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102 NORMAS LEGALES Domingo 25 de julio de 2021 El Peruano / - Un/a (1) representante del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú – SALUDPOL. - Un/a (1) representante de la IAFAS de la Fuerza Aérea del Perú - FOSFAP. - Un/a (1) representante de la IAFAS del Ejército - FOSPEME. - Un/a (1) representante de la IAFAS de la Marina de Guerra del Perú – FOSMAR Los citados representantes pueden contar con un/a representante alterno/a. Los miembros titulares y alternos de la Comisión Nacional de Cuentas de Salud ejercen sus funciones ad honorem.” Artículo 5.- Financiamiento La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo a los recursos del presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Salud, la Ministra de Defensa, el Ministro del Interior, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y el Ministro de Economía y Finanzas. Artículo 7.- Publicación El Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y, en las sedes digitales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm); del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa); del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef); del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter); del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mintra), y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros NURIA ESPARCH FERNÁNDEZ Ministra de Defensa WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas JOSÉ MANUEL ANTONIO ELICE NAVARRO Ministro del Interior ÓSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1976373-6 Decreto Supremo que aprueba la actualización del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud DECRETO SUPREMO N° 023-2021-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del Perú establecen que todos tienen derecho a la protección de su salud, del medio familiar y de la comunidad, y que, el Estado determina la política nacional de salud, correspondiéndole al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizada para facilitar el acceso equitativo a los servicios de salud; Que, los numerales II, VI y VII del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establecen que la protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; así como promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo al principio de equidad y promueve el aseguramiento universal y progresivo de la población para la protección de las contingencias que puedan afectar su salud; Que, el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por el Decreto Supremo N° 020-2014-SA, modi fi cado por la Ley N° 30947, Ley de Salud Mental, establece que el aseguramiento universal en salud física y mental es un proceso orientado a lograr que toda la población residente en el territorio nacional disponga de un seguro de salud que le permita acceder a un conjunto de prestaciones de salud de carácter preventivo, promocional, recuperativo y de rehabilitación, en condiciones adecuadas de e fi ciencia, equidad, oportunidad, calidad y dignidad, sobre la base del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS); Que, el artículo 22 del precitado Texto Único Ordenado, establece que los planes de aseguramiento en salud son listas de condiciones asegurables e intervenciones y prestaciones de salud que son fi nanciadas por las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud y se clasi fi can en Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), Planes Complementarios, y Planes Especí fi cos; Que, el artículo 23 del mencionado Texto Único Ordenado, precisa que el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) consiste en la lista priorizada de condiciones asegurables e intervenciones que como mínimo son fi nanciadas a todos los asegurados por las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud, sean estas públicas, privadas o mixtas, y contiene garantías explícitas de oportunidad y calidad para todos los bene fi ciarios; Que, el artículo 26 del Texto Único Ordenado antes citado, señala que la composición del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) se evalúa cada dos (2) años pudiendo reformularse para incluir progresivamente más condiciones de salud, según disponibilidad fi nanciera y oferta de servicios; Que, en coherencia con ello, el artículo 91 del Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento en Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2010-SA, dispone que corresponde al Ministerio de Salud asumir la conducción en el proceso de evaluación y actualización del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), contando con la facultad discrecional para solicitar la información que estime necesaria de los gobiernos regionales y locales y de la Superintendencia Nacional de Salud, en la periodicidad que estime conveniente, que le permita ejecutar una actualización bianual condicionada a la disponibilidad fi nanciera y oferta de servicios; Que, en ese sentido, mediante Decreto Supremo N° 016-2009-SA, se aprueba el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), que contiene el Plan de Bene fi cios con el listado de Condiciones Asegurables, Intervenciones y Prestaciones a fi nanciar y las Garantías Explícitas; razón por la cual resulta necesaria su actualización a la fecha; Que, mediante Resolución Ministerial N° 1073-2020-MINSA, se efectuó la publicación del proyecto de Listado Actualizado del Plan Esencia de Aseguramiento en Salud (PEAS); Que, el artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 017- 2019, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1466, establece que, en un plazo no mayor a treinta (30) días