organizacionales, programas, proyectos del ministerio y demás entidades que forman parte del sector; Que, en el marco de las funciones asignadas, mediante Informe Técnico Legal N°001-2021-JJFCA/REPP, la O fi cina de Monitoreo y Evaluación de Impacto, sustenta la aprobación de la Directiva “Disposiciones para la Evaluación de las Intervenciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sus Entidades Adscritas y la Gestión de la Evidencia”, indicando que contribuye en la toma de decisiones de políticas públicas basadas en evidencia, buscando la continua mejora de las intervenciones sectoriales e intersectoriales que tengan como uno de los ejecutores al Ministerio de Transportes y Comunicaciones; así como proporcionar evidencia rigurosa para los tomadores de decisiones, lo que a su vez, permitirá dar recomendaciones y fi rmar matrices de compromiso que puedan respaldar la continua mejora y sostenibilidad de las intervenciones del sector; Que, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto mediante Memorando N° 1585-2021-MTC/09 remite el Informe N° 0241-2021-MTC/09.05 de la O fi cina de Modernización, que concluye indicando que se emite opinión favorable al proyecto de Directiva “Disposiciones para la Evaluación de las Intervenciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sus Entidades Adscritas y la Gestión de la Evidencia”; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, la Resolución Ministerial N° 785-2020 MTC/01 que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva N° 004-2021-MTC/01 “Disposiciones para la Evaluación de las Intervenciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sus Entidades Adscritas y la Gestión de la Evidencia”, que en anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y el anexo integrante de la misma, en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 1976359-1 Aprueban la Directiva N° 005-2021- MTC/01.03, Directiva para el Otorgamiento de Concesiones y Asignación de Espectro Radioeléctrico para la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones mediante Concurso Público de Ofertas RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 734-2021-MTC/01 Lima, 23 de julio de 2021VISTOS: Los Informes Nos. 297-2021-MTC/27.01, 343-2021-MTC/27.01 y 364-2021-MTC/27.01 de la Dirección de Gestión de Inversiones de la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones y el Informe N° 682-2021-MTC/26 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones, y; CONSIDERANDO:Que, los artículos 4 y 5 de la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, disponen que este Ministerio es competente de manera exclusiva entre otros, en materia de infraestructura y servicios de comunicaciones, y tiene como funciones rectoras, entre otras, i) formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, fi scalizar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; y, ii) dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, en materias de su competencia; Que, conforme al numeral 2 del artículo 6 de la citada Ley 29370, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional con la función de administrar, supervisar y evaluar los servicios públicos de telecomunicaciones, servicios de radiodifusión y servicios privados de telecomunicaciones; Que, el artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que las solicitudes de prestación de servicios públicos de telecomunicaciones que requieren de contrato de concesión, se atenderán siguiendo el trámite establecido en el Reglamento de la citada Ley; sin perjuicio de ello, el citado artículo habilita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a decidir otorgar una concesión mediante concurso público de ofertas, en cuyo caso las bases y la conducción del mismo estarán a cargo de la Dirección General de Telecomunicaciones (hoy la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones); Que, existen servicios públicos de telecomunicaciones que para su provisión requieren de la utilización del espectro radioeléctrico, el cual –de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, y el artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones – es un recurso natural de dimensiones limitadas que forma parte del patrimonio de la Nación, cuya utilización y otorgamiento de uso a particulares se efectuará según las condiciones señaladas en el referido Texto Único Ordenado y su reglamento; Que, el artículo 202 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, dispone que la asignación de espectro radioeléctrico es el acto administrativo por el que el Estado otorga a una persona el derecho de uso sobre una determinada porción de dicho recurso, dentro de una determinada área geográ fi ca, para la prestación de servicios de telecomunicaciones, de acuerdo con lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF); Que, los artículos 122 y 123 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones disponen que los mecanismos para el otorgamiento de concesión y asignación de espectro radioeléctrico consisten en la solicitud de parte o el concurso público de ofertas, siendo obligatorio éste último en los supuestos citados por el referido artículo 123; Que, en caso el Ministerio de Transportes y Comunicaciones decidiera realizar concursos públicos de ofertas para el otorgamiento de concesión o asignación de espectro radioeléctrico, le correspondería aplicar las disposiciones contenidas en el subtítulo II del capítulo III del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, entre ellas, el artículo 159 que establece que corresponde a la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones la elaboración y aprobación de las bases, así como la conducción del concurso público de ofertas hasta que la