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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2021 (25/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

TEXTO PAGINA: 125

125 NORMAS LEGALES Domingo 25 de julio de 2021 El Peruano / 159-2021-VIVIENDA/VMVU-DGADT, de la Dirección General de Accesibilidad y Desarrollo Tecnológico (DGADT); el Informe Técnico N° 036-2021-VIVIENDA/VMVU-DGADT-DIDT, de la Dirección de Innovación y Desarrollo Tecnológico (DIDT); el Memorándum N° 901-2021-VIVIENDA-OGPP, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto (OGPP); el Informe N° 206-2021-VIVIENDA/OGPP-OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización (OPM); el Informe N° 516-2021-VIVIENDA/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica (OGAJ); y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), el citado Ministerio tiene por fi nalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; asimismo, facilita el acceso de la población a una vivienda digna y a los servicios de saneamiento de calidad y sostenibles, en especial de aquella rural o de menores recursos; promueve el desarrollo del mercado inmobiliario, la inversión en infraestructura y equipamiento en los centros poblados; Que, el numeral 2 del artículo 10 de la Ley N° 30156 señala que el MVCS, en el marco de sus competencias, desarrolla la función compartida de normar, aprobar, ejecutar y supervisar las políticas nacionales sobre ordenamiento y desarrollo urbanístico, habilitación urbana y edi fi caciones, uso y ocupación del suelo urbano y urbanizable, en el ámbito de su competencia, en concordancia con las leyes orgánicas de los gobiernos regionales y de municipalidades; Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 004-2012-VIVIENDA, se crea el Programa Mejoramiento Integral de Barrios (PMIB) en el MVCS, bajo el ámbito del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, con el propósito de mejorar la calidad de vida de la población urbana, mediante la actuación coordinada y concurrente del MVCS, los Gobiernos Locales y la Comunidad Barrial; Que, los numerales 1 y 2 del artículo 3-A del mencionado Decreto Supremo señalan como líneas de intervención del PMIB, el acompañamiento técnico a Gobiernos Locales en la gestión de proyectos de inversión de infraestructura y equipamiento urbano; y, el fortalecimiento de capacidades a Gobiernos Locales en la gestión de proyectos de inversión de infraestructura y equipamiento urbano; Que, asimismo, el numeral 3) del artículo 24 del Manual de Operaciones del PMIB (MOP), aprobado por la Resolución Ministerial N° 409-2017-VIVIENDA, establece como una función de la Dirección Ejecutiva del PMIB, proponer al Viceministerio de Vivienda y Urbanismo la aprobación, según corresponda, de acciones estratégicas, estrategias, proyectos, actividades, directivas, instrumentos y procedimientos de carácter técnico y operativo, en concordancia con la normativa vigente; y, el numeral 6 del artículo 30 del mencionado MOP dispone que la Unidad Técnica de Intervenciones Físicas del PMIB tiene la función de elaborar materiales de apoyo para los gobiernos locales, respecto de las intervenciones físicas del PMIB; Que, mediante los documentos de vistos, el PMIB sustenta y propone la “Guía para el Diseño e Implementación de Inversiones en Vías Locales”, ante la necesidad de mejorar la calidad de los proyectos de inversión que atiende, lo cual permitirá brindar orientaciones a los Gobiernos Locales mediante pautas y recomendaciones en el proceso de diseño, desarrollo e implementación de las intervenciones, incidiendo en aquellas vinculadas al servicio de movilidad urbana para vías locales; dicha propuesta normativa ha sido elaborada con la colaboración técnica de la DGADT, a través de la DIDT; así como cuenta con la opinión favorable de la DGPRVU, a través de la DUDU y de la OGPP, a través de la OI y de la OPM; Que, mediante Informe N° 516-2021-VIVIENDA/OGAJ, desde el punto de vista legal, la OGAJ emite opinión favorable a la presente Resolución Ministerial que aprueba la “Guía para el Diseño e Implementación de Inversiones en Vías Locales”; De conformidad con la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; el Decreto Supremo N° 004-2012-VIVIENDA, que crea el Programa Mejoramiento Integral de Barrios, modificado por los Decretos Supremos N°s. 001-2013-VIVIENDA, N° 021-2014-VIVIENDA y 011-2021-VIVIENDA; y, la Resolución Ministerial N° 409-2017-VIVIENDA, que aprueba el Manual de Operaciones del Programa Mejoramiento Integral de Barrios–PMIB, modificado por la Resolución Ministerial N° 104-2018-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- AprobaciónAprobar la “Guía para el Diseño e Implementación de Inversiones en Vías Locales”, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- PublicaciónPublicar la presente Resolución Ministerial y la Guía aprobada en el artículo precedente, en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de la publicación de la citada Resolución Ministerial en el diario ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.SOLANGEL FERNÁNDEZ HUANQUI Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1976355-1 Autorizan Transferencias Financieras a favor de EMAPA SAN MARTIN S.A., EPSEL S.A. y SEDAPAR S.A. para el financiamiento de la continuidad de la ejecución de obras de diversos Proyectos RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 218-2021-VIVIENDA Lima, 23 de julio del 2021VISTOS: El Memorándum N° 903-2021-VIVIENDA/ OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 517-2021-VIVIENDA/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se establece que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento tiene por finalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; asimismo, establece que tiene competencia en las materias de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo y desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana; ejerciendo competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en dichas materias; Que, en el marco de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, mediante Resolución Ministerial N° 330-2020-VIVIENDA, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2021 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por la suma de S/ 2 945 189 528,00 (DOS MIL NOVECIENTOS