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123 NORMAS LEGALES Domingo 25 de julio de 2021 El Peruano / provincia de Lima y la provincia Constitucional del Callao, sustentando dicha propuesta en el estado situacional de la entrega de los escudos faciales y en las necesidades de los usuarios de acceder a los escudos faciales para evitar la propagación y contagio de la COVID-19; Que, atendiendo a lo señalado por la ATU y PROMOVILIDAD, la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial, en el Informe N° 1060-2021-MTC/18.01, sustenta y propone la Resolución en la que se determina el número de escudos faciales que como máximo pueden ser entregados a un mismo usuario del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial; Que, consecuentemente, en cumplimiento con el mandato establecido en la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 059-2021 y con la fi nalidad de garantizar el acceso oportuno de los usuarios del servicio de transporte regular de personas de ámbito provincial a los escudos faciales a efectos de evitar la propagación y contagio de la COVID-19, resulta necesario aprobar la Resolución en la que se determine el número de escudos faciales que pueden ser entregados a un mismo usuario del referido servicio de transporte; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Ley 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el Decreto de Urgencia N° 059-2021, “Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para impulsar la ejecución de las intervenciones del plan integral para la reconstrucción con cambios a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el marco de la emergencia sanitaria y el estado de emergencia nacional producido por la COVID-19”, y, el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 0658-2021-MTC/01; SE RESUELVE: Artículo 1.- Entrega de escudos faciales por parte de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU Autorízase a la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU a realizar la entrega de hasta dos (2) escudos faciales a los potenciales usuarios del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, conforme a lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 059-2021. Artículo 2.- Entrega de escudos faciales por parte de las municipalidades provinciales Autorízase a las Municipalidades Provinciales señaladas en las Resoluciones Ministeriales Nº 0528-2020-MTC/01.02 y Nº 0701-2020-MTC/01.02, a realizar la entrega de hasta seis (6) escudos faciales a los potenciales usuarios del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial en su respectivo ámbito de competencias, conforme a lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 059-2021. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO HUGO CERNA CHORRES Director GeneralDirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal 1975931-1VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Disponen la publicación, en el portal institucional, del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31199, Ley de Gestión y Protección de los Espacios Públicos, del citado Reglamento y de su Exposición de Motivos RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 215-2021-VIVIENDA Lima, 23 de julio del 2021VISTOS:El Informe N° 255-2021-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU, de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo (DGPRVU); el Informe Técnico Legal N°043-2021-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DUDU-Lpg-Vmz, de la Dirección de Urbanismo y Desarrollo Urbano; el O fi cio N° 00398-2021/SBN, de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN); el Informe N° 00133-2021/SBN-DNR, de la Dirección de Normas y Registro de la SBN; el Informe N° 518-2021-VIVIENDA/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica (OGAJ); y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 4 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), establece que el citado Ministerio, tiene como fi nalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; facilita el acceso de la población a una vivienda digna y a los servicios de saneamiento de calidad y sostenibles, en especial de aquella rural o de menores recursos; promueve el desarrollo del mercado inmobiliario, la inversión en infraestructura y equipamiento en los centros poblados; Que, los artículos 5 y 6 de la mencionada Ley, establecen que el MVCS es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro del ámbito de su competencia, entre otros, en materias de urbanismo y desarrollo urbano, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional; asimismo, tiene entre sus competencias exclusivas, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución de las políticas nacionales y sectoriales; Que, de acuerdo al numeral 2 del artículo 10 de la Ley N° 30156, el MVCS en el marco de sus competencias, tiene la función compartida para normar, aprobar, ejecutar y supervisar las políticas nacionales sobre ordenamiento y desarrollo urbanístico, habilitación urbana y edi fi caciones, uso y ocupación del suelo urbano y urbanizables en el ámbito de su competencia, en concordancia con las leyes orgánicas de gobiernos regionales y de municipalidades; Que, el artículo 65 del Reglamento de Organización y Funciones del MVCS, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, establece que la DGPRVU es el órgano de línea del MVCS responsable de formular y proponer las políticas nacionales y sectoriales en las materias de vivienda, urbanismo y desarrollo urbano; así como dictar normas, lineamientos y establecer los procedimientos para el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales como sistema sostenibles en el territorio nacional, facilitando además, el acceso de la población a una vivienda digna, en especial de aquella población rural o de menores recursos; Que, los literales b) y j) del artículo 66 del citado Reglamento de Organización y Funciones, disponen como funciones de la DGPRVU, proponer o aprobar y