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127 NORMAS LEGALES Domingo 25 de julio de 2021 El Peruano / el numeral 16.3 del artículo 16 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021. Artículo 7.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.SOLANGEL FERNÁNDEZ HUANQUI Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1976356-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO Disponen la publicación del documento “Lineamientos Generales a aplicarse en los procedimientos tarifarios bajo la metodología de precios tope o mecanismo RPI-X” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 0031-2021-CD-OSITRAN Lima, 22 de julio de 2021VISTOS:El Informe N° 00072-2021-GRE-OSITRAN, de fecha 15 de julio de 2021, emitido por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos; los “Lineamientos Generales a aplicarse en los procedimientos tarifarios bajo la metodología de precios tope o mecanismo RPI-X”; los proyectos de resolución y Acuerdo de Consejo Directivo; y, CONSIDERANDO: Que, artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión en los Servicios Públicos, dispone que los Organismos Reguladores ejercen función reguladora, la cual comprende la facultad de fi jar las tarifas de los servicios bajo su ámbito de competencia; Que, artículo 3 de la Ley Nº 26917, Ley de Supervisión de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (Ley de Creación del Ositrán), establece que el Ositrán tiene como misión regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras, así como velar por el cumplimiento de los contratos de concesión, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios, con la fi nalidad de garantizar la e fi ciencia en la explotación de la infraestructura nacional de transporte de uso público; Que, el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley N° 26917, atribuye al Ositrán la función de operar el sistema tarifario de la infraestructura bajo su ámbito, fi jando las tarifas correspondientes en los casos en que no exista competencia en el mercado; Que, el artículo 7 de la citada Ley establece que el Ositrán tiene entre sus principales funciones operar el sistema tarifario de la infraestructura bajo su ámbito, fi jando las tarifas y estableciendo reglas para su aplicación en el caso que no exista competencia en el mercado; velando por el cumplimiento de las cláusulas tarifarias en el caso que exista un contrato de concesión; y, velando por el libre funcionamiento del mercado cuando exista competencia en el mercado y no existan cláusulas tarifarias en los contratos de concesión; Que, el artículo 16 del Decreto Supremo N° 044-2006- PCM, Decreto que aprueba el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (en adelante, REGO) dispone que, en el marco de su función reguladora, el Ositrán se encuentra facultado para regular, fi jar, revisar o desregular las tarifas de los servicios y actividades derivadas de la explotación de la infraestructura, en virtud de un título legal o contractual; Que, el artículo 17 del REGO establece que la facultad reguladora corresponde de manera exclusiva al Consejo Directivo del Ositrán y se ejerce a través de la emisión de resoluciones. Para ello, dicho órgano sustenta sus decisiones en los informes técnicos emitidos por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, encargada de conducir e instruir los procedimientos tarifarios, y de la Gerencia de Asesoría Jurídica, responsable de evaluar los aspectos jurídicos relacionados a los procedimientos tarifarios; Que, el artículo 77 del REGO dispone que el Consejo Directivo o el Tribunal, según su ámbito de competencia, podrán aprobar pautas o lineamientos que, sin tener carácter vinculante, orienten a los agentes económicos sobre los alcances y criterios de interpretación de las normas cuya aplicación tiene encomendada cada órgano del Ositrán; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N°043-2004-CD-OSITRAN se aprobó el Reglamento General de Tarifarias del Ositrán cuyo fi n era establecer, entre otros, los principios y las reglas generales para el ejercicio de la función reguladora del Ositrán al fi jar, revisar o desregular las tarifas máximas aplicables a la prestación de los servicios derivados de la explotación de infraestructuras de transporte de uso público, ya sea que el procedimiento se inicie de o fi cio o a pedido de parte. Cabe señalar que dicho reglamento fue modi fi cado a través de las Resoluciones de Consejo Directivo N° 082-2006-CD-OSITRAN y N° 003-2012- CD-OSITRAN; Que, mediante Pedido N° 001-689-19-CD- OSITRAN efectuado durante la Sesión Ordinaria N° 689-2019-CD-OSITRAN de fecha 4 de diciembre de 2019, el Consejo Directivo del Ositrán solicitó a la Gerencia General que disponga lo conveniente a fi n de que la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos elabore una propuesta con Lineamientos Generales referidos a la metodología a aplicarse en los procedimientos de fi jación y revisión de tarifas; a fi n de dar mayor predictibilidad a las evaluaciones, opiniones y aprobaciones a cargo del Ositrán; Que, mediante Memorando N°00498-2019-GG- OSITRAN de fecha 6 de diciembre de 2019, la Gerencia General encargó a la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos elaborar una propuesta con lineamientos generales referidos a la metodología a aplicarse en los procedimientos tarifarios; Que, el 03 de septiembre de 2020, mediante Informe Nº00076-2020-GRE-OSITRAN se remitió a la Gerencia General el sustento de los criterios que forman parte de los “Lineamientos Generales a aplicarse en los procedimientos tarifarios bajo la metodología de precios tope o mecanismo RPI-X” (en adelante, los Lineamientos); Que, posteriormente, la Presidenta del Consejo Directivo de este Regulador solicitó que se incorpore en la propuesta remitida los comentarios contenidos en el Informe Nº 0011-2020-PD-OSITRAN del 9 de octubre de 2020. Dichos comentarios fueron recogidos en los documentos enviados a la Gerencia General mediante Memorando N° 00168-2020-GRE-OSITRAN de fecha 12 de noviembre de 2020, estos son, la propuesta de los Lineamientos y el Informe Nº 00094-2020-GRE-OSITRAN que sustenta la propuesta; Que, mediante Acuerdo de Consejo Directivo N° 2302-717-20-CD-OSITRAN de fecha 18 de noviembre de 2020, el Consejo Directivo del Ositrán, aprobó los Lineamientos indicados en el párrafo precedente, precisando que debían ser publicados para comentarios una vez concluidos los procedimientos de revisión tarifaria de DP World Callao S.R.L. y de APM Terminals Callao