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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2021 (25/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

TEXTO PAGINA: 128

128 NORMAS LEGALES Domingo 25 de julio de 2021 El Peruano / S.A. que, para entonces, se encontraban en trámite; no obstante, solicitó que de manera previa a la publicación antes señalada, se complemente los Lineamientos con un mayor desarrollo teórico sobre el factor de productividad; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 003-2021-CD-OSITRAN, publicada en el diario o fi cial El Peruano con fecha del 25 de enero de 2021, se aprobó el nuevo Reglamento General de Tarifas del Ositrán, quedando derogado el reglamento aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 043-2004-CD-OSITRAN y sus modi fi catorias; Que, el nuevo Reglamento General de Tarifas, entre otros, tiene por objeto establecer la metodología, reglas, principios y procedimientos que aplicará el Ositrán cuando fi je, revise o desregule las tarifas aplicables a la prestación de los servicios derivados de la explotación de las ITUP. Asimismo, establece disposiciones en materia tarifaria, incluyendo aquellas sobre reajustes de tarifas; Que, en cumplimiento de lo dispuesto a través del Acuerdo de Consejo Directivo N° 2302-717-20-CD-OSITRAN, siendo que, a la fecha, han concluido los procedimientos de revisión tarifaria de DP World Callao S.R.L y de APM Terminals Callao S.A., mediante Informe de Vistos la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos remitió a la Gerencia General los Lineamientos Metodológicos en el cual se incorpora un mayor desarrollo teórico sobre el factor de productividad, así como las adecuaciones correspondientes dada la emisión de la Resolución de Consejo Directivo N° 003-2021-CD-OSITRAN a través de la cual se aprobó el nuevo Reglamento General de Tarifas; Que, tal como se señala en el Informe de Vistos, los Lineamientos tienen carácter orientativo. En efecto, se trata de un documento que pone a disposición de los administrados los principales criterios empleados en las decisiones tomadas por el Regulador en el marco de los procedimientos administrativos de revisión de tarifas bajo el mecanismo regulatorio RPI-X, a fi n de brindar mayor predictibilidad y transparencia; Que, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo de Consejo Directivo N° 2302-717-20-CD-OSITRAN, en el citado Informe de Vistos se recomienda poner en consideración del Consejo Directivo del Ositrán los Lineamientos Metodológicos antes señalados a fi n de que, en línea con el principio de transparencia establecido en el artículo 9 del REGO que rige la actuación de este Regulador, se disponga la publicación de los Lineamientos a efectos de recibir comentarios y sugerencias de los interesados; Que, luego de la respectiva deliberación de los documentos de Vistos, el Consejo Directivo del Ositrán mani fi esta su conformidad con ellos y, sobre la base de los mismos en aplicación de lo dispuesto en el inciso 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, en virtud de las funciones previstas en el Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2015-PCM, y el Reglamento General del Ositrán, aprobado mediante Decreto Supremo N° 044-2006-PCM, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Ordinaria N° 739-2021-CD-OSITRAN; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Disponer la publicación del documento “Lineamientos Generales a aplicarse en los procedimientos tarifarios bajo la metodología de precios tope o mecanismo RPI-X” con la fi nalidad de recibir comentarios y sugerencias por parte de los interesados. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano. Asimismo, disponer que, en la misma fecha, se publique el documento “Lineamientos Generales a aplicarse en los procedimientos tarifarios bajo la metodología de precios tope o mecanismo RPI-X” y el Informe N° 00072-2021-GRE-OSITRAN, en el portal institucional del Ositrán (https://www.gob.pe/ositran). Artículo 3°.- Otorgar un plazo de treinta (30) días hábiles para la recepción de comentarios y sugerencias por parte de los interesados sobre el documento indicado en el artículo 1°, contados a partir del día siguiente de la publicación señalada en el artículo 2°. Los comentarios deben ser remitidos al Ositrán a través de su sede digital, al correo electrónico info@ositran.gob.pe o, de manera física, a la sede ubicada en Calle Los Negocios Nº 182, Surquillo, Lima, o a sus O fi cinas Desconcentradas. Regístrese, comuníquese y publíquese.VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO Presidente del Consejo Directivo 1976206-1 Aprueban la “Directiva para la Presentación de Información y Documentación Final de la Obra Portuaria aceptada por la Autoridad Competente” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 0032-2021-CD-OSITRAN Lima, 22 de julio de 2021VISTOS: El Memorando N° 1893-2021-GSF-OSITRAN y el Informe N° 449-2021-JCP-GSF-OSITRAN, mediante los cuales la Gerencia de Supervisión y Fiscalización sustenta el proyecto de Directiva para la Presentación de Información y Documentación Final de la Obra Portuaria Aceptada por la Autoridad Competente; y el Informe N° 00099-2021-GAJ-OSITRAN; y, CONSIDERANDO: Que, el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores, establece que la función normativa de los Organismos Reguladores comprende la facultad de dictar en el ámbito y materia de sus respectivas competencias, reglamentos y normas que regulen los procedimientos a su cargo; Que, el artículo 3 de la Ley N° 26917, Ley de Creación del Ositrán establece que dicho Regulador tiene la misión de regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras, así como el cumplimiento de los contratos de concesión, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios, así como supervisar el cumplimiento de los Contratos de Concesión, para lo cual ejerce las funciones y atribuciones establecidas en la Ley; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley N° 26917 establece que las atribuciones reguladoras y normativas del Ositrán, comprenden la potestad exclusiva de dictar, en el ámbito de su competencia, reglamentos autónomos y otras normas referidas a intereses, obligaciones o derechos de las Entidades Prestadoras o de los Usuarios; Que, el inciso 13.2 del artículo 13 del Reglamento General de OSITRAN aprobado por Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y sus modi fi catorias, establece que, en ejercicio de su función normativa, podrá emitir, entre otros, reglamentos de supervisión y aquellas que sean necesarios según las normas pertinentes; Que, adicionalmente, el artículo 12 del citado reglamento establece que la función normativa es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo del Ositrán y se ejerce a través de resoluciones; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 004-2011-CD-OSITRAN publicada el 9 de febrero de 2011, se aprobó la Directiva de Procedimientos Aplicables para las Liquidaciones y Aceptación de las Inversiones de las Obras Portuarias (en adelante, la Directiva de Liquidaciones); Que, en su oportunidad, se identi fi có la necesidad de reemplazar la Directiva de Liquidaciones vigente en tanto incluye términos que podrían generar confusión respecto del alcance de las actividades que se desarrollan en cumplimiento de la función supervisora asignada al Regulador y, emitir una nueva directiva con la fi nalidad precisar aquellas actividades que realiza la Jefatura de Contratos Portuarios luego de la aceptación/recepción de las obras portuarias, por parte de la Autoridad Portuaria Nacional;