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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2021 (25/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

TEXTO PAGINA: 132

132 NORMAS LEGALES Domingo 25 de julio de 2021 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1023, se creó la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, como Organismo Técnico Especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, que comprende el conjunto de normas, principios, recursos, métodos, procedimientos y técnicas utilizados por las entidades del sector público en la gestión de los recursos humanos; Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1023, dispone que el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos establece, desarrolla y ejecuta la política de Estado respecto del servicio civil, a través del conjunto de normas, principios, recursos, métodos, procedimientos y técnicas utilizados por las entidades públicas en la gestión de recursos humanos; Que, el artículo 3 del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM y modi fi catorias, señala que el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos está conformado por siete (7) subsistemas, de los cuales, el Subsistema de Gestión del Empleo es de fi nido como aquel que incorpora el conjunto de políticas y prácticas de personal destinadas a gestionar los fl ujos de servidores en el referido sistema desde su incorporación hasta su desvinculación; Que, el citado Subsistema de Gestión del Empleo incluye el proceso de Gestión de la Incorporación y Administración de Personas, encontrándose conformado el primero de ellos por la selección, vinculación, inducción y período de prueba de los servidores; Que, el literal c) del artículo 165 del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil prevé que una modalidad del proceso de selección de servidores civiles es la contratación directa. Este dispositivo prevé que bajo esta modalidad no se requiere un concurso público de mérito para la contratación; Que, de acuerdo con el artículo 178 del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, la contratación directa procede para contratar: a) servidores de con fi anza, b) servidores por suplencia por progresión en la carrera y por un periodo máximo de seis (6) meses no renovables, mientras se realice el concurso público, para casos debidamente justifi cados, previstos en el artículo 73 de la ley, c) servidores para los casos de suspensión previstos en el artículo 47 de la Ley, d) servidores por incremento extraordinario y temporal de actividades, en donde se encuentra comprendido el inicio de nueva actividad o el incremento de las ya existentes. Asimismo, en todos estos casos solo se requiere la verifi cación por parte de la entidad del cumplimiento del perfi l de puesto en relación con los requisitos de formación y experiencia, sin perjuicio que, de considerarlo conveniente, la entidad establezca otros medios o instrumentos de selección, siempre que los mismos estén debidamente identi fi cados en el aviso de convocatoria. El incumplimiento de los per fi les conlleva a sanción para la entidad conforme al Decreto Legislativo Nº 1023; Que, la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos en coordinación con la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil propone la Directiva “Contratación Directa de Puestos bajo el Régimen del Servicio Civil”, sustentada con Informe Técnico Nº 000140-2021-SERVIR-GDSRH en el que, mani fi esta que resulta necesario regular de manera íntegra los supuestos de contratación directa, con la fi nalidad de garantizar su adecuado uso por parte de las entidades públicas que fi nalizaron la fase 1 del proceso de tránsito al régimen del servicio Civil; Que, el Consejo Directivo de SERVIR en la Sesión N° 018-2021, del 16 de julio de 2021, aprobó la propuesta de Directiva formulada por la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, disponiendo que la Presidencia Ejecutiva emita la Resolución que formalice dicho acuerdo; Con los vistos de la Gerencia General, la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil, la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos y la O fi cina de Asesoría Jurídica y; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1023, que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, y modi fi catorias; la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y modi fi catorias; su Reglamento General aprobado con Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, y modi fi catorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil SERVIR, aprobado por Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Formalizar el acuerdo de Consejo Directivo mediante el cual se aprueba la Directiva N° 005-2021-SERVIR/GDSRH “Contratación Directa de Puestos bajo el Régimen del Servicio Civil”, que en anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en el diario o fi cial “El Peruano”; y, en el Portal institucional de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR (www.servir.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JANEYRI ELIZABETH BOYER CARRERA Presidenta EjecutivaAutoridad Nacional del Servicio Civil DIRECTIVA N° 005-2021-SERVIR-GDSRH CONTRATACIÓN DIRECTA DE PUESTOS BAJO EL RÉGIMEN DEL SERVICIO CIVIL 1. OBJETIVO Establecer y precisar normas técnicas y procedimientos de observancia obligatoria, que las entidades públicas deben seguir para la contratación directa de servidores civiles en el marco del régimen de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil. 2. FINALIDAD Que las entidades públicas cuenten con lineamientos que les permitan aplicar correctamente los supuestos establecidos en el artículo 178 del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, para la contratación directa. 3. BASE LEGAL 3.1. Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil. 3.2. Decreto Legislativo N° 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos. 3.3. Decreto Supremo N° 062-2008-PCM, Aprueban Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil. 3.4. Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, Aprueban el Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley de Servicio Civil. 3.5. Decreto Supremo N° 138-2014-PCM, Reglamento de Compensaciones de la Ley N° 30057, Ley de Servicio Civil. 3.6. Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 006-2016-SERVIR-PE, que aprueba la Directiva N° 001-2016-SERVIR-GPGSC, Reglas y estructura del servicio civil de carrera de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil. 3.7. Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 312-2017-SERVIR-PE, que aprueba la Directiva N° 004-2017-SERVIR-GPGSC, Normas para la gestión del proceso de diseño de puestos y formulación del Manual de Per fi les de Puestos. 3.8. Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 068-2021-SERVIR-PE, que aprueba la Directiva N° 001-2021-SERVIR-GDSRH, Lineamientos para el tránsito de una entidad pública al régimen del Servicio Civil. 3.9. Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 069-2021-SERVIR-PE, que aprueba la Directiva N° 002-2021-SERVIR-GDSRH, Determinación de la dotación de las entidades.