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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2021 (25/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

TEXTO PAGINA: 122

122 NORMAS LEGALES Domingo 25 de julio de 2021 El Peruano / Localidad: SANTA BARBARA DE CARHUACAYAN Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización CanalesPlan de Asignación Frecuencia (MHz) 230 93.9 234 94.7 238 95.5 242 96.3 250 97.9 Total de canales: 5 La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0.1 KW. Artículo 2.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones debe considerar las condiciones técnicas previstas en los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados, en la evaluación de las solicitudes de autorización y de modi fi cación de características técnicas. Regístrese, comuníquese y publíquese.DIEGO ELOY CARRILLO PURIN Viceministro de Comunicaciones 1976242-1 Autorizan a la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU la entrega de escudos faciales en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 27-2021-MTC/18 Lima, 21 de julio de 2021 VISTOS: El Informe N° 1060-2021-MTC/18.01 de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial, el Memorando N° 0268-2021-MTC/30 del Programa Nacional de Transporte Urbano Sostenible, y el O fi cio N° D-000740-2021-ATU/GG; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el Ministerio es competente de manera exclusiva en materia de servicios de transporte de alcance nacional e internacional; y, de manera compartida con los gobiernos regionales y locales, en servicios de transporte de alcance regional y local, circulación y tránsito terrestre; Que, el literal a) del artículo 16 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en adelante, la Ley, dispone que el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, en adelante, MTC, es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, siendo competente para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia de la COVID-19, y se dictan medidas de prevención y control para evitar su propagación, declaración que ha sido prorrogada a través de los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA Nº 031-2020-SA y Nº 009-2021-SA hasta el 02 de setiembre del 2021; Que, con Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional a partir del martes 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19, el cual ha sido prorrogado por los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM, Nº 008-2021-PCM, Nº 036-2021-PCM, Nº 058-2021-PCM, Nº 076-2021-PCM, Nº 105-2021-PCM, Nº 123-2021-PCM y N° 131-2021-PCM hasta el 31 de agosto del 2021; Que, en este contexto de emergencia sanitaria, mediante Decreto de Urgencia Nº 094-2020, se autorizó, excepcionalmente, al MTC a efectuar las contrataciones para la adquisición de escudos faciales (caretas, protectores faciales, pantallas faciales) de uso comunitario a ser entregados a los potenciales usuarios del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial; por lo que, a la fecha, la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) y las municipalidades provinciales determinadas por el MTC, vienen realizando la entrega de los referidos escudos faciales en su respectivo ámbito de competencia; Que, no obstante ello, de acuerdo a lo reportado por ATU y el Programa Nacional de Transporte Urbano Sostenible – PROMOVILIDAD, la entrega de un (1) escudo facial por usuario resulta insu fi ciente, toda vez que por el transcurso del tiempo o el uso del mismo (se viene repartiendo desde el mes de setiembre de 2020), este puede haberse deteriorado o perdido por diversas circunstancias, siendo así que resulta necesario que se realice la entrega de escudos faciales adicionales a un mismo usuario del servicio de transporte, a fi n de garantizar que cuenten efectivamente con dicho dispositivo para su protección, y así reducir el riesgo de propagación y contagio de la enfermedad causada por la COVID-19; Que, en atención a dicha problemática, mediante Decreto de Urgencia N° 059-2021, “Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para impulsar la ejecución de las intervenciones del plan integral para la reconstrucción con cambios a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el marco de la emergencia sanitaria y el estado de emergencia nacional producido por la COVID-19” se autorizó, a través de su Única Disposición Complementaria Final, a la ATU y a las municipalidades provinciales determinadas a través de las Resoluciones Ministeriales Nº 0528-2020-MTC/01.02 y Nº 0701-2020-MTC/01.02, a realizar la entrega de dos (2) o más escudos faciales (caretas, protectores faciales, pantallas faciales) adquiridos en el marco del Decreto de Urgencia Nº 094-2020, a los potenciales usuarios del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial, con la fi nalidad de evitar la propagación de la COVID-19; Que, asimismo, la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 059-2021 establece que el MTC, a propuesta de ATU y PROMOVILIDAD, determina mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, el número de escudos faciales que como máximo pueden ser entregados a un mismo usuario del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial, así como las normas complementarias que resulten necesarias para la aplicación de la dicha disposición; Que, en ese sentido, con Memorando N° 0268-2021- MTC/30, PROMOVILIDAD solicita que se habilite la entrega de hasta seis (6) protectores faciales por usuario del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial, justi fi cando la propuesta sobre la base de las necesidades reportadas por diversas municipalidades provinciales, así como en la evaluación de la información semanal de la entrega de los protectores faciales por parte de las municipalidades provinciales y la información registrada en la plataforma informática; Que, por su parte, con O fi cio N° D000740-2021-ATU/ GG, la ATU solicita que se habilite la entrega de hasta dos (2) escudos faciales a los potenciales usuarios del servicio de transporte terrestre regular de personas en la