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130 NORMAS LEGALES Domingo 25 de julio de 2021 El Peruano / 6.1. El Concesionario, en un plazo no mayor a noventa (90) días hábiles contados desde la fecha en que se encuentre suscrita el Acta de Recepción de Obra, por parte de la Autoridad Portuaria Nacional, o se haya dejado constancia del levantamiento de las observaciones que hubiera detallado a la mencionada autoridad al momento de la recepción o aceptación de obras; deberá presentar ante el Ositrán la documentación contenida en el punto 5.1. de la presente Directiva, a través de la mesa de partes presencial y/o virtual. 6.2. Los documentos del punto 5.1. deben ser suscritos por el profesional responsable de la ejecución de la obra y el representante legal de la Empresa Concesionaria. En caso de que la documentación remitida no se adecúe a lo señalado en el punto 5.1 de la presente Directiva, el Ositrán emitirá una comunicación de observaciones. 6.3. En caso el Ositrán observe la documentación presentada por el concesionario, o devuelva ésta por encontrarse incompleta, se otorgará al Concesionario un plazo de hasta treinta (30) días hábiles adicionales, contados a partir del día siguiente de la recepción del o fi cio de comunicación de las observaciones o devolución, para la nueva presentación de los documentos, en el caso de devolución, o para el levantamiento de las observaciones formuladas. 6.4. El Ositrán tendrá un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles contados desde el día hábil siguiente a la nueva presentación de los documentos en el caso de devolución o la subsanación solicitada, según sea el caso, para revisarla y emitir el informe respectivo. 6.5. El informe a ser emitido por el Ositrán contendrá la validación del cumplimiento de la presentación de la documentación señalada en la presente directiva, información que tiene por fi nalidad ser utilizada durante la ejecución de las labores de supervisión de la conservación de la obra correspondiente. 6.6. En caso de discrepancia, entre la información presentada por el concesionario, según lo señalado en el punto 5 de la presente Directiva, y los hechos que Ositrán haya veri fi cado durante su supervisión durante la ejecución de la obra o en forma posterior, se dejará constancia de dicha discrepancia en el informe respectivo; sin embargo, el concesionario podrá estar sujeto a responsabilidades administrativas, en caso no cumpliese con remitir la información requerida según la presente directiva o no cumpla con levantar las observaciones que se le hubieren efectuado en los plazos y/o ampliaciones concedidos. 7. Responsabilidades 7.1. Del CONCESIONARIO. 7.1.1. Cumplir con la entrega de la información requerida por el Ositrán, así como el levantamiento de las observaciones efectuadas, si fuera el caso, dentro del plazo establecido en la presente Directiva. 7.1.2. Asumir su responsabilidad por la veracidad de la información que presente. 7.2. Del OSITRAN. 7.2.1. Revisar la documentación remitida por el concesionario. 7.2.2. Emitir y comunicar al concesionario con el informe de validación del cumplimiento de la obligación de la presentación completa y oportuna de la documentación señalada en la presente directiva una vez concluida la actividad. 1976248-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Rectifican error material de la Resolución de Consejo Directivo N° 026-2021-SUNASS-CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 027-2021-SUNASS-CD Lima, 22 de julio de 2021EXP.: 004-2019-SUNASS-DRT-FT VISTO:El Informe N° 041-2021-SUNASS-OAJ emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO:Que, mediante Memorándum Nro. 082-2021-SUNASS- DRT, la Dirección de Regulación Tarifaria presentó a la Gerencia General de la Sunass el proyecto de estudio tarifario sobre SEDALIB S.A. que sustenta la propuesta para el quinquenio regulatorio 2021-2026 de: i) la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión de los servicios de agua potable y alcantarillado; ii) los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales relacionados a los servicios de saneamiento mencionados, así como la tarifa, estructura tarifaria y metas vinculadas al servicio de monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas. Que, en la sesión del 24 de junio pasado el Consejo Directivo de la Sunass aprobó el proyecto de resolución que establecería la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que presta a sus usuarios, así como la tarifa, estructura tarifaria y metas vinculadas al servicio de monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas, que serían aplicables por SEDALIB S.A. durante el quinquenio regulatorio 2021-2026; y dispuso su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Que, el 7 de julio último fue publicado 1 el proyecto de resolución a que se re fi ere el considerando anterior de conformidad con lo acordado por el Consejo Directivo. Que, sin embargo, el texto de la Resolución Consejo de Directivo Nro. 026-2021-SUNASS-CD que aprobó el proyecto de resolución antes mencionado, di fi ere de la versión aprobada por el Consejo Directivo en la sesión del 24 de junio pasado, pues omitió mencionar a la tarifa, estructura tarifaria y metas vinculadas al servicio de monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas en la sección de visto, primer y segundo considerandos y los artículos 1° y 3°; por lo que es necesario recti fi car dicho error material. Que, el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General 2 establece que los errores materiales en los actos administrativos pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Que, asimismo, dicho artículo señala que la recti fi cación adopta la forma y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original. En concordancia con lo dispuesto por el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, con la conformidad de la O fi cina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Regulación Tarifaria y la Gerencia General, y según el acuerdo adoptado en la sesión del 14 de julio de 2021. SE RESUELVE:Artículo 1º.- RECTIFICAR el error material en la sección de visto y primer y segundo considerandos de la Resolución de Consejo Directivo Nro. 026-2021-SUNASS-CD, producido en la gestión de la publicación de la misma y, por tanto, incorporar en dichas partes la mención a la tarifa, estructura tarifaria y metas vinculadas al servicio de monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas de SEDALIB S.A. Artículo 2°.- RECTIFICAR el error material en los artículos 1° y 3° de la Resolución de Consejo Directivo Nro. 026-2021-SUNASS-CD, producido en la gestión de la publicación de la misma, en los siguientes términos: “Artículo 1°.- […] a sus usuarios, así como la tarifa, estructura tarifaria y metas vinculadas al servicio de monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas que